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REVISTA ELECTRÓNICA PLENARIO

WB01626_.gif (272 bytes) Dirección y Redacción al 31/09/2000
WB01626_.gif (272 bytes) Contenido de los numeros aparecidos durante 1997, 1998 y 1999
WB01626_.gif (272 bytes) Contenido de los números aparecidos durante 2003

Contenido

WB01626_.gif (272 bytes) Diciembre de 2001
INDICE

CUADERNO DE DOCTRINA

Comentarios sobre la ley 25.488. Reformas al  Código Procesal Civil  y Comercial de la Nación

El presente documento de doctrina contiene la desgravación de las intervenciones efectuadas por los doctores Jorge L. Kielmanovich y Eduardo Sirkin en la  actividad que organizada por la Comisión de Derecho Procesal de la AABA se realizara el martes 11 de diciembre de 2001
En esta actividad actuo como presentador el Dr. Alejandro Lapadú, quien luego de dar la  bienvenida a los presentes en nombre de la Asociación de Abogados  de Buenos Aires y de la Comisión de Derecho Procesal paso a presentar a los oradores. 
Recordó que el Dr. Jorge Kielmanovich es Profesor titular de la Cátedra de Derecho Procesal  y
Director del Departamento de Derecho Procesal en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, es autor de diversos libros ha hecho una carrera muy profusa ha dado charlas en el exterior y en el interior del país es autor de más de cincuenta artículos y publicaciones, es miembro del Instituto Iberoamericano y Panamericano de Derecho Procesal y de otras entidades de igual prestigio.
El Dr. Eduardo Sirkin es el Presidente de la Comisión de Derecho Procesal de la AABA, es Profesor Adjunto Regular de Derecho Procesal y
Subdirector del Departamento de Derecho Procesal en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y ha publicado más de sesenta obras entre diversos artículos y publicaciones en el exterior y en el interior del país.
Disertaciones:
Dr. Jorge L. Kielmanovich
www.aaba.org.ar/ple11201.htm 
Competencia. Divorcio y separación personal. Recusación sin causa. Sanciones de temeridad y malicia. Beneficio de litigar sin gastos. Intervención de terceros. Caducidad de instancia.
Proceso ordinario y proceso sumarisimo. Prueba. Prueba documental. Testigos. Prueba anticipada. Interrogatorio de las partes. Demanda y constestación conjunta.
Desalojo. Reconocimiento judicial

Dr. H. Eduardo Sirkin www.aaba.org.ar/ple11202.htm 
La supresíon del proceso sumario. Facultades y deberes de los Jueces: Facultades sancionatorias. Temeridad y malicia. Deber ineludible de asistir a audiencia preliminar del art. 360. Interrogatorio a las partes. Notificaciones. Constancia en libro de asistencia. Notificación por cédula. Incorporación del Acta Notarial y Carta Documento. Nulidad de la notificación. Audiencias. La audiencia preliminar
LEGISLACION
Ley 25.488. Código Procesal Civil  y Comercial de la Nación
www.aaba.org.ar/ln25488.htm 
Fecha de sanción: 24/10/2001. 
Publicada en Boletín Oficial: 22/11/2001. 

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454) con las reformas de la ley 25.488 ya insertadas en su articulado
Archivo formato doc - MS Word compactado con programa winzip.
WB01626_.gif (272 bytes) Noviembre de 2001
INDICE

ACTUALIDAD INSTITUCIONALl

Nuevas autoridades de la Asociación de Abogados de Buenos Aires
Por Carlos María Parise
El 31 de mayo se realizaron las Elecciones y Asamblea General Ordinaria de la Asociación de Abogados de Buenos Aires. La lista Asociación Pluralista, encabezada por el Dr. José María Pizzorno, resultó la ganadora con más del 80% de los votos. A propósito de las elecciones, PLENARIO entrevistó a los Dres. Nelly Minyersky y José María Pizzorno, presidentes saliente y entrante respectivamente.
Entrevistas realizadas por la Comisión de Administración de Justicia de la AABA en el 2001

Por  Antonio P. F. Salviolo, 
El Presidente de la Comisión nos da un informe sobre las entrevistas realizadas por la misma sobre los siguientes temas: a) Traspaso de las Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma, b) Proyecto de Subrogancia de los Juzgados Nacionales; c) Incidencia de la ley de déficit cero y ajuste fiscal en el presupuesto del Poder Judicial; d) Justicia Vecinal; e) Ley de Comunas  
EN DEFENSA DE LA LEGALIDAD Y LA ABOGACIA

Acciones contra el antijurídico Decreto 1204/2001

El Decreto 1204/2001 por el que crea el Registro de Abogados del Estado, modifica de manera antijurídica el Orden Jurídico Argentino establecido en el artículo 31 de la Constitución Nacional. 
En el
Boletín de Novedades N*86   reproducimos:
a) el texto completo del Decreto 1204/2001  y
b) la Declaración que en relación al mismo emitiera  el C.P.A.C.F.
En el
Boletín de Novedades N*90  insertamos la Declaración que sobre dicho decreto emitiera la Asociación de Abogados de Buenos Aires.
Continuando estas acciones la AABA  interpuso un recurso de amparo por ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N* 11  Secretaria N* 21 (AABA c/ Estado Nacional-PEN Decreto 1204/01), cuyo contenido se reproduce a continuación.

Recurso de Amparo AABA contra Decreto 1204/2001

El
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal también está efectuando acciones concretas para oponerse al referido decreto.
El Dr.Angel Bruno Vicepresidente 1º del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal nos ha enviado el texto completo del recurso de amparo presentado por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9, Secretaría 17, autos "C.P.A.C.F c/ Estado Nacional – PEN- Ley 25414-decreto 1204/01".
El Dr. Bruno también nos informa un primer éxito: en este expediente se decretó una medida cautelar que suspende los efectos de los arts. 3, 4 y 5 del mencionado decreto, relacionados con la matriculación y la eximisión de pagar bonos y aportes.

Recurso de Amparo CPACF c/ Decreto 1204/2001

Resolución medida cautelar en este expediente
 
ACTUALIDAD

La Deuda Externa

Alejandro Teitelbaum (Representante permanente en Ginebra de la Asociación Americana de Juristas)
El Documento que difundimos, ha sido actualizado con fecha de Octubre 2001. 
CUADERNO DE DOCTRINA
FOTOCOPIA DE LIBROS. LA RECIENTE LEY 25.446
"
Ley 25.446: Art.29. — Quienes reproduzcan en forma facsimilar un libro o partes de él, sin autorización de su autor y de su editor, serán sancionados con multa de pesos setecientos cincuenta a diez mil. En caso de reincidencia, la pena será de prisión de un mes a dos años. Estas sanciones se aplicarán aun cuando la reproducción sea reducida o ampliada y siempre que el hecho no constituya un delito más severamente penado."
Especial interés despertó la Mesa Redonda  sobre este tema, realizada hace pocas semanas en la AABA  organizada por la Comisión de Derecho de Autor de la entidad.
En el presente Cuaderno de Doctrina insertamos el texto completo de la nueva ley y dos trabajos, el primero de ellos escrito por el Dr. Oscar Guido Finkelberg y la Dra. Laura Stampler (Presidente y Secretaria de la referida Comisión de Derecho de Autor de la AABA) y otro escrito por el Dr. Emilio Valle, abogado penalista que participara en la mencionada mesa redonda.
Ley 25.446
Texto completo
Fotocopiar es un delito

Oscar Guido Finkelberg
(Presidente de la Comisión de Derecho de Autor de la AABA)
Laura Stempler 
(
Secretaria de la Comisión de Derecho de Autor de la AABA)
Los autores señalan que el legislador, al establecer una férrea e inflexible norma ha revelado un alarmante desconocimiento de la realidad  y ha optado por una solución imprudente que seguramente conducirá a resultados no queridos ni deseados, 
El nuevo texto legal no contempla excepción alguna a su norma imperativa: prescinde de examinar y reglamentar la copia privada, el uso personal, la labor de estudiantes, docentes, investigadores, bibliotecas y los casos de discapacitados, ediciones agotadas, libros de difícil o imposible obtención, libros de alto costo, ejemplares raros, y una enorme lista de hipótesis contempladas en la legislación comparada.
El primer impacto que produce el nuevo texto legal es la ausencia de toda excepción el régimen prohibitivo. Se quiebra así con un principio general y universalmente aceptado de la utilización personal y privada de la copia. 
El sistema será impracticable. Piense el lector en la dificultad insalvable de obtener el doble juego de autorizaciones por el autor y editor al necesitar una fotocopia de un comentario de un fallo o unas pocas páginas de doctrina para la elaboración de un trabajo. 
El sistema previsto equivale a una lisa y llana prohibición y por ende atacable en su constitucionalidad.
No resulta aventurado pronosticar lo que ocurrirá en nuestro medio. Las fotocopias se seguirán obteniendo por los usuarios individuales, con el riesgo de transformarse en delincuentes y soportar las consecuencias de un proceso y para los jueces aumentar el abarrotado mundo de causas menores.

La reproducción de libros mediante fotocopias en la ley 25.446
Por Emilio Valle (
Abogado penalista)
El autor analiza í el juego de las disposiciones normativas de la ley 11.723 y de la nueva 25.446 con respecto al tema de la reproducción mediante fotocopias de un libro o parte del mismo
Dice que ambas leyes tienen fines distintos. La ley 25.446 tiene un objetivo muy concreto como es el de "fijar la política integral del libro y la lecturas".
Así las cosas, tenemos dos leyes que castigan el supuesto delictivo de la reproducción facsimilar con penas distintas. Cual de ellas se aplica para el presente caso? .La respuesta es una sola y solo una, se aplica la ley 25.446 por las siguientes razones: 1) porque se refiere exclusivamente a la reproducción facsimilar de libros o parte de ellos, 2) porque es posterior, y 3) porque la sanción penal, para el caso que nos ocupa es más benigna.
El monto de la pena,  es significativamente más leve, multa en vez de prisión y en el caso del reincidente prisión de un mes a dos años, mientras que en la 11.723 la pena podía alcanzar los seis años de prisión.-
O sea que para el legislador actual, esto es, para el que sancionó la ley 25.446, se trata de una conducta delictiva de menor gravedad.
Dicho cambio, encuentra su razón de ser, en la circunstancia verificada de que, en los últimos años y en la mayoría de los casos, los fraudes sancionados por la extracción de fotocopias fueron cometidos en colegios y facultades, y por profesores o estudiantes que lo hicieron con fines docentes y de investigación, y no con un fin de lucro.
Para la ley 25.446 el agente del ilícito debe actuar con dolo y el hecho debe ocasionarle al autor un daño de caracter patrimonial y de cierta magnitud económica.
Concluye  que estas circunstancias no concurren en los supuestos en lo que las fotocopias se extraen para uso personal y tampoco cuando las mismas son destinadas a fines docentes, y distribuidas por un precio equivalente al costo de las mismas.

JURISPRUDENCIA

Fallo Plenario Cámara Nacional en lo Civil del 02/10/2001 - Honorarios
Murguía, Elena Josefina c/ Green, Ernesto Bernardo s/ Cumplimiento de contrato
Cuestión a resolver: 
Si la transacción o conciliación que pone fin al pleito es oponible a los fines arancelarios a los profesionales que intervinieron en el proceso y no participaron en el acuerdo respectivo. 
Doctrina plenaria:
"La transacción o conciliación que pone fin al pleito es oponible a los fines arancelarios a los profesionales que intervinieron en el proceso y no participaron en el acuerdo respectivo." 

PUBLICACIONES RECIBIDAS

P
or recibido, tengase presente
Por CMP 
  • Héctor R. Sandler, "Filosofía Jurídica, Problemas Sociales y Derecho Correcto" (Departamento de Publicaciones Facultad de Derecho UBA / ICE, 2000, 201 p.) Comentario especial por Diego J. Duquelsky Gómez, Profesor Adjunto de Teoría General y Filosofía del Derecho. Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

  • Alejandro Pérez Hualde,  "Constitución y Economía" (Depalma, 2000, 132 p.)

  • Flavio Floreal González,  "Dumping y Subsidios en el Comercio Internacional" (Ad Hoc, 2001, 322 p.)
    Enrique M. Skiarski,  "Escisión de Empresas" (Ad Hoc, 2001, 174 p.)

  • John Finnis, "Ley Natural y Derechos Naturales" (Abeledo-Perrot, 2000, 455 p.)

WB01626_.gif (272 bytes) Junio de 2001
JURISRISDICCION Y DEMOCRACIA
Cuaderno especial de Actualidad y Doctrina
INDICE
ACTUALIDAD

Foro Debate sobre la Justicia 
(Versión taquigráfica del foro - debate realizado en el seno del II CONGRESO INTERNACIONAL DERECHOS Y GARANTÍAS EN EL SIGLO XXI   Buenos Aires,  25,26 y 27 de abril de 2001 Facultad de Derecho - Universidad de Buenos Aires  
TEMAS Y EXPOSITORES:
     "Asociacionismo y magistratura” - Dr. Gerónimo Sansó, Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y vicepresidente de la Asociación Justicia Democrática.
    
“Modelos de Juez y Capacitación” -  Dr. Bernabé Chirinos, Presidente de la Cámara Federal de la Seguridad Social, profesor titular de las Universidades del Salvador y de Morón.
     “Selección de magistrados y financiamiento de la justicia” - Dr. Humberto Quiroga Lavié,  constitucionalista, académico, Consejero en el Consejo de la Magistratura de la Nación en representación del sector académico.
     “Independencia de los jueces” - Dr. Javier Fernández Moores, Juez de Primera Instancia en lo Comercial e integrante del Consejo de la Magistratura.
     “Libertad y Democracia frente a la discriminación y la violencia” - Dra. Carmen Argibay, jueza del Tribunal Oral Criminal Nº 2, ex presidenta de la Asociación Internacional de Mujeres Juezas, ex presidenta de la Asociación de Mujeres Juezas de la República Argentina, actual presidenta de la Asociación Justicia Democrática.
     “La reforma judicial” - Dr. Melchor Cruchaga, ex diputado nacional, ex consejero del Consejo de la Magistratura en representación de la Cámara de Diputados, actual Secretario de Justicia de la Nación.
     “Crisis de legitimidad de la justicia” - Dra. Hilda Kogan, jueza federal de primera instancia de la Seguridad Social, vicepresidenta de la Asociación de Mujeres Juezas de la República Argentina.
     “Selección de magistrados y financiamiento de la justicia” - Dr. Diego May Zubiría, ex presidente de la A.A.B.A., ex convencional de la Convención Nacional Constituyente de Santa Fe-Paraná 1994, vicepresidente del Consejo de la Magistratura de la Nación, del que es consejero en representación de los abogados.
     “Selección de magistrados y financiamiento de la justicia, Jurado de Enjuiciamiento” - Dr. Oscar Ameal, profesor titular de derecho Civil , Vicepresidente 2º del C.P.A.C.F., integrante del Jurado de Enjuiciamiento Nacional en representación de los abogados desde 1998.

Moderador:
Dr. Hugo Germano, ex presidente de la A.A.B.A., ex Subsecretario de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.

El Consejo de la Magistratura:  La selección y capacitación de los jueces como eje de la política judicial

Angel Fermín Garrote –  Zulema Rivera

(Trabajo presentado en el II CONGRESO INTERNACIONAL DERECHOS Y GARANTÍAS EN EL SIGLO XXI   Buenos Aires,  25,26 y 27 de abril de 2001 Facultad de Derecho - Universidad de Buenos Aires 
     1.- La selección y capacitación de los jueces, atribuida por mandato constitucional al Consejo de la Magistratura, constituye el pilar básico sobre el que debe asentarse la política de Estado destinada al mejoramiento del Poder Judicial de la Nación.
     2.- L
a determinación de la justicia que queremos y del perfil de los jueces que, consecuentemente, necesitamos es la primera senda que   debemos transitar en pos de planificar los instrumentos a los que habrá de recurrirse para alcanzar dicho fin.
     3.- En nuestro país ha sido necesario abordar un camino, por cierto ríspido y aún no del todo transitado, para que la disposición fundamental se trasunte en los hechos y los Jueces ejerzan ciertamente la cuota de gobierno que respecto de ellos declama la Carta Magna, asumiendo el protagonismo que les compete.

     4.- La debilidad del Poder Judicial fue una de las principales aristas trabajadas por el reformador constituyente en 1994. Para fortalecerlo, creó el Consejo de la Magistratura como órgano garante de la independencia judicial
e instrumento de cambio impulsor de la reforma que se impone para eficientizar la gestión de la Justicia.
     5.- Dentro del Poder Judicial es el Consejo de la Magistratura el principal protagonista a la hora de fijar la política judicial. Empero, por considerar que su formulación debe constituir una verdadera “Política de Estado”, a ello deben concurrir los restantes poderes públicos y también la Corte, en cuanto Máximo Tribunal del país.

     6.- Así como se diferencia el ejercicio de funciones de gobierno por el Poder Judicial del ejercicio de funciones de gobierno del Poder Judicial, debe distinguirse entre la política judicial concebida como el plan de acción a implementar en pos del mejoramiento y eficientización de la Administración de Justicia, y la política judicial entendida como los resultados del quehacer jurisdiccional, esto es, las consecuencias sociales o el impacto colectivo de los fallos de los jueces.
     7.- El Poder Judicial está obligado no sólo a dar una respuesta contemporánea al conflicto sino que la misma debe ser de calidad.
     8.- Hay que asumir el rol de la Justicia como factor que posibilita o acompaña el progreso político, social y económico del país -protagonismo éste al cual los jueces no pueden mantenerse ajenos-, pues entre el sistema judicial, la democracia y el desarrollo económico existe una íntima vinculación funcional. U
n sistema judicial eficiente constituye una ventaja competitiva nacional.
     9.- Las constituciones liberales, como lo es la nuestra, contienen principios susceptibles de ser invocados por los jueces para, en el marco de lo que se conoce como “garantismo dinámico”, sostener una interpretación amplia y crítica del derecho vigente, de resultas de la cual la jurisdicción pueda extender los espacios de democracia real, mediante la remoción de los obstáculos al acceso y goce de los derechos de  los ciudadanos -incluso sociales y económicos y especialmente a los de la tercera generación-, a la igualdad efectiva y no sólo declamada, al desarrollo integral de la persona humana.
     10.- Siendo que el sistema judicial requiere de la ineludible participación del abogado, una política judicial seria tiene que abarcar también aspectos atinentes no sólo a su formación, sino también a su habilitación para el ejercicio profesional.

Jurisdicción y Democracia Política: Lecciones de un siglo

Perfecto Andres Ibañez 

(Magistrado del Tribunal Supremo, España)
(Conferencia Plenaria en el  II CONGRESO INTERNACIONAL DERECHOS Y GARANTÍAS EN EL SIGLO XXI   Buenos Aires,  25,26 y 27 de abril de 2001 Facultad de Derecho - Universidad de Buenos Aires
 
     Los últimos años del siglo se han distinguido por una intensa y constante –inédita- presencia de la jurisdicción en la escena pública. Si se toma a los media como indicador, esa presencia del juez, de lo judicial, literalmente asalta al lector ya desde la portada de cualquier medio escrito y en la apertura de cualquier informativo de la TV. 

     El fenómeno es extraordinariamente rico en perfiles problemáticos y fértil también en exigencias de reflexión.
     Nos enfrentamos a las relaciones siempre conflictivas entre los órganos judiciales y los propios de la democracia representativa, en situaciones de independencia (mayor o menor) de los primeros.
    
Pero en un contexto bien distinto a los tradicionales: la existencia de procesos en curso por actos de corrupción, por usos desviados del poder, generalmente acompañados de la apropiación pura y simple de dinero público o crímenes cometidos por sujetos públicos.
     Mirando hacia atrás, previamente cabe hacer algunas afirmaciones: el Estado liberal de derecho, albergaba una evidente contradicción, que está en la raíz de su crisis. Es que su dimensión política de omnipotencia de la mayoría implicaba la banalización práctica de la dimensión de derecho como momento de garantía. En el Estado liberal de derecho no hay separación sino identificación o confusión de ambas esferas: la ley –que es siempre ley ordinaria- no representa un límite a la acción de una mayoría de gobierno, que puede disponer de ella en la forma que coyunturalmente más le convenga.
    
Pero, con ritmos diversos, la teoría y la práctica de la jurisdicción han experimentado variaciones significativas. Amplió su libertad interpretativa e introdujo en el marco de ésta una referencia a valores favorecedora de aperturas a una nueva comprensión y tratamiento de los conflictos sometidos a la consideración judicial. 
     Al tiempo, un complejo conjunto de factores ha contribuido a incrementar de manera sensible la demanda social de justicia, mediante el recurso a los tribunales. A veces, como forma prácticamente simbólica de hacer valer pretensiones.
      La revalorización de la independencia del juez como principio constitucional, acompañada o no, según los países, del debilitamiento de los mecanismos jerárquicos de cohesión interna ha hecho a los jueces más libres dentro de su propio marco orgánico. Ha alentado también nuevas formas de presencia del juez como ciudadano y agente –individual y colectivo- de la creación de opinión.
      Estas actuaciones judiciales han llevado a algunos políticos a resucitar el fantasma del “gobierno de los jueces”. 
      Ese exceso verbal ha llevado a connotar de “revolucionarias” a algunas acciones togadas, de aplicación de la legalidad vigente. 
      Raramente se ha reprochado a los jueces en esta clase de actuaciones actuar sin un referente legal: la tipicidad de las conductas ha estado generalmente fuera de duda. El supuesto abuso denunciado es político: de supuesta invasión de esferas impropias y ajenas, con la inducción del consiguiente desequilibrio en las relaciones de poder.
      Hay un reproche recurrente dirigido a los jueces: no tener el Estado en la cabeza. No ser suficientemente de Estado. Esto es, desoir la razón de Estado a favor de la razón legal. El reproche suele proceder de quienes ejercen alguna función representativa debida al sufragio, y se proyecta sobre quien, como el juez, carecería de esa clase de legitimación.
      Se ha tratado de actuaciones cargadas con frecuencia de alta significación política. Como política ha sido muchas veces la demanda de actuación. Pero por la razón evidente de que eran políticos en su origen los incumplimientos y los sujetos infractores. 

      Estas consideraciones ofrece un ingente material de reflexión y de experiencia  de cara a poner en práctica de la forma más acabada el modelo de juez que reclama el Estado constitucional de derecho. 

DOCTRINA
La Doctrina Humanitaria del Derecho:  ¿De qué se trata?

Laura Ramos, 
    
En América Latina, dos son las concepciones del Derecho que como Ciencia Social pugnan por imponerse: la positivista y la humanista. El criterio que dirime las aguas es, en último término, la posibilidad de acceder racionalmente a la idea de Justicia.
     Ambas corrientes, en oposición a la doctrina del Derecho Natural[1], sostienen la relatividad de lo axiológico. El relativismo en el campo de la axiología si bien no niega la existencia de valores, niega que pueda establecerse racionalmente una jerarquía entre ellos que sea válida en todo tiempo y lugar. 
     Pero, mientras para el positivismo los juicios de valor caen fuera del campo científico por irracionales, para el humanismo, la racionalidad que los alcanza, aunque práctica, es científica.
     Sin embargo, la disensión parece ocultar otra contradicción: la que se da entre dos formas de pensamiento ético.
     En el primer caso se trata de una ética orientada autoritariamente. Ello implica que las decisiones sobre lo justo-injusto son competencia exclusiva de una autoridad que las toma en su beneficio propio.
     En el segundo caso, para una ética orientada humanitariamente, tales decisiones competen a "todos los individuos" y se justifican si se ajustan a las necesidades del libre desarrollo de "todos y cada uno". 

Privatizacion de actividades jurisdiccionales en materia probatoria. El “Discovery”: su implementación en nuestro medio

 Por Mario Masciotra y Enrique Antonio Carelli

     En el ámbito del derecho anglosajón la participación de los abogados, resulta ser vital para la obtención de elementos de prueba. Esta circunstancia ha permitido plasmar un sistema singular que posibilita a aquéllos poner al descubierto y revelar los instrumentos probatorios, en una estación procesal previa a la etapa de debate ante el jurado.
    
Este sistema, conocido como “discovery”, nació en el “common law“ frente a la necesidad de otorgarle al procedimiento en materia civil una mayor flexibilidad y evitar numerosos planteos fundados en defectos rituales que impedían una actividad jurisdiccional rápida, completa y eficiente y primordialmente un pronunciamiento definitivo que permitiera cristalizar una composición razonable y adecuada del conflicto planteado entre las partes intervinientes .
  
    
La función del juez en esta etapa se encuentra limitada, ya que no interviene directamente, salvo cuando surja alguna cuestión contenciosa en relación a la admisibilidad de lo pretendido. De ser necesario, el juez tiene a su disposición en esta instancia medios eficientes y poderosos para constreñir a la parte renuente a dejar de lado un comportamiento puramente dilatorio o tendiente a obstruir el normal desarrollo del procedimiento, Las peticiones de las partes se dirigen directamente al eventual contrincante mediante la denominada “notice“ y en caso de que se formule oposición a la misma, el juez interviene y despacha la “order” para obtener el debido cumplimiento de lo que se pretende colectar como material de prueba.
    
Se destaca en este segmento, el amplio poder de iniciativa con que cuentan las partes y su deber concreto de cooperación. 
     Durante el “discovery” se formulan interrogatorios por escrito dirigidos a personas, que se pueden considerar como sabedoras e informadas sobre las cuestiones que aparecen a primera vista como controvertidas y  a través de los mismos se logra obtener un acceso directo a los nombres de otros sujetos con información vital del caso bajo estudio, los cuales pueden ser ampliamente interrogados por los letrados intervinientes en forma oral. Cada parte puede examinar a los testigos y en este sentido, se destaca la obtención de declaraciones en sede extrajudicial.  
      Las partes cuentan también con el derecho de examinar a su adversario bajo juramento sobre los hechos que resultan materiales y necesarios para la dilucidación de la causa llevándose a cabo ello en presencia de un taquígrafo, que generalmente resulta ser además “notary public“.
      En relación a la prueba de tipo documental y partiendo de la premisa de evitar el surgimiento de situaciones sorpresivas o imprevistos, existe la posibilidad de requerir la exhibición de documentos al adversario o terceros. 
      En materia pericial, se cuenta con la posibilidad de obtener la confección de estudios médicos legales cuando ello resulte relevante e imprescindible para la suerte del caso que se encuentra bajo estudio.
DOCUMENTOS DE INTERES.
Pacto de Estado firmado
entre Gobierno de España  y  Partidos Popular y  Socialista  (PSOE)  para "mejorar y modernizar" la Justicia (Texto completo)
      Un nuevo sistema mixto de elección de vocales y una dotación suplementaria de 250.000 millones de pesetas son los ejes de la reforma de la Justicia acordada entre el Gobierno de España y los representantes de los partidos Popular y Socialista (este último principal oposición).
      Otros aspectos novedosos de la reforma de la Justicia:
      1.- Los doce vocales del CGPJ que proceden de la judicatura los elegirá el Parlamento de los 36 candidatos que presenten los jueces y asociaciones profesionales 
     2.- Se establecerán límites de permanencia para los jueces de la Audiencia Nacional y para los cargos jerárquicos del Ministerio Fiscal
     3.- Se abrirán los juzgados mañana y tarde, para lograr un funcionamiento más ágil y procesos más cortos
     4.- Se modernizarán los métodos de trabajo y se implantará el uso de las nuevas tecnologías 
     5.- Se elaborará una "Carta de Derechos de los Ciudadanos", que atienda a los principios de transparencia, información y atención adecuada
     6.- Se potenciará la inspección de actuación de todos los integrantes de la Administración de Justicia y se estudiarán fórmulas de reparación de daños por negligencia, error o dilaciones indebidas 
     7.- Se reformará la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley del Jurado

 

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Abril de 2001
CUADERNO ESPECIAL DE DOCTRINA

LA PERSONA Y EL DERECHO
NOTA INTRODUCCION

El II CONGRESO INTERNACIONAL DERECHOS Y GARANTÍAS EN EL SIGLO XXI, organizado por la Asociación de Abogados de Buenos Aires y realizado en Buenos Aires los días 25,26 y 27 de abril de 2001 en la Facultad de Derecho - UBA, tuvo como objetivo el análisis y discusión del sistema de garantías y derechos fundamentales, desde la perspectiva multidisciplinaria que brindan todas las ramas del Derecho. 
Sus ejes temáticos fueron: I) La problemática de la Persona, II) Jurisdicción y democracia, II) Nuevas tecnologías y Derecho. 
La elección de estos ejes temáticos pretendió convocar a todos los operadores jurídicos a un amplio y participativo debate en el que puedan resignificarse, a la luz del nuevo siglo, los valores que han orientado desde siempre, la lucha de los abogados por una sociedad mas justa y solidaria. 
Pese a la aparente abstracción de algunos enunciados los alcances de este Congreso, estuvieron dirigido fundamentalmente, a los abogados comprometidos en su diario quehacer con los problemas cotidianos de todos aquellos que pretendemos una mejor calidad de vida. 
Prueba de esto fue naturalmente el contenido de las Conferencias Plenarias.
En esta entrega ofrecemos las exposiciones  de nuestra profesora Aída Kemelmajer de Carlucci  sobre Acciones Positivas, del catedrático colombiano Jesús Sanguino Sánchez acerca de la Dignidad del Deudor y de la profesora española Maria Casado sobre Bioetica

INDICE
Las Acciones positivas
Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci 
Argentina

(por su extensión el trabajo ha sido puesto en el sitio web en tres grandes archivos. Tener paciencia si tardan cierto tiempo en bajar)
I!*PARTE I. ALGUNAS NOCIONES PREVIAS VINCULADAS A LA IGUALDAD: 1. Las relaciones de la persona frente al Estado. 2. La persona frente a la naturaleza. 3. La persona frente a la sociedad. La noción de igualdad sustancial 4. Algunas figuras jurídicas que presuponen la distinción entre igualdad formal y sustancial.
2*PARTE  II. LAS ACCIONES POSITIVAS O MEDIDAS DE DESIGUALDAD JUSTIFICADA: 1. Concepto. 2. Objetivos. 3. Terminología. 4. Distinción entre acciones positivas y políticas de diferenciación legal para la igualdad. 5. Elementos.   6. Visiones frente al problema 7. Argumentos en contra de las acciones positivas[2]. 8. Argumentos a favor de las acciones positivas 9. Requisitos para la validez de las acciones  positivas. 10. Orígenes de la figura. Algunos casos del derecho norteamericano. 11. La acción positiva en el derecho comunitario.  Remisión. 12. Breves referencias a algunas experiencias legislativas europeas
3*PARTE III. LA REFORMA CONSTITUCIONAL ARGENTINA DE 1994: 1. Los textos incorporados. Otras normas constitucionales referidas a las acciones positivas. 2. La discusión durante la constituyente en torno a la legitimidad de la incorporación de las nuevas normas. 3. La discusión durante la constituyente en torno al contenido  de las normas incorporadas. 4. Fuente. 5. Reacción doctrinal ante las nuevas normas y su incidencia en la legislación anterior. 6. Carácter de la enumeración contenida en el art. 75 inc. 23.  7. Destinatario del mandato: ¿legislador o juez?
IV. ESPECIAL SITUACIÓN DE LOS DISCAPACITADOS.
V. LA EFECTIVIDAD DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL ARGENTINA.

Por la Dignidad del Deudor
Dr. Jesús María Sanguino Sánchez 
Colombia
jsanguino@telesat.com.co
 

El derecho se ha encaminado  a crear procedimientos, procesos, estatutos que protegen al acreedor, que le permiten recuperar lo prestado, aún en detrimento de los derechos y la persona del deudor.  
En la antiguedad el acreedor tenía el derecho  para disponer de la vida o de la libertad del deudor. Con el estado liberal,  el derecho se desarrollo más dentro del respeto a la libertad de la persona del  deudor: la  mayoría de las legislaciones liberales prohíben la pena de prisión por deudas, consagran la protección de ciertos bienes del deudor de la persecución de sus acreedores. Pero nunca han desaparecido los mecanismos de hostigamiento y presión sicológica como la publicitación de su situación  en mora. Las legislaciones sobre deudas fiscales parecen monolitos de épocas prehistóricas en los que el hombre no tenía ningún reconocimiento de sus derechos como persona humana.
Antes de la II Guerra Mundial, sólo los ricos tenían acceso al crédito. Los bancos no prestaban a los asalariados y campesinos. Cuando uno de ellos  requería de liquidez recurría al crédito que concedían los MONTEPÍOS o casas de empeño o a los usureros que prestaban a intereses exorbitantes y con represalias físicas y morales en la persona del deudor en caso de incumplimiento.
La tarjeta de crédito, los computadores lograron el milagro de conceder créditos a millones de personas. Pero el deudor tarjeta-habiente, queda totalmente expuesto a que su derecho a la intimidad sea íntegramente vulnerado por los operadores de los sistemas informáticos de las multinacionales dueñas de las tarjetas de crédito. El banco acreedor de la tarjeta de crédito, acumula en sus bancos de datos una información acerca de la persona del deudor que puede constituirse en el mayor peligro contra la dignidad de la persona humana, para la libertad individual  y para la vigilancia de los disidentes políticos de los gobiernos autoritarios.
Finalmente se debe señalar a los estados nacionales como deudores de un sistema financiero mundial. El Fondo Monetario Internacional cumple su papel de auditor que garantiza  el pago de las deudas externas de los países obligando a estos a aplicar  programas  de "ajuste estructural”:  despidos masivos de trabajadores, privatización de las empresas estatales, aumento de la exportaciones de materias primas, aumento de tasas y contribuciones, todo con el fin de atender el pago de la deuda y sus intereses.
Una Bioética para el Siglo XXI: de Pacientes a Ciudadanos
Dra. Maria Casado

Profesora Titular de Teoría y Filosofía del Derecho - Universidad de Barcelona
mcasado@dret.ub.es
http://www.ub.es/fildt/bioetica.htm
La Bioética tiene un alto contenido político que transciende a las meras implicaciones de la decisión ética o de la moral individual: las biotecnologías nos plantean dilemas cuya decisión implica optar por un estilo de vida frente a otros, por un modelo determinado de sociedad; lo que constituye evidentemente una opción política.  
La Bioética requiere del bioderecho. Dado que los planteamientos y soluciones ante un problema pueden ser diversos, en ocasiones el acuerdo no se produce y es preciso que venga el Derecho a establecerlo. Entendiéndose aquí al Derecho como un sistema de organización social y de tratamiento de los conflictos. Este punto de vista ante el Derecho tiene en cuenta, mas que los aspectos meramente represivos, sus funciones promocionales y educativas, propias del estado de derecho actual.
SUMARIO: Introducción.- A propósito del pluralismo y los cambios sociales.- Sobre la autonomía de los pacientes, los fines de la medicina y el concepto de salud.- Los Derechos Humanos como marco para la Bioética.- Los últimos avances normativos.- Conclusión.- Bibliografía.- Anexo normativo  

 

WB01626_.gif (272 bytes) Marzo de  2001

INDICE
EDITORIAL
25 Años

Es necesario que los distintos sectores del vida nacional (en especial sus dirigencias) asuman la gravedad de la situación, dejen de lado sus conveniencias sectoriales y hagan su aporte en pro de los intereses de la Nación

Por el Director

INFORMACION INSTITUCIONAL
Abogados detenidos - desaparecidos, victimas del terrorismo de estado

En 1996, la AABA erigió un monumento en Plaza Lavalle y en 1997 se descubrió una placa en el hall de entrada del Palacio de Justicia. Al cumplirse 25 años del golpe militar de 1976, la AABA testimonia la vigencia de su Memoria, y la exigencia de que NUNCA MAS debamos sufrir este oprobio.
ACTUALIDAD 

Llamado de Porto Alegre 
Pronunciamiento de los Movimientos Sociales

Documento

I
nforme de la Presidencia de la Asociación Americana de Juristas sobre el Foro Social de Porto Alegre

Por Beinusz Szmukler

ACTUALIDAD JURIDICA

La justicia de Buenos Aires. 
Entrevista a
Juan Octavio Gauna (Presidente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires) y a Carlos María Carcova (Secretario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires)
Entrevista de Carlos María Parise
¿Qué es el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires ¿Cómo es el procedimiento de selección de magistrados y funcionarios?.  La infraestructura y el equipamiento del Poder Judicial Las tareas en materia de formación y capacitación. El traspaso de la justicia nacional ordinaria a la órbita de la justicia local.  La formación profesional de los operadores de la justicia  
DOCTRINA 
Procedimiento para el juicio de amparo en la Ciudad de Buenos Aires  
Por Fernando J. V. César
 
Con motivo de la puesta en funcionamiento del fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, cobró vigencia la discusión en torno al  procedimiento,  en base al cual,  deben tramitar las acciones de amparo conforme el nuevo art. 43 de la Constitución Nacional y art. 14 de la Constitución de la Ciudad, a partir de la no inclusión de norma específica alguna en el código de forma y la falta de sanción de normas regulatorias por parte de la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Así, la única normativa referida al instituto, en el orden local, que podría brindar una pauta de eventuales formalidades a cumplir por ésta clase de acción, es la disposición contenida en el mencionado art. 14 de la CCBA.
Las diversas interpretaciones del mencionado artículo se encuentran especialmente referidas a si en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y a partir del nuevo andamiaje normativo resultan subsistentes los preceptos contenidos en la ley 16.986 y en su caso, si dicha subsistencia se encuentra referida a la totalidad de las disposiciones contenidas en la misma o,  en su caso, solamente a aquéllas que no se opongan a la nueva dinámica otorgada por el texto constitucional a dicha acción. 
Derechos Civiles y Políticos de la mujer. Medidas de acción positivas

Por Nelly Minyersky 
Para el desarrollo y plena vigencia de los derechos políticos de las mujeres, la vigencia del Estado de derecho aparece como una condición sine qua non. La unión de las mujeres políticas de los distintos sectores constituye también un elemento trascendente en la obtención de ese logro. El proceso se encuentra lleno de obstáculos y aparece a nivel internacional la necesidad de acudir a las medidas de acción positiva. 
Las medidas de acción positiva tienen por fin eliminar temporalmente situaciones discriminatorias que pesan sobre determinados sectores de la población. La condición esencial es la de garantizar la igualdad de oportunidades. Así, constituyen un instrumento para concretar y realizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Se busca evitar el resultado injusto que se obtiene con la aplicación de leyes iguales a quienes no lo son. En este caso, su función es garantizar una participación adecuada de las mujeres en todos aquellos aspectos de la vida en los cuales hasta el presente, se han visto impedidas de ser representadas ya sea en el plano cuantitativo o cualitativo. El propósito que inspira a estas medidas es poner en pie de igualdad a hombres y mujeres a través de la eliminación y/o cese de las causas que generaron la desigualdad o discriminación. 
Los Derechos Sociales, Económicos y Culturales:  aspectos actuales  
Por  Carolina Harrington 
Universidad Nacional de Córdoba

I
nvestigación de diversos aspectos de los llamados derechos sociales, económicos y culturales, entendidos como aquellas prerrogativas inherentes a todo ser humano por su sóla calidad de tal, que derivan, en cierta forma, de la posición en la sociedad que ocupa.
Partiendo del escenario socio-político que determinó su reconocimiento fuertemente signado por el descontento hacia la desigualdad real que el reconocimiento de los derechos civiles y políticos no habían podido mitigar, se examinan también sus características y desarrollo además de las particulares dificultades que se presentan para su efectivo goce. Particularmente se tratan aquellos problemas de índole técnico-jurídica (operatividad de las normas), sociológica (actitud de operadores) y socio-económica (circunstancias imperantes).
Posteriormente se analiza un importante antecedente del máximo órgano jurisdiccional de la provincia de Córdoba, un ejemplo de cambio de jurisprudencia con respecto a una cuestión de derecho privado basado en la vigencia con rango constitucional de los pactos sobre derechos humanos incorporados al art. 75 de la Constitución Nacional. 

Medidas cautelares en relación al conflicto de las marcas contra los nombres de dominio de Internet
Por Fernando Maresca y José Mariano Maltese

El presente trabajo analizará la relación existente entre el derecho de marcas y los ‘nombres de dominio’. Se analizarán las decisiones de los tribunales argentinos y se cuestionará la tendencia a la utilización de medidas cautelares para la resolución de esta clase de conflictos, en cuanto a la excesiva permeabilidad que se avizora en su tratamiento.
Los autores entienden como imprescindible el dictado de una normativa legal específica sobre el régimen de dominio que contemple la división de rubros por actividad

Delitos y contravenciones informáticas. Los hackers y el código contravencional de la Ciudad de Buenos Aire

Por Federico Andrés Villalba Díaz. 
El llamado "delito informático" no constituye en nuestro ordenamiento positivo por sí mismo una categoría delictiva
Existe diferencia entre "hacker" y "cracker" según haya intencionalidad en provocar daño en la red
La red Internet es un terreno fértil para la comisión de algunos delitos
El derecho contravencional sanciona las conductas que, por acción o por omisión, implican un daño o peligro colectivo cierto para los bienes jurídicos individuales o colectivos
¿Se trata de un acto contravencionalmente reprochable cuando contagiamos virus mediante un correo electrónico que se encuentra en nuestro disco rígido del ordenador?
¿Cómo medimos el riesgo en las contravenciones informáticas? 

LEGISLACIÓN

Se publicó en el Boletín Oficial

Por Carlos Lerner

NOTA  SOBRE LEGISLACION

Limitación a los pagos en dinero en efectivo. Cheque cancelatorio

por
Carlos Oscar Lerner
A partir del 15 de enero de 2001 tendrán aplicación las disposiciones que limitan la posibilidad de pagos, totales o parciales, por sumas superiores a diez mil pesos o su equivalente en moneda extranjera. La ley ha vuelto sobre el tema tratado por el decreto 434/2000, esta vez con una norma jurídicamente fuerte. Se establece que no tendrán efectos entre las partes ni frente a terceros aquellos pagos superiores a la cifra indicada, que no sean efectuados mediante.
JURISPRUDENCIA

Cuarenta años de cuestiones de Derecho de Familia a través de la Jurisprudencia de los Juzgados de Paz de General Sarmiento y San Martin de  la Provincia de Buenos Aires (1890-1930).

por Juan Carlos Frontera

I. Introducción. II. Las inscripciones tardías.  III. La notificación al Defensor de menores y al Fiscal.  IV. Las venias matrimoniales. V. Conclusión.

PUBLICACIONES RECIBIDAS
Por Recibido, Téngase Presente

Por Carlos María Parise
INTRODUCCION AL CONTENCIOSO DE LA CIUDAD.
Concordancias entre el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, 
por Paola Cabezas Cescato  (Edición de la autora, 2001, 12 p.)

Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. Comentado, anotado y concordado. 

Comentario de Patricio A. Maraniello (Grün Editora, 1999, 286 p.)

Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires 

Comentario previo de Julio De Giovanni (Ciudad Argentina, 1999, 179 p.)
Mario E. Burkún, “Recursos Escasos y Espacio Social” (Funrei, 2000, 174 p.)
José Manuel Ugarte, “Legislación de Inteligencia” (Dunken, 2000, 492 p.).

Mario Antonio Zinny, “Limitación al Pago en Efectivo” (Ad Hoc, 2001, 90 p.)

Revista Argentina de Derecho Constitucional nº 2 (Ediar, 2000, 287 p.)

WB01626_.gif (272 bytes) Diciembre de 2000

INDICE
EDITORIAL
Los desafíos de la hora
Frente a la globalización y el “pensamiento único”, nuestra clase dirigente (política, económica, sindical, social) ha exhibido un estado de declinación intelectual  
Por el Director
INFORMACION INSTITUCIONAL
Convenio entre la AABA y el INADI

El 26 de septiembre se ha firmado un Convenio entre la AABA y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, cuyo objeto es prevenir, resolver y desarticular los actos discriminatorios en razón de la nacionalidad, raza, etnia, cultura, religión, creencia, ideología, opinión pública, género, orientación sexual, edad, posición económica, condición social, caracteres físicos, condición psicofísica, o de cualquier otra circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo, como así también la xenofobia, impulsando y llevando a cabo acciones a tal fin. 

ACTUALIDAD 

Elecciones en los Estados Unidos: de la sorpresa al estupor 

Por Norberto Lorenzo 
A  esta altura, los defensores y admiradores de los E.U.A. no salen de su estupor, y no logran explicarse las razones de por qué, la primera potencia del mundo (ahora unipolar), se ha convertido de la noche a la mañana, en un país “bananero” en materia electoral. La nación de Bill Gates, de la supertecnología y el desarrollo informático, no ha podido, a dos semanas de las elecciones presidenciales, discernir quién será en definitiva el que dirija sus destinos en los próximos cuatro años.
ACTUALIDAD JURIDICA
Facundo Suárez Lastra
(Secretario de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Entrevista de Carlos María Parise

El Gobierno Nacional y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han firmado un convenio para el traspaso de competencias judiciales. Así, conductas que hoy son juzgadas por magistrados nacionales en lo correccional, serán atribución de la justicia contravencional y de faltas de la Ciudad. Tales son los casos de la portación, tenencia y suministro ilegal de armas de fuego de uso civil y la utilización de armas y explosivos en espectáculos deportivos. El convenio, que deberá ser ratificado por el Congreso Nacional y la Legislatura de la Ciudad,  entrará en marcha treinta días después de la constitución de los tribunales contravencionales de la Ciudad, prevista para abril de 2001.  

Educación Judicial: el adiestramiento sobre litigación compleja

Por Ricardo Li Rosi y Javier H. Fernández

1.- En materia de litigación compleja más que en cualquier otro caso debe ser reconocida la necesidad de un adiestramiento intenso sobre manejo de casos,  2.- Un buen gerenciamiento mejora la productividad del tribunal en esta materia, reduce tiempos de litigación, disminuye notablemente los costos, descartando innecesaria e improductiva actividad, 3.- La organización de la audiencia preliminar y el rol del juez ante la prueba vuelven a ser la esencia del trabajo de adiestramiento, 4.- La audiencia preliminar debe tener como consecuencia y objeto principal la elaboración de un plan de litigación en la etapa probatoria,  5.- En caso de que se advierta la posibilidad de arribar a acuerdos, no deben despreciarse los acuerdos parciales o los meramente procedimentales,  6.- En el diseño de una estructura de educación judicial no puede aparecer ajeno el desarrollo de cursos y capacitación en manejo y gerenciamiento de los casos que tramitan ante el tribunal, con vistas a una sustancial mejora de la productividad judicial
 
DOCTRINA
 
Contratos Informáticos

Por Eduardo Molina Quiroga

Algunas reflexiones referidas a los contratos informáticos, en el sentido de aquellos que tienen por objeto la prestación de bienes y servicios vinculados a la información automatizada y en los que se  debe superar tres dificultades: la especificidad de los aspectos técnicos, la imprecisión del vocabulario y la estructura compleja  de los contratos. Enfrentamos una especificidad tan particular que resulta conveniente elaborar una teoría general del contrato informático, aun cuando apelemos a soluciones tradicionales para resolver algunos de los problemas que estos contratos presentan. Esto implica que, sin perjuicio de las obligaciones comunes a cualquier contrato (entrega, garantía por evicción, y vicios ocultos, entre otros), debemos considerar situaciones de específica relevancia en el ámbito de los contratos informáticos.   

El Tribunal Constitucional de la Ciudad de Buenos Aires, la acción directa de inconstitucionalidad y las sentencias intermedias.
Por Andrés Gil Domínguez
1.La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con un modelo de jurisdicción constitucional dual
2.El parámetro o canon de control de constitucionalidad está constituido por la constitución local y la constitución argentina
3.Un Tribunal Constitucional que adhiera a una visión garantista de la legalidad constitucional no puede adoptar una postura restrictiva con relación a la acción declarativa de inconstitucionalidad.
LEGISLACIÓN
Se publicó en el Boletín Oficial

Por Carlos Lerner

PUBLICACIONES RECIBIDAS
Por Recibido, Téngase Presente

Por Carlos María Parise
José Rubén Eidelman, Daniel G. Pérez y Elsa Rodríguez Romero, “Ley Antievasión Impositiva y Previsional” (Osmar D. Buyatti, 2000, 110 p.).
 
Oscar Ernesto Garay, “Código de Etica de los Médicos” (Ad Hoc, 2000, 573 p.). 
Alfredo Jorge Kraut y Gustavo Maurino, “Visión Jurisprudencial de la Praxis Médica” (Rubinzal Culzoni, 2000, 415 p.). 
Andrés Gil Domínguez, “Aborto Voluntario, Vida Humana y Constitución” (Ediar, 2000, 333 p.). 

“Congreso de Academias Iberoamericanas de Derecho”  (Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, 1998, 777 p.). 

NOTAS  BIBLIOGRAFICAS

Eduardo Molina Quiroga y Lidia E. Viggiola
“Locación de Cosas” (La Ley, 2000)
.

Por Miriam Smayevsky 

Jorge L. Kielmanovich, “
Medidas Cautelares” (Rubinzal Culzoni, 2000)

Por
Eduardo Sirkin

HUMOR

Virus Peligroso: Este virus sí que es bravo!
El lector C.M.P. nos ha enviado este interesante e-mail dedicado a  todos los que permanentemente están molestando  mandando mails alertando sobre nuevos virus.

WB01626_.gif (272 bytes) Septiembre de 2000

INDICE
EDITORIAL
Las  lecciones que deja la crisis del Senado
Por el Director
Es imprescindible seguir bregando por la consolidación del sistema democrático de gobierno
ACTUALIDAD INSTITUCIONAL
Derecho a peticionar: la AABA gana un amparo contra  ANSeS.
Comisión de Seguridad Social
ACTUALIDAD JURIDICA

La importancia de la Investigación Jurídica

Entrevista a Germán J. Bidart Campos 

por Carlos María Parise
 
El Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales "Ambrosio L. Gioja" fue creado el 5 de marzo de 1984, por Resolución del Rector de la Universidad de Buenos Aires. Su finalidad es coordinar y centralizar la investigación en un único Instituto a fin de evitar la dispersión de esfuerzos y prevenir la eventual superposición de tareas ante la existencia de numerosos Institutos.
Así, se trata de aprovechar de forma más eficiente la capacidad instalada de infraestructura. El Instituto cuenta con 450 m2 de dependencias afectadas a la investigación, como así también los elementos tanto culturales como materiales y humanos. Asimismo, se coordinan racionalmente los esfuerzos de investigación individuales y grupales que se hacían artesanalmente en las cátedras y en los Institutos especializados. Por otra parte, se promueve la investigación interdisciplinaria e institucional tal como lo están haciendo los Institutos Universitarios de Investigación de los principales países de Occidente. Por último, se incentivan las actividades mediante el estímulo a la investigación profesional.
Conversamos con su Director, el Dr. Germán J. Bidart Campos, y ésta es la síntesis de la charla.

El Código Contravencional y la violencia en el futbol

 
Por Marcelo Pablo Vázquez

En este ámbito se ha institucionalizado la barbarie, funcionando a modo de grupos organizados, con códigos no revelados y silencios autoimpuestos por simple necesidad de sobrevivir; realidad que muchos conocen y pocos tienen la firme decisión de erradicar
El ordenamiento contravencional vino a suplir un régimen intolerable para un sistema de gobierno democrático, representativo y republicano. 
Para sorpresa de muchos, bueno es resaltar que en cuanto a la extensión de las penas el Código Contravencional es más riguroso que la ley 24192
Llegó el momento de tomar la decisión de aplicar las leyes existentes para comprobar, empíricamente, si son eficaces para combatir la violencia y disipar la inseguridad que nos gobierna,
 

DOCTRINA

Armonización o globalización del procedimiento civil

Por Mario Masciotra

A partir de la aparición de la globalización y el funcionamiento de mercados integrados se impone la necesidad de una uniformidad de las normas procesales y a ello debe sumarse una armonización entre el derecho sustancial y el derecho procesal
Los factores que obstaculizan la armonización y unificación de las normas procesales radican en las diferentes culturas locales y  nacionales
En el ámbito del Mercosur todos los esfuerzos de gobernantes, políticos e intelectuales deben canalizarse a la creación de un Tribunal de Justicia Supranacional

Prueba de los contratos civiles y laborales

Por Juan Pablo Rodríguez

La doctrina critica la disposición vigente porque incurre en errores y omisiones, aunque concuerda en sostener que la enumeración de los medios de prueba que efectúa es meramente enunciativa
En el art. 378, nuestra legislación procesal consagra el principio de la libertad judicial en la recepción de los medios de prueba
Los procesos inflacionarios han transformado la cifra contenida en el art. 1193 en insignificante, lo cual hace que hoy día, la regla es que la ley determina la forma escrita, exigida ad probationem
Actualmente, la libertad en la utilización de los medios de prueba, sólo encuentra posibilidades de desarrollarse en plenitud, respecto de determinados contratos
Sin descuidar la seguridad jurídica, el proyecto de unificación de la legislación civil y comercial elaborado por la comisión creada por Decreto 685/95, asegura una protección más eficaz de la libertad probatoria.
A diferencia de lo que ocurre en general en el derecho común, en el ámbito laboral, el principio de la libertad probatoria se manifiesta sin cortapisas
 
Bioderecho
Por Graciela N. Messina de Estrella Gutiérrez

El Derecho comienza a vislumbrar algunas de las consideraciones más graves respecto a las futuras aplicaciones de la biotecnología
La Bioética buscará las respuestas morales a los interrogantes planteados y el Derecho traducirá dichas respuestas en normas jurídicas, esenciales -por su carácter genérico y obligatorio- a fin de equilibrar las conductas que tiendan hacia resultados disvaliosos para la sociedad.
Ni absolutismo ni relativismo a ultranza deben gobernar las reglas éticas
El bioderecho debe estar apoyado dentro de los límites de la razonabilidad, de lo posible  

L
a Bioética, el Derecho y algunas de sus dificultades
Por Marcelo Rodríguez Jordán
"Ética", "moral", "conducta", "comportamiento", son las palabras constantes, reiteradas, en las definiciones de bioética o de ética biomédica
Los avances tecnológicos en el campo de la investigación científica son más vertiginosos que los que pueda plasmar la ley
Se está yendo muy rápido; sin embargo, una sola es la pregunta que se nos ocurre para terminar con lo que puede ser un comienzo: ¿sabemos hacia dónde?

INFORME ESPECIAL
UNIVERSIDADES  
Carreras y posgrados de Derecho
Listado de carreras y cursos
Enseñanza del Derecho
A partir de las disposiciones estatutarias, nuestra institución ha fomentado el estudio e investigación de temas de interés jurídico e institucional. Es así que a lo largo de nuestra existencia, hemos demostrado tener particular interés en la enseñanza del Derecho. El reciente convenio con la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires es un trascendental hito en este camino. 
En esta oportunidad, presentamos un informe sobre la actividad académica de grado y posgrado de distintas Universidades de la Capital Federal y Gran Buenos Aires
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Mónica Pinto. Secretaria Académica 
UNIVERSIDAD DEL SALVADOR
Carlos A. Safadi Márquez. Secretario Académico
UNIVERSIDAD DE BELGRANO
Jorge Luis Salomoni. Decano. 
UNIVERSIDAD DE MORÓN
Héctor Norberto Porto Lemma. Decano 
UNIVERSIDAD AUSTRAL
Roberto Bosca. Decano 
UNIVERSIDAD DE PALERMO
Martín Böhmer. Decano. 
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES
Jorge Alejandro Amaya. Decano 
UNIVERSIDAD TORCUATO DI TELLA
Horacio Spector. Decano
LEGISLACIÓN
Se publicó en el Boletín Oficial

Por Carlos Lerner

RESEÑA DE JURISPRUDENCIA

Caracter vinculante de la Jurisprudencia

Por Carlos María Parise
PUBLICACIONES RECIBIDAS
Por Recibido, Téngase Presente

Por Carlos María Parise
Giovanna Visintini, “Tratado de la Responsabilidad Civil” (Astrea, 1999, Tº 1, 396 p., Tº 2, 517 p.)
Liliana Bertoni, "Mercosur. Cláusulas de Salvaguardia y Fallos Arbitrales" (Dunken, 2000, 239 p.). 
Oscar Ernesto Garay, “Código de Derecho Médico” (Ad Hoc, 1999, 1054 p.). 
FORO (Nº 1, Mayo de 2000).  
DIRECTORIO ARGENTINO DE ABOGADOS 2000 (DAB S.A., 2000, 472 p.). 
Enrique Mariscal, "Cuentos para Regalar a Personas Sensibles" (Serendipidad, 2000, 174 p.). 

Derechos Reales". Tomo V: por Manuel A. Laquis, Lily R. Flah y Miriam Smayevsky, 
Por Eduardo Molina Quiroga
Condominio sin indivisión forzosa y con indivisión forzosa. Propiedad Horizontal. Régimen de Prehorizontalidad. Apéndice de actualización de los tomos I a IV (Depalma, 2000, 989 p.).
HUMOR
Sugerencias para los Consejos de la Magistrtura y sus jurados

Por Justina

WB01626_.gif (272 bytes) Junio de 2000

INDICE
EDITORIAL
Esperanzas y Desilusiones
Hace un año y medio muchos argentinos apagamos la luz para encender una esperanza.  Por fin, los que pensábamos que este modelo no podía seguir impunemente su derrotero de exclusión y marginación empezábamos a coincidir. Cuando asumió el actual gobierno muchos tuvimos la sensación que, en nuestro país, como en otros lugares del mundo, empezaba a amanecer una nueva época, con políticas públicas en las que el ser humano recuperara su protagonismo esencial.  
Existen muchas razones para preocuparnos, pero no son pocos los motivos para mantener viva la esperanza. Entre la resignación y la esperanza, como siempre elegimos estar con los que sufren con la injusticia, con los que aún creen que las utopías son posibles y que vale la pena luchar por una sociedad mejor, en la que cada ser humano sienta que posee poder de opinión y poder de decisión, en la que todos tengan derecho a ser libres y a contar con las mejores oportunidades posibles para alcanzar sus metas y realizar sus capacidades, en la que no exista discriminación, y en definitiva, que nos permita ser iguales en dignidad.
ACTUALIDAD INSTITUCIONAL
50 Ediciones, el mismo compromiso
Por el Director
En junio de 1994 nacía nuestra revista, heredera del legendario Boletín. En las puertas del nuevo siglo, PLENARIO cumple seis años y llega a las cincuenta ediciones. Hoy, como desde el nº 1, renovamos el compromiso con todos los lectores.
Sesenta años despues. (Editorial de Plenario N* 1)
Por Luis Dobniewski. 

En su primer Editorial Luis Dobniewsky nos decía: "Desde las páginas de Plenario, mes a mes, reflejaremos el diario quehacer de la Asociación; el mundo y la vida cotidiana del abogado de la ciudad de Buenos Aires; sus anhelos, quimeras, alegrías y pesares. Exploraremos las distintas vertientes de la Doctrina desde la óptica insoslayable de la actualidad; expondremos todas las opiniones sin exclusiones. Y por encima de todo, seremos optimistas: por eso somos abogados.

Carta al Director

por Eduardo Molina Quiroga

Eduardo Molina Quiroga, quién  ocupó la dirección de Plenario desde julio de 1995 a l998,
nos  felicitacita por este acontecimiento,  esperando que tanto Plenario como la Asociación continúen adelante, señalando rumbos en la defensa de derechos y garantías, apostando a un porvenir mejor, reclamando siempre una sociedad más justa y solidaria.
Reforma del Estatuto de la  AABA
Por Nelly Minyersky
El 7 de junio de 2000 se aprobaron en Asamblea Extraordinaria las reformas a los artículos 1º, 3º y 10º del Estatuto social. La Asociación ha resuelto adecuar sus estatutos a la Constitución de la Ciudad y al nuevo contexto abogadil que presentan los tiempos actuales.
Ante la existencia de la matriculación obligatoria e inspirada en el espíritu convocante, la Asociación ha decidido abrir aún más sus puertas, para que todo egresado de la Facultad de Derecho pueda cobijarse bajo el amparo de esta institución. 
Con esta reforma damos el lugar que corresponde, por una parte, a nuestras colegas, asegurándoles su representación en lugares de decisión y por la otra a investigadores, docentes, abogados del Estado, etc. Todos tendrán su lugar en la conformación de la AABA del tercer milenio. 

ACTUALIDAD JURIDICA

Elecciones en nuestra Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Por Norberto Lorenzo
 

Es urgente e imprescindible establecer la integración y competencia del Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que el Consejo de la Magistratura comience con la selección de los jueces, y así, el año que viene, cuando la ciudadanía porteña deba votar en la cuestión de la descentralización de la ciudad (creación de las comunas y sus autoridades), lo haga bajo la organización, y control jurisdiccional de un Tribunal con suficiente autonomía y conocimiento en la materia específica.
Sobre el Proyecto de código Civil de 1998
Por Atilio Anibal Alterini 

El autor analiza los aspectos del Proyecto referidos a  teoría general del contrato y de responsabilidad civil
En lo atinente a la teoría general del contrato, el Proyecto asume la realidad de la expansión y la globalización del mercado y del  auge de los sistemas de integración económica. y propone criterios tendientes a obtener el desiderátum de un mercado con justicia. En muchas cuestiones, el Proyecto adopta una de las varias alternativas disponibles. Nadie puede, seriamente, suponer que contenga una regulación propia del "capitalismo salvaje", o que haya adoptado criterios propios de un crudo "neoliberalismo".
El Proyecto asume claramente tres categorías de contratos: 1) los discrecionales o paritarios; 2) los predispuestos -incluyendo a los sujetos a condiciones generales-; y 3) los celebrados por adhesión. 
Quedan fuera los contratos de consumo, cuya tutela sigue confiada a la ley de defensa del consumidor 24.240. Pero el Proyecto  expande al Derecho común  una serie de disposiciones que actualmente son especiales al derecho del consumo, lo cual le da un tono claramente renovador y progresista a la regulación de la teoría general del contrato que contiene. 
Cuando el contrato es celebrado entre sujetos jurídicamente iguales (partes dotadas de igual poder negocial) el Proyecto se atiene a la autonomía de la voluntad, siempre que no se transgredan normas legales indisponibles: la libertad contractual  no permite pasar por alto los standards del sistema que, sobre todo por influencia de la ley 17.711, han venido a moralizarlo.
El Proyecto mantiene, o introduce, una larga serie de standards inequívocos tendientes a hacer respetar las exigencias de la justicia contractual:(figuras del error, del dolo-engaño, de la imprevisión, de la reducibilidad de las cláusulas penales de monto desproporcionado). Pero, además, descalifica expresamente el fraude a la ley  y el abuso de una posición dominante, y amplía notablemente las virtualidades del ejercicio abusivo de los derechos. Aún en materia de contratos discrecionales o paritarios, el Proyecto de 1998 va mucho más allá que la ley 17.711.
El Proyecto atiende muy especialmente a las otras dos categorías de contratos: los predispuestos, prerredactados, tipo o standard  y los celebrados por adhesión. Estas categorías no están contempladas en los codigos vigentes y el Proyecto las regula con modernos criterios. Los contratos predispuestos, y las cláusulas predispuestas -dispone-, son interpretados en sentido favorable a la parte no predisponente. La idea central,  en relación a las estipulaciones abusivas, gira en torno de la noción de desnaturalización de las obligaciones de las partes, lo cual concierne a la riquísima noción de finalidad del contrato. El Proyecto -al igual que la ley 24.240 de defensa del consumidor- emplea la técnica de tener por no convenidas a las cláusulas abusivas. Las cláusulas abusivas no constituyen usos, aunque sean de práctica (no pueden ser invocada como costumbre jurígena).
En materia de responsabilidad civil, el autor señala que los ejes del  Proyecto son los siguientes:
A) Unificación de las áreas contractual y extracontractual. Unifica la extensión de la responsabilidad,  adoptando la teoría de la causalidad adecuada . Unifica también la regulación de la prescripción liberatoria, fijando el plazo general de 4 años.
B) La prevención del daño, a la que se tiende mediante tres mecanismos: 1) La consagración explícita del deber de evitar el daño con adopción del instituto de la multa civil,   2) instar a la adopción de medidas técnicas tendientes a evitarlo. Si el sindicado como responsable las adoptó, se libera total o parcialmente, cuando el daño proviene de cosa sin riesgo propio; y tiene el derecho de prevalerse de ciertos topes cuantitativos a la indemnización, 3) La tutela inhibitoria, que tiende a prevenir la realización o la reiteración de un daño, es decir, actúa aunque éste no se haya producido y, en todo caso, intenta evitar su repetición.
C) La dilución del requisito de antijuridicidad.  La antijuridicidad, que supone una conducta que, en sí misma, es ilícita, se desvanece como presupuesto de esa responsabilidad no bien se acepta que es reparable el daño sufrido injustamente, sin que sea menester que se trate de un daño inferido ilícitamente. La responsabilidad es controlada principalmente mediante la idea del ejercicio regular del derecho de obrar. 
La atribución objetiva de responsabilidad está prevista con amplitud en el Proyecto. Pero a falta de norma legal, o de estipulación de partes, el factor de atribución es la culpa. Se define que se considera cosa riesgosa  y se incorpora incorpora la noción de actividad peligrosa  Se precisa las responsabilidades del guardian y del dueño de la cosa.
D) La limitación cuantitativa de la indemnización, que rige para los casos de cosas con riesgo.  Los límites cuantitativos de la indemnización no son extraños al sistema del derecho argentino.y son corrientes en el derecho comparado. La limitación no afecta el derecho de la persona pues, cuando se lo lesiona injustamente, siempre es reparado de manera necesariamente incompleta y forzosamente distorsionada. Los topes indemnizatorios atañen a la política jurídica: no se discute que el Derecho puede limitar o restringir el contenido normal del daño, y este límite puede consistir en una cifra dineraria fijada por la ley. Permiten operar al agente económico con certidumbre en la generación de costos/tasa de ganancias, mientras que el régimen actual atenta y desequilibra el sistema. La limitación no puede ser invocada por qu