 |
Diciembre
de 2001
INDICE
CUADERNO DE
DOCTRINA
Comentarios
sobre la ley 25.488. Reformas al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
El presente documento de doctrina contiene la desgravación de las
intervenciones efectuadas por los doctores
Jorge L. Kielmanovich y
Eduardo Sirkin en la
actividad que organizada por la Comisión de Derecho Procesal
de la AABA se realizara el martes 11 de diciembre de 2001
En esta actividad actuo como
presentador el Dr.
Alejandro Lapadú, quien luego de dar la bienvenida
a los presentes en nombre de la Asociación de Abogados de Buenos Aires y de la Comisión de Derecho Procesal paso a
presentar a los oradores.
Recordó que el Dr. Jorge Kielmanovich
es Profesor titular de la Cátedra de Derecho Procesal y Director del Departamento de Derecho Procesal
en la Facultad de Derecho de la
Universidad de Buenos Aires, es autor de diversos libros ha hecho
una carrera muy profusa ha dado charlas en el exterior y en el
interior del país es autor de más de cincuenta artículos y
publicaciones, es miembro del Instituto Iberoamericano y
Panamericano de Derecho Procesal y de otras entidades de igual
prestigio.
El Dr. Eduardo Sirkin es el
Presidente de la Comisión de Derecho Procesal de la AABA, es Profesor
Adjunto Regular de Derecho Procesal y
Subdirector del Departamento de Derecho Procesal
en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y ha
publicado más de sesenta obras entre diversos artículos y
publicaciones en el exterior y en el interior del país.
Disertaciones:
Dr. Jorge L. Kielmanovich
www.aaba.org.ar/ple11201.htm
Competencia. Divorcio y separación personal. Recusación sin causa. Sanciones de temeridad y malicia. Beneficio de litigar sin gastos. Intervención de terceros. Caducidad de instancia.
Proceso ordinario y proceso sumarisimo. Prueba. Prueba documental. Testigos. Prueba anticipada. Interrogatorio de las partes. Demanda y constestación conjunta.
Desalojo. Reconocimiento judicial
Dr. H. Eduardo Sirkin
www.aaba.org.ar/ple11202.htm
La supresíon del proceso sumario. Facultades y deberes de los Jueces: Facultades
sancionatorias. Temeridad y malicia. Deber ineludible de asistir a audiencia preliminar del art. 360. Interrogatorio a las partes. Notificaciones. Constancia en libro de asistencia. Notificación por cédula. Incorporación del Acta Notarial y Carta Documento. Nulidad de la notificación. Audiencias. La audiencia preliminar
LEGISLACION
Ley
25.488. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
www.aaba.org.ar/ln25488.htm
Fecha de sanción: 24/10/2001.
Publicada en Boletín Oficial: 22/11/2001.
Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454) con las reformas de la
ley 25.488 ya insertadas en su articulado
Archivo formato doc - MS Word
compactado con programa winzip.
|
 |
Noviembre
de 2001
INDICE
ACTUALIDAD
INSTITUCIONALl
Nuevas autoridades de la Asociación de Abogados de Buenos Aires
Por Carlos María Parise
El 31 de mayo se realizaron las Elecciones y Asamblea General Ordinaria de la Asociación de Abogados de Buenos Aires. La lista Asociación Pluralista, encabezada por el Dr. José María
Pizzorno, resultó la ganadora con más del 80% de los votos. A propósito de las elecciones, PLENARIO entrevistó a los
Dres. Nelly Minyersky y José María Pizzorno, presidentes saliente y entrante respectivamente.
Entrevistas realizadas
por la Comisión de Administración de Justicia de la AABA en el 2001
Por Antonio P. F.
Salviolo,
El Presidente de la Comisión nos da un informe sobre las entrevistas
realizadas por la misma sobre los siguientes temas: a) Traspaso de las
Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma, b) Proyecto de
Subrogancia de los Juzgados Nacionales; c) Incidencia de la ley de
déficit cero y ajuste fiscal en el presupuesto del Poder
Judicial; d) Justicia Vecinal; e) Ley de Comunas
EN DEFENSA DE LA LEGALIDAD Y LA ABOGACIA
Acciones contra el
antijurídico Decreto 1204/2001
El Decreto 1204/2001 por el que
crea el Registro de Abogados del Estado, modifica de manera
antijurídica el Orden Jurídico Argentino establecido en el artículo
31 de la Constitución Nacional.
En el Boletín
de Novedades N*86
reproducimos:
a) el texto completo del Decreto 1204/2001 y
b) la Declaración que en relación al mismo emitiera el C.P.A.C.F.
En el Boletín
de Novedades N*90
insertamos la Declaración que sobre dicho decreto emitiera la Asociación
de Abogados de Buenos Aires.
Continuando estas acciones la AABA interpuso un recurso de amparo
por ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N*
11 Secretaria N* 21 (AABA
c/ Estado Nacional-PEN Decreto 1204/01),
cuyo contenido se reproduce a continuación.
Recurso de Amparo AABA contra Decreto 1204/2001
El
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal también está
efectuando acciones concretas para oponerse al referido decreto.
El
Dr.Angel Bruno
Vicepresidente 1º del Colegio Público de Abogados de la Capital
Federal nos ha enviado el texto completo del recurso de amparo
presentado por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Contencioso Administrativo Federal Nº 9, Secretaría 17, autos "C.P.A.C.F
c/ Estado Nacional – PEN- Ley 25414-decreto 1204/01".
El Dr. Bruno también nos informa un primer éxito: en este expediente
se decretó una medida cautelar que suspende los efectos de los arts.
3, 4 y 5 del mencionado decreto, relacionados con la matriculación y
la eximisión de pagar bonos y aportes.
Recurso de Amparo
CPACF c/ Decreto 1204/2001
Resolución medida cautelar en este expediente
ACTUALIDAD
La
Deuda Externa
Alejandro Teitelbaum (Representante
permanente en Ginebra de la Asociación Americana de Juristas)
El Documento que difundimos, ha sido
actualizado con fecha de Octubre 2001.
CUADERNO
DE DOCTRINA
FOTOCOPIA
DE LIBROS. LA RECIENTE LEY 25.446
"Ley 25.446:
Art.29. — Quienes reproduzcan en forma facsimilar un libro o partes de él, sin autorización de su autor y de su editor, serán sancionados con multa de pesos setecientos cincuenta a diez mil. En caso de reincidencia, la pena será de prisión de un mes a dos años. Estas sanciones se aplicarán aun cuando la reproducción sea reducida o ampliada y siempre que el hecho no constituya un delito más severamente penado."
Especial interés despertó la Mesa
Redonda sobre este tema, realizada hace pocas semanas en la AABA
organizada por la Comisión de Derecho de Autor de la entidad.
En el presente Cuaderno de Doctrina insertamos el texto completo de la
nueva ley y dos trabajos, el primero de ellos escrito por el Dr. Oscar
Guido Finkelberg y la Dra. Laura Stampler (Presidente y Secretaria de la
referida Comisión de Derecho de Autor de la AABA) y otro escrito por el
Dr. Emilio Valle, abogado penalista que participara en la mencionada mesa
redonda.
Ley
25.446
Texto completo
Fotocopiar es un delito
Oscar Guido Finkelberg (Presidente
de la Comisión de Derecho de Autor de la AABA)
Laura Stempler (Secretaria de la Comisión
de Derecho de Autor de la AABA)
Los autores señalan que el legislador, al establecer
una férrea e inflexible norma ha revelado un alarmante desconocimiento de
la realidad y ha optado por una solución imprudente que seguramente
conducirá a resultados no queridos ni deseados,
El nuevo texto legal no contempla excepción alguna a su norma imperativa:
prescinde de examinar y reglamentar la copia privada, el uso personal, la
labor de estudiantes, docentes, investigadores, bibliotecas y los casos de
discapacitados, ediciones agotadas, libros de difícil o imposible obtención,
libros de alto costo, ejemplares raros, y una enorme lista de hipótesis
contempladas en la legislación comparada.
El primer impacto que produce el nuevo texto legal es la ausencia de toda
excepción el régimen prohibitivo. Se quiebra así con un principio
general y universalmente aceptado de la utilización personal y privada de
la copia.
El sistema será impracticable. Piense el lector en la dificultad
insalvable de obtener el doble juego de autorizaciones por el autor y
editor al necesitar una fotocopia de un comentario de un fallo o unas
pocas páginas de doctrina para la elaboración de un trabajo.
El sistema previsto equivale a una lisa y llana prohibición y por ende
atacable en su constitucionalidad.
No resulta aventurado pronosticar lo que ocurrirá en nuestro medio. Las
fotocopias se seguirán obteniendo por los usuarios individuales, con el
riesgo de transformarse en delincuentes y soportar las consecuencias de un
proceso y para los jueces aumentar el abarrotado mundo de causas menores.
La
reproducción de libros mediante fotocopias en la ley 25.446
Por Emilio Valle (Abogado
penalista)
El autor analiza í el juego de las disposiciones normativas de la ley 11.723 y de la nueva 25.446 con respecto al tema de la reproducción mediante fotocopias de un libro o parte del
mismo
Dice que ambas leyes tienen fines distintos. La ley 25.446 tiene un objetivo muy concreto como es el de "fijar la política integral del libro y la lecturas".
Así las cosas, tenemos dos leyes que castigan el supuesto delictivo de la reproducción facsimilar con penas distintas. Cual de ellas se aplica para el presente caso? .La respuesta es una sola y solo una, se aplica la ley 25.446 por las siguientes razones: 1) porque se refiere exclusivamente a la reproducción facsimilar de libros o parte de ellos, 2) porque es posterior, y 3) porque la sanción penal, para el caso que nos ocupa es más benigna.
El monto de la pena, es significativamente más leve, multa en vez de prisión y en el caso del reincidente prisión de un mes a dos años, mientras que en la 11.723 la pena podía alcanzar los seis años de prisión.-
O sea que para el legislador actual, esto es, para el que sancionó la ley 25.446, se trata de una conducta delictiva de menor gravedad.
Dicho cambio, encuentra su razón de ser, en la circunstancia verificada de que, en los últimos años y en la mayoría de los casos, los fraudes sancionados por la extracción de fotocopias fueron cometidos en colegios y facultades, y por profesores o estudiantes que lo hicieron con fines docentes y de investigación, y no con un fin de lucro.
Para la ley 25.446 el agente del ilícito debe actuar con dolo y el hecho debe ocasionarle al autor un daño de caracter patrimonial y de cierta magnitud económica.
Concluye que estas circunstancias no concurren en los supuestos en lo que las fotocopias se extraen para uso personal y tampoco cuando las mismas son destinadas a fines docentes, y distribuidas por un precio equivalente al costo de las mismas.
JURISPRUDENCIA
Fallo
Plenario Cámara Nacional en lo Civil del 02/10/2001 - Honorarios
Murguía, Elena Josefina c/ Green, Ernesto
Bernardo s/ Cumplimiento de contrato
Cuestión a resolver:
Si la transacción o conciliación que pone fin al pleito es
oponible a los fines arancelarios a los profesionales que intervinieron en
el proceso y no participaron en el acuerdo respectivo.
Doctrina plenaria:
"La transacción o conciliación que pone fin al pleito es oponible a
los fines arancelarios a los profesionales que intervinieron en el proceso
y no participaron en el acuerdo respectivo."
PUBLICACIONES
RECIBIDAS
Por
recibido, tengase presente
Por CMP
-
Héctor
R. Sandler, "Filosofía Jurídica, Problemas Sociales
y Derecho Correcto" (Departamento de Publicaciones Facultad
de Derecho UBA / ICE, 2000, 201 p.) Comentario
especial por Diego J. Duquelsky Gómez, Profesor Adjunto de Teoría
General y Filosofía del Derecho. Facultad de Derecho de la
Universidad de Buenos Aires.
-
Alejandro Pérez
Hualde, "Constitución y Economía" (Depalma,
2000, 132 p.)
-
Flavio Floreal
González, "Dumping y Subsidios en el Comercio
Internacional" (Ad Hoc, 2001, 322 p.)
Enrique M. Skiarski, "Escisión de Empresas"
(Ad Hoc, 2001, 174 p.)
-
John Finnis, "Ley
Natural y Derechos Naturales" (Abeledo-Perrot, 2000, 455
p.)
|
 |
Junio de 2001
JURISRISDICCION Y
DEMOCRACIA
Cuaderno especial de Actualidad y Doctrina
INDICE
ACTUALIDAD
Foro
Debate sobre la Justicia
(Versión
taquigráfica del foro - debate realizado en el seno del II
CONGRESO INTERNACIONAL DERECHOS Y GARANTÍAS EN EL SIGLO XXI Buenos
Aires, 25,26 y 27 de abril de 2001 Facultad de Derecho -
Universidad de Buenos Aires
TEMAS Y
EXPOSITORES:
"Asociacionismo y magistratura”
- Dr. Gerónimo Sansó, Juez de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil y vicepresidente de la Asociación
Justicia Democrática.
“Modelos de Juez y Capacitación” - Dr.
Bernabé Chirinos, Presidente de la Cámara Federal de la Seguridad
Social, profesor titular de las Universidades del Salvador y de Morón.
“Selección de magistrados y financiamiento de la
justicia” - Dr. Humberto Quiroga
Lavié, constitucionalista, académico, Consejero en el Consejo de la
Magistratura de la Nación en representación del sector académico.
“Independencia de los jueces” - Dr. Javier Fernández
Moores, Juez de Primera
Instancia en lo Comercial e integrante del Consejo de la Magistratura.
“Libertad y Democracia frente a la discriminación
y la violencia” -
Dra.
Carmen Argibay, jueza del Tribunal Oral Criminal Nº 2, ex presidenta de
la Asociación Internacional de Mujeres Juezas, ex presidenta de la
Asociación de Mujeres Juezas de la República Argentina, actual
presidenta de la Asociación Justicia Democrática.
“La reforma judicial”
- Dr. Melchor Cruchaga, ex diputado nacional, ex consejero del Consejo de
la Magistratura en representación de la Cámara de Diputados, actual
Secretario de Justicia de la Nación.
“Crisis de legitimidad de la justicia” - Dra. Hilda Kogan, jueza federal de primera
instancia de la Seguridad Social, vicepresidenta de la Asociación de
Mujeres Juezas de la República Argentina.
“Selección de magistrados y financiamiento de la
justicia” - Dr. Diego May Zubiría, ex presidente de la
A.A.B.A., ex convencional de la Convención Nacional Constituyente de
Santa Fe-Paraná 1994, vicepresidente del Consejo de la Magistratura de la
Nación, del que es consejero en representación de los abogados.
“Selección de magistrados y financiamiento de la
justicia, Jurado de Enjuiciamiento” -
Dr. Oscar Ameal, profesor titular de derecho Civil , Vicepresidente 2º
del C.P.A.C.F., integrante del Jurado de Enjuiciamiento Nacional en
representación de los abogados desde 1998.
Moderador:
Dr. Hugo Germano, ex presidente
de la A.A.B.A., ex Subsecretario de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
El Consejo de la Magistratura:
La
selección y capacitación de los jueces como eje de la política judicial
Angel Fermín Garrote – Zulema Rivera
(Trabajo
presentado en el II
CONGRESO INTERNACIONAL DERECHOS Y GARANTÍAS EN EL SIGLO XXI Buenos
Aires, 25,26 y 27 de abril de 2001 Facultad de Derecho -
Universidad de Buenos Aires
1.-
La selección y capacitación de los jueces, atribuida por mandato
constitucional al Consejo de la Magistratura, constituye el pilar básico
sobre el que debe asentarse la política de Estado destinada al mejoramiento
del Poder Judicial de la Nación.
2.- La
determinación de la justicia que queremos y del perfil de los jueces que,
consecuentemente, necesitamos es la primera senda que debemos transitar en pos de planificar los instrumentos
a los que habrá de recurrirse para alcanzar dicho fin.
3.- En nuestro país ha sido necesario abordar un
camino, por cierto ríspido y aún no del todo transitado, para que la
disposición fundamental se trasunte en los hechos y los Jueces ejerzan
ciertamente la cuota de gobierno que respecto de ellos declama la Carta Magna,
asumiendo el protagonismo que les compete.
4.- La debilidad del Poder Judicial fue una de las
principales aristas trabajadas por el reformador constituyente en 1994. Para
fortalecerlo, creó el Consejo de la Magistratura como órgano garante de la
independencia judicial e
instrumento de cambio impulsor de la reforma que se impone para eficientizar
la gestión de la Justicia.
5.- Dentro del Poder Judicial es el Consejo de la
Magistratura el principal protagonista a la hora de fijar la política
judicial. Empero, por considerar que su formulación debe constituir una
verdadera “Política de Estado”, a ello deben concurrir los restantes
poderes públicos y también la Corte, en cuanto Máximo Tribunal del país.
6.- Así como se diferencia el ejercicio de funciones
de gobierno por el Poder Judicial
del ejercicio de funciones de gobierno del Poder Judicial, debe distinguirse entre la política judicial
concebida como el plan de acción a implementar en pos del mejoramiento y
eficientización de la Administración de Justicia, y la política judicial
entendida como los resultados del quehacer jurisdiccional, esto es, las
consecuencias sociales o el impacto colectivo de los fallos de los jueces.
7.- El Poder Judicial está obligado no sólo a dar
una respuesta contemporánea al conflicto sino que la misma debe ser de
calidad.
8.- Hay que asumir el rol de la Justicia como factor
que posibilita o acompaña el progreso político, social y económico del país
-protagonismo éste al cual los jueces no pueden mantenerse ajenos-, pues
entre el sistema judicial, la democracia y el desarrollo económico existe una
íntima vinculación funcional. Un
sistema judicial eficiente constituye una ventaja competitiva nacional.
9.- Las constituciones liberales, como lo es la
nuestra, contienen principios susceptibles de ser invocados por los jueces
para, en el marco de lo que se conoce como “garantismo dinámico”,
sostener una interpretación amplia y crítica del derecho vigente, de
resultas de la cual la jurisdicción pueda extender los espacios de democracia
real, mediante la remoción de los obstáculos al acceso y goce de los
derechos de los ciudadanos
-incluso sociales y económicos y especialmente a los de la tercera generación-,
a la igualdad efectiva y no sólo declamada, al desarrollo integral de la
persona humana.
10.- Siendo que el sistema judicial requiere de la
ineludible participación del abogado, una política judicial seria tiene que
abarcar también aspectos atinentes no sólo a su formación, sino también a
su habilitación para el ejercicio profesional.
Jurisdicción
y Democracia Política: Lecciones de un siglo
Perfecto Andres Ibañez
(Magistrado del Tribunal Supremo, España)
(Conferencia Plenaria en el II
CONGRESO INTERNACIONAL DERECHOS Y GARANTÍAS EN EL SIGLO XXI Buenos
Aires, 25,26 y 27 de abril de 2001 Facultad de Derecho -
Universidad de Buenos Aires
Los últimos años del siglo se han distinguido por una intensa y
constante –inédita- presencia de la jurisdicción en la escena pública.
Si se toma a los media como indicador, esa presencia del juez, de lo judicial,
literalmente asalta al lector ya desde la portada de cualquier medio
escrito y en la apertura de cualquier informativo de la TV.
El fenómeno
es extraordinariamente rico en perfiles problemáticos y fértil también
en exigencias de reflexión.
Nos enfrentamos a las
relaciones siempre conflictivas entre los órganos judiciales y los
propios de la democracia representativa, en situaciones de independencia
(mayor o menor) de los primeros.
Pero en un contexto bien distinto a los
tradicionales: la existencia de procesos en curso por
actos de corrupción, por usos desviados del poder, generalmente acompañados
de la apropiación pura y simple de dinero público o crímenes
cometidos por sujetos públicos.
Mirando hacia atrás, previamente cabe hacer algunas
afirmaciones: el Estado liberal de derecho, albergaba una evidente contradicción, que está en la raíz de su crisis.
Es que su dimensión política de omnipotencia de la mayoría implicaba la
banalización práctica de la dimensión
de derecho como momento de garantía. En el Estado liberal de derecho
no hay separación sino identificación o confusión de ambas esferas: la
ley –que es siempre ley ordinaria- no representa un límite a la acción
de una mayoría de gobierno, que puede disponer de ella en la forma que
coyunturalmente más le convenga.
Pero, con ritmos diversos, la teoría y la práctica de la jurisdicción
han experimentado variaciones significativas. Amplió su libertad interpretativa e introdujo en el marco
de ésta una referencia a valores favorecedora de aperturas a una nueva
comprensión y tratamiento de los conflictos sometidos a la consideración
judicial.
Al tiempo,
un complejo conjunto de factores ha contribuido a incrementar de manera
sensible la demanda social de justicia, mediante el recurso a los
tribunales. A veces, como forma prácticamente simbólica de hacer valer
pretensiones.
La
revalorización de la independencia del juez como principio
constitucional, acompañada o no, según los países, del debilitamiento
de los mecanismos jerárquicos de cohesión interna ha hecho a los jueces
más libres dentro de su propio marco orgánico. Ha alentado también
nuevas formas de presencia del juez como ciudadano y agente –individual
y colectivo- de la creación de opinión.
Estas actuaciones
judiciales han llevado a algunos políticos
a resucitar el fantasma del “gobierno de los jueces”.
Ese exceso verbal ha llevado a
connotar de “revolucionarias” a algunas acciones togadas,
de aplicación de la legalidad vigente.
Raramente se ha reprochado a los jueces
en esta clase de actuaciones actuar sin un referente legal: la tipicidad
de las conductas ha estado generalmente fuera de duda. El supuesto abuso
denunciado es político: de
supuesta invasión de esferas impropias y ajenas, con la inducción del
consiguiente desequilibrio en las relaciones de poder.
Hay un
reproche recurrente dirigido a los jueces: no tener el Estado en la
cabeza. No ser suficientemente de
Estado. Esto es, desoir la razón de Estado a favor de la razón
legal. El reproche suele proceder de quienes ejercen alguna
función representativa debida al sufragio, y se proyecta sobre quien,
como el juez, carecería de esa clase de legitimación.
Se ha tratado de actuaciones cargadas con frecuencia de alta significación
política. Como política ha sido muchas veces la demanda de actuación.
Pero por la razón evidente de que eran políticos en su origen los
incumplimientos y los sujetos infractores.
Estas consideraciones ofrece un ingente material de reflexión y de experiencia de cara a poner en práctica de la
forma más acabada el modelo de juez
que reclama el Estado constitucional de derecho.
DOCTRINA
La Doctrina Humanitaria del
Derecho: ¿De qué se trata?
Laura Ramos,
En
América Latina, dos son las concepciones del Derecho que como Ciencia Social
pugnan por imponerse: la positivista
y la humanista. El criterio que
dirime las aguas es, en último término, la posibilidad de acceder
racionalmente a la idea de Justicia.
Ambas corrientes, en oposición a la doctrina del
Derecho Natural,
sostienen la relatividad de lo axiológico. El relativismo en el campo de la
axiología si bien no niega la existencia de valores, niega que pueda
establecerse racionalmente una jerarquía entre ellos que sea válida en todo
tiempo y lugar.
Pero, mientras para el positivismo los juicios de
valor caen fuera del campo científico por irracionales, para el humanismo, la
racionalidad que los alcanza, aunque práctica, es científica.
Sin embargo, la disensión parece ocultar otra
contradicción: la que se da entre dos formas de pensamiento ético.
En el primer caso se trata de una ética orientada
autoritariamente. Ello implica que las decisiones sobre lo justo-injusto son
competencia exclusiva de una autoridad que las toma en su beneficio propio.
En el segundo caso, para una ética orientada
humanitariamente, tales decisiones competen a "todos los individuos"
y se justifican si se ajustan a las necesidades del libre desarrollo de
"todos y cada uno".
Privatizacion de actividades
jurisdiccionales en materia probatoria. El
“Discovery”: su implementación en nuestro medio
Por Mario Masciotra y Enrique Antonio Carelli
En el ámbito del
derecho anglosajón la participación de los abogados, resulta ser vital
para la obtención de elementos de prueba. Esta circunstancia ha permitido
plasmar un sistema singular que posibilita a aquéllos poner al
descubierto y revelar los instrumentos probatorios, en una estación
procesal previa a la etapa de debate ante el jurado.
Este sistema, conocido como “discovery”,
nació en el “common law“ frente a la necesidad de otorgarle al
procedimiento en materia civil una mayor flexibilidad y evitar numerosos
planteos fundados en defectos rituales que impedían una actividad
jurisdiccional rápida, completa y eficiente y primordialmente un
pronunciamiento definitivo que permitiera cristalizar una composición
razonable y adecuada del conflicto planteado entre las partes
intervinientes .
La función del
juez en esta etapa se encuentra limitada, ya que no interviene
directamente, salvo cuando surja alguna
cuestión contenciosa en relación a la admisibilidad de lo pretendido. De
ser necesario, el juez tiene a su disposición en esta instancia medios
eficientes y poderosos para constreñir a la parte renuente a dejar de
lado un comportamiento puramente dilatorio o tendiente a obstruir el
normal desarrollo del procedimiento, Las peticiones de las partes se dirigen directamente al eventual
contrincante mediante la denominada “notice“ y en caso de que se
formule oposición a la misma, el juez interviene y despacha la
“order” para obtener el debido cumplimiento de lo que se pretende
colectar como material de prueba.
Se destaca en
este segmento, el amplio poder de iniciativa con que cuentan las partes y
su deber concreto de cooperación.
Durante el “discovery”
se formulan interrogatorios por escrito dirigidos a personas, que se
pueden considerar como sabedoras e informadas sobre las cuestiones que
aparecen a primera vista como controvertidas y
a través de los mismos se logra obtener un acceso directo a los
nombres de otros sujetos con información vital del caso bajo estudio, los
cuales pueden ser ampliamente interrogados por los letrados intervinientes
en forma oral. Cada parte puede
examinar a los testigos y en este sentido, se
destaca la obtención de declaraciones en sede extrajudicial.
Las partes cuentan
también con el derecho de examinar a
su adversario bajo juramento sobre los hechos que resultan materiales y
necesarios para la dilucidación de la causa llevándose a cabo ello en
presencia de un taquígrafo, que generalmente resulta ser además
“notary public“.
En relación a la prueba de tipo documental y partiendo
de la premisa de evitar el surgimiento de situaciones sorpresivas o
imprevistos, existe la posibilidad de requerir la exhibición de
documentos al adversario o terceros.
En materia pericial, se cuenta con la posibilidad de
obtener la confección de estudios médicos legales cuando ello resulte
relevante e imprescindible para la suerte del caso que se encuentra bajo
estudio.
DOCUMENTOS DE
INTERES.
Pacto de Estado firmado entre
Gobierno de España y Partidos Popular y Socialista
(PSOE) para "mejorar y modernizar" la Justicia (Texto
completo)
Un nuevo sistema mixto de elección de vocales
y una dotación suplementaria de 250.000 millones de pesetas son los ejes de
la reforma de la Justicia acordada entre el Gobierno de España y los
representantes de los partidos Popular y Socialista (este último principal
oposición).
Otros aspectos novedosos de la reforma de la
Justicia:
1.- Los doce vocales del CGPJ que proceden de la judicatura los elegirá
el Parlamento de los 36 candidatos que presenten los jueces y asociaciones
profesionales
2.- Se establecerán límites de permanencia para los jueces de la
Audiencia Nacional y para los cargos jerárquicos del Ministerio Fiscal
3.- Se abrirán los juzgados mañana y tarde, para lograr un
funcionamiento más ágil y procesos más cortos
4.- Se modernizarán los métodos de trabajo y se implantará el uso de
las nuevas tecnologías
5.- Se elaborará una "Carta de Derechos de los Ciudadanos", que
atienda a los principios de transparencia, información y atención
adecuada
6.- Se potenciará la inspección de actuación de todos los integrantes
de la Administración de Justicia y se estudiarán fórmulas de reparación
de daños por negligencia, error o dilaciones indebidas
7.- Se reformará la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley del Jurado
|
 |
Abril de 2001
CUADERNO ESPECIAL DE DOCTRINA
LA PERSONA Y
EL DERECHO
NOTA
INTRODUCCION
El II CONGRESO INTERNACIONAL DERECHOS Y GARANTÍAS EN EL SIGLO
XXI, organizado por la Asociación de Abogados de Buenos Aires y realizado en Buenos Aires los días 25,26 y 27 de abril de 2001 en la Facultad de Derecho -
UBA, tuvo como objetivo el análisis y discusión del sistema de garantías y derechos fundamentales, desde la perspectiva multidisciplinaria que brindan todas las ramas del Derecho.
Sus ejes temáticos fueron: I) La problemática de la Persona, II) Jurisdicción y democracia, II) Nuevas tecnologías y Derecho.
La elección de estos ejes temáticos pretendió convocar a todos los
operadores jurídicos a un amplio y participativo debate en el que puedan
resignificarse, a la luz del nuevo siglo, los valores que han orientado
desde siempre, la lucha de los abogados por una sociedad mas justa y
solidaria.
Pese a la aparente abstracción de algunos enunciados los alcances de este Congreso, estuvieron dirigido fundamentalmente, a los abogados comprometidos en su diario quehacer con los problemas cotidianos de todos aquellos que pretendemos una mejor calidad de vida.
Prueba de esto fue naturalmente el contenido de las Conferencias
Plenarias.
En esta entrega ofrecemos las exposiciones de nuestra profesora Aída
Kemelmajer de Carlucci sobre Acciones Positivas, del
catedrático colombiano Jesús Sanguino Sánchez acerca de la Dignidad del
Deudor y de la profesora española Maria Casado sobre Bioetica
INDICE
Las
Acciones positivas
Dra.
Aída
Kemelmajer de Carlucci
Argentina
(por
su extensión el trabajo ha sido puesto en el sitio web en tres grandes archivos.
Tener paciencia si tardan cierto tiempo en bajar)
I!*PARTE
I. ALGUNAS NOCIONES PREVIAS VINCULADAS A LA IGUALDAD: 1. Las relaciones de la persona frente al Estado. 2. La persona frente a la naturaleza. 3. La persona frente a la sociedad. La noción de igualdad sustancial 4. Algunas figuras jurídicas que presuponen la distinción entre igualdad formal y sustancial.
2*PARTE
II. LAS ACCIONES POSITIVAS O MEDIDAS DE DESIGUALDAD
JUSTIFICADA: 1. Concepto. 2. Objetivos. 3. Terminología. 4. Distinción
entre acciones positivas y políticas de diferenciación legal para la igualdad. 5. Elementos.
6. Visiones frente al problema 7. Argumentos en contra de las acciones positivas[2]. 8. Argumentos a favor de las acciones positivas 9. Requisitos para la validez de las acciones
positivas. 10. Orígenes de la figura. Algunos casos del derecho norteamericano. 11. La acción positiva en el derecho comunitario.
Remisión. 12. Breves referencias a algunas experiencias legislativas europeas
3*PARTE
III. LA REFORMA CONSTITUCIONAL ARGENTINA DE
1994:
1. Los textos incorporados. Otras normas constitucionales referidas
a las acciones positivas. 2. La discusión durante la constituyente en torno a la legitimidad
de la incorporación de las nuevas normas. 3. La discusión durante la constituyente en torno al contenido de las normas incorporadas. 4. Fuente. 5. Reacción doctrinal ante las nuevas normas y su incidencia
en la legislación anterior. 6. Carácter de la enumeración contenida en el art. 75
inc. 23.
7. Destinatario del mandato: ¿legislador o juez?
IV. ESPECIAL SITUACIÓN DE LOS DISCAPACITADOS.
V. LA EFECTIVIDAD DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL ARGENTINA.
Por la Dignidad del Deudor
Dr. Jesús María Sanguino
Sánchez
Colombia
jsanguino@telesat.com.co
El derecho se ha encaminado a crear procedimientos, procesos, estatutos que
protegen al acreedor, que le permiten recuperar lo prestado, aún en detrimento de los derechos y
la persona del deudor.
En la antiguedad el acreedor tenía el derecho para disponer de la vida o de
la libertad del deudor.
Con el estado liberal, el derecho se desarrollo más dentro del respeto a la libertad de la persona del
deudor: la mayoría de las legislaciones liberales prohíben la pena de prisión por deudas, consagran la protección de ciertos bienes del deudor de la persecución
de sus acreedores. Pero nunca han desaparecido los mecanismos de hostigamiento y presión sicológica como
la publicitación de su situación en mora.
Las legislaciones sobre deudas fiscales parecen monolitos de épocas prehistóricas en los que el hombre no tenía ningún reconocimiento de sus derechos como persona humana.
Antes de la II Guerra Mundial, sólo los ricos tenían acceso al crédito.
Los bancos no prestaban a los asalariados y campesinos. Cuando uno de
ellos requería de liquidez recurría al crédito que concedían los MONTEPÍOS o casas de empeño
o a los usureros que prestaban a intereses exorbitantes y con represalias físicas y morales en la persona del deudor en caso de incumplimiento.
La tarjeta de crédito, los computadores lograron el milagro de conceder créditos a millones de
personas. Pero el deudor tarjeta-habiente, queda totalmente expuesto a que su derecho a la intimidad sea íntegramente vulnerado por los operadores de los sistemas informáticos de las multinacionales dueñas de las tarjetas de crédito. El banco acreedor de la tarjeta de crédito,
acumula en sus bancos de datos una información acerca de la persona del deudor que puede constituirse en el mayor peligro contra la dignidad de la persona humana, para la libertad individual
y para la vigilancia de los disidentes políticos de los gobiernos autoritarios.
Finalmente se debe señalar a los estados nacionales como deudores de un sistema financiero mundial.
El Fondo Monetario Internacional cumple su papel de auditor que
garantiza el pago de las deudas externas de los países obligando a
estos a aplicar programas de "ajuste estructural”:
despidos masivos de trabajadores, privatización de las empresas estatales, aumento de la exportaciones de materias primas, aumento de tasas y contribuciones, todo con el fin de
atender el pago de la deuda y sus intereses.
Una
Bioética para el Siglo XXI: de Pacientes a Ciudadanos
Dra.
Maria Casado
Profesora Titular de Teoría y Filosofía del Derecho
- Universidad de Barcelona
mcasado@dret.ub.es
http://www.ub.es/fildt/bioetica.htm
La Bioética tiene un alto contenido político que transciende a las meras implicaciones de la decisión ética o de la moral individual: las biotecnologías nos plantean dilemas cuya decisión implica optar por un estilo de vida frente a otros, por un modelo determinado de sociedad; lo que constituye evidentemente una opción política.
La Bioética requiere del bioderecho. Dado que los planteamientos y soluciones ante un problema pueden ser diversos, en ocasiones el acuerdo no se produce y es preciso que venga el Derecho a establecerlo. Entendiéndose aquí al Derecho como un sistema de organización social y de tratamiento de los conflictos. Este punto de vista ante el Derecho tiene en cuenta, mas que los aspectos meramente represivos, sus funciones promocionales y educativas, propias del estado de derecho actual.
SUMARIO: Introducción.- A propósito del pluralismo y los cambios sociales.- Sobre la autonomía de los pacientes, los fines de la medicina y el concepto de salud.- Los Derechos Humanos como marco para la Bioética.- Los últimos avances normativos.- Conclusión.- Bibliografía.- Anexo normativo
|
 |
Marzo
de 2001
INDICE
EDITORIAL
25 Años
Es necesario que los distintos sectores del vida nacional (en especial
sus dirigencias) asuman la gravedad de la situación, dejen de lado
sus conveniencias sectoriales y hagan su aporte en pro de los
intereses de la Nación
Por el Director
INFORMACION
INSTITUCIONAL
Abogados detenidos - desaparecidos, victimas del terrorismo de estado
En 1996, la
AABA erigió un monumento en Plaza Lavalle y en 1997 se descubrió una
placa en el hall de entrada del Palacio de Justicia. Al cumplirse 25 años
del golpe militar de 1976, la AABA testimonia la vigencia de su
Memoria, y la exigencia de que NUNCA MAS debamos sufrir este oprobio.
ACTUALIDAD
Llamado de Porto Alegre
Pronunciamiento
de los Movimientos Sociales
Documento
Informe
de la Presidencia de la Asociación Americana de Juristas sobre el
Foro Social de Porto Alegre
Por Beinusz Szmukler
ACTUALIDAD JURIDICA
La
justicia de Buenos Aires.
Entrevista a Juan Octavio
Gauna (Presidente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de
Buenos Aires) y a Carlos María Carcova (Secretario del Consejo
de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires)
Entrevista de Carlos María Parise
¿Qué
es el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires ¿Cómo
es el procedimiento de selección de magistrados y funcionarios?.
La infraestructura y el equipamiento del Poder Judicial Las tareas en
materia de formación y capacitación. El traspaso de la justicia
nacional ordinaria a la órbita de la justicia local. La formación
profesional de los operadores de la justicia
DOCTRINA
Procedimiento
para el juicio de amparo en la Ciudad de Buenos Aires
Por Fernando J. V. César
Con motivo de la puesta en funcionamiento del
fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de
Buenos Aires, cobró vigencia la discusión en torno al
procedimiento, en base al cual, deben
tramitar las acciones de amparo conforme el nuevo art. 43 de la
Constitución Nacional y art. 14 de la Constitución de la Ciudad, a
partir de la no inclusión de norma específica alguna en el código
de forma y la falta de sanción de normas regulatorias por parte de la
legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Así, la única
normativa referida al instituto, en el orden local, que podría
brindar una pauta de eventuales formalidades a cumplir por ésta clase
de acción, es la disposición contenida en el mencionado art. 14 de
la CCBA.
Las
diversas interpretaciones del mencionado artículo se encuentran
especialmente referidas a si en el ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires y a partir del nuevo andamiaje normativo resultan subsistentes
los preceptos contenidos en la ley 16.986 y en su caso, si dicha
subsistencia se encuentra referida a la totalidad de las disposiciones
contenidas en la misma o, en
su caso, solamente a aquéllas que no se opongan a la nueva dinámica
otorgada por el texto constitucional a dicha acción.
Derechos Civiles y Políticos de la mujer. Medidas de acción
positivas
Por Nelly Minyersky
Para el
desarrollo y plena vigencia de los derechos políticos de las mujeres,
la vigencia del Estado de derecho aparece como una condición sine qua
non. La unión de las mujeres políticas de los distintos sectores
constituye también un elemento trascendente en la obtención de ese
logro. El proceso se encuentra lleno de obstáculos y aparece a nivel
internacional la necesidad de acudir a las medidas de acción
positiva.
Las medidas de acción positiva tienen por fin eliminar temporalmente
situaciones discriminatorias que pesan sobre determinados sectores de
la población. La condición esencial es la de garantizar la igualdad
de oportunidades. Así, constituyen un instrumento para concretar y
realizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Se busca
evitar el resultado injusto que se obtiene con la aplicación de leyes
iguales a quienes no lo son. En este caso, su función es garantizar
una participación adecuada de las mujeres en todos aquellos aspectos
de la vida en los cuales hasta el presente, se han visto impedidas de
ser representadas ya sea en el plano cuantitativo o cualitativo. El
propósito que inspira a estas medidas es poner en pie de igualdad a
hombres y mujeres a través de la eliminación y/o cese de las causas
que generaron la desigualdad o discriminación.
Los
Derechos Sociales, Económicos y Culturales: aspectos actuales
Por Carolina Harrington Universidad Nacional de Córdoba
Investigación de
diversos aspectos de los llamados derechos sociales, económicos y
culturales, entendidos como aquellas prerrogativas inherentes a
todo ser humano por su sóla calidad de tal, que derivan, en cierta
forma, de la posición en la sociedad que ocupa.
Partiendo del escenario socio-político que determinó su
reconocimiento fuertemente signado por el descontento hacia la
desigualdad real que el reconocimiento de los derechos civiles y políticos
no habían podido mitigar, se examinan también sus características y
desarrollo además de las particulares dificultades que se presentan
para su efectivo goce. Particularmente se tratan aquellos problemas de
índole técnico-jurídica (operatividad de las normas), sociológica
(actitud de operadores) y socio-económica (circunstancias
imperantes).
Posteriormente se analiza un importante antecedente del máximo órgano
jurisdiccional de la provincia de Córdoba, un ejemplo de cambio de
jurisprudencia con respecto a una cuestión de derecho privado basado
en la vigencia con rango constitucional de los pactos sobre derechos
humanos incorporados al art. 75 de la Constitución Nacional.
Medidas
cautelares en relación al conflicto de las marcas contra los nombres
de dominio de Internet
Por Fernando
Maresca y José Mariano Maltese
El presente trabajo analizará la relación existente entre el derecho
de marcas y los ‘nombres de dominio’. Se analizarán las
decisiones de los tribunales argentinos y se cuestionará la tendencia
a la utilización de medidas cautelares para la resolución de esta
clase de conflictos, en cuanto a la excesiva permeabilidad que se
avizora en su tratamiento.
Los autores entienden como imprescindible el dictado de una normativa
legal específica sobre el régimen de dominio que contemple la división
de rubros por actividad
Delitos y contravenciones informáticas. Los hackers y el código
contravencional de la Ciudad de Buenos Aire
Por Federico
Andrés Villalba Díaz.
El llamado "delito informático" no constituye en nuestro
ordenamiento positivo por sí mismo una categoría delictiva
Existe diferencia entre "hacker" y "cracker" según
haya intencionalidad en provocar daño en la red
La red Internet es un terreno fértil para la comisión de algunos
delitos
El derecho contravencional sanciona las conductas que, por acción o
por omisión, implican un daño o peligro colectivo cierto para los
bienes jurídicos individuales o colectivos
¿Se trata de un acto contravencionalmente reprochable cuando
contagiamos virus mediante un correo electrónico que se encuentra en
nuestro disco rígido del ordenador?
¿Cómo medimos el riesgo en las contravenciones informáticas?
LEGISLACIÓN
Se publicó en el Boletín Oficial
Por Carlos Lerner
NOTA SOBRE LEGISLACION
Limitación a los pagos en dinero en efectivo. Cheque cancelatorio
por Carlos Oscar Lerner
A partir del 15
de enero de 2001 tendrán aplicación las disposiciones que limitan la
posibilidad de pagos, totales o parciales, por sumas superiores a diez
mil pesos o su equivalente en moneda extranjera. La ley ha vuelto
sobre el tema tratado por el decreto 434/2000, esta vez con una norma
jurídicamente fuerte. Se
establece que no tendrán efectos entre las partes ni frente a
terceros aquellos pagos superiores a la cifra indicada, que no sean
efectuados mediante.
JURISPRUDENCIA
Cuarenta años de cuestiones de Derecho de
Familia a través de la Jurisprudencia de los Juzgados de Paz de
General Sarmiento y San Martin de la Provincia de Buenos Aires
(1890-1930).
por Juan Carlos Frontera
I. Introducción. II. Las inscripciones tardías. III. La
notificación al Defensor de menores y al Fiscal. IV. Las venias
matrimoniales. V. Conclusión.
PUBLICACIONES RECIBIDAS
Por
Recibido, Téngase Presente
Por Carlos María Parise
INTRODUCCION AL
CONTENCIOSO DE LA CIUDAD. Concordancias
entre el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y el Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación”,
por Paola Cabezas Cescato
(Edición de la autora, 2001, 12 p.)
Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos
Aires. Comentado, anotado y concordado.
Comentario de Patricio A. Maraniello (Grün Editora, 1999, 286 p.)
Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos
Aires
Comentario previo de Julio De Giovanni (Ciudad Argentina, 1999, 179
p.)
Mario E. Burkún, “Recursos Escasos y Espacio
Social” (Funrei, 2000, 174 p.)
José Manuel Ugarte, “Legislación de
Inteligencia” (Dunken, 2000, 492 p.).
Mario Antonio Zinny, “Limitación al Pago en
Efectivo” (Ad Hoc, 2001, 90 p.).
Revista Argentina de Derecho Constitucional nº
2 (Ediar, 2000, 287 p.).
|
 |
Diciembre
de 2000
INDICE
EDITORIAL
Los
desafíos de la hora
Frente
a la globalización y el “pensamiento único”, nuestra clase
dirigente (política, económica, sindical, social) ha exhibido un
estado de declinación intelectual
Por el Director
INFORMACION
INSTITUCIONAL
Convenio entre la AABA y el INADI
El 26 de septiembre se ha firmado un Convenio entre la AABA y el
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el
Racismo, cuyo objeto es prevenir, resolver y desarticular los actos
discriminatorios en razón de la nacionalidad, raza, etnia, cultura,
religión, creencia, ideología, opinión pública, género, orientación
sexual, edad, posición económica, condición social, caracteres físicos,
condición psicofísica, o de cualquier otra circunstancia que
implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo, como así
también la xenofobia, impulsando y llevando a cabo acciones a tal
fin.
ACTUALIDAD
Elecciones en los Estados
Unidos: de la sorpresa al estupor
Por Norberto Lorenzo
A
esta altura, los defensores y admiradores de los E.U.A. no
salen de su estupor, y no logran explicarse las razones de por qué,
la primera potencia del mundo (ahora unipolar), se ha convertido de la
noche a la mañana, en un país “bananero” en materia electoral.
La nación de Bill Gates, de la supertecnología y el desarrollo
informático, no ha podido, a dos semanas de las elecciones
presidenciales, discernir quién será en definitiva el que dirija sus
destinos en los próximos cuatro años.
ACTUALIDAD
JURIDICA
Facundo Suárez Lastra
(Secretario
de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Entrevista de Carlos María Parise
El Gobierno Nacional y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han
firmado un convenio para el traspaso de competencias judiciales. Así,
conductas que hoy son juzgadas por magistrados nacionales en lo
correccional, serán atribución de la justicia contravencional y de
faltas de la Ciudad. Tales son los casos de la portación, tenencia y
suministro ilegal de armas de fuego de uso civil y la utilización de
armas y explosivos en espectáculos deportivos. El convenio, que deberá
ser ratificado por el Congreso Nacional y la Legislatura de la Ciudad,
entrará en marcha treinta días después de la constitución
de los tribunales contravencionales de la Ciudad, prevista para abril
de 2001.
Educación Judicial: el adiestramiento sobre litigación compleja
Por Ricardo Li Rosi y Javier H. Fernández
1.- En materia de litigación compleja más que en cualquier otro caso
debe ser reconocida la necesidad de un adiestramiento intenso sobre
manejo de casos, 2.- Un buen gerenciamiento mejora la
productividad del tribunal en esta materia, reduce tiempos de litigación,
disminuye notablemente los costos, descartando innecesaria e
improductiva actividad, 3.- La organización de la audiencia
preliminar y el rol del juez ante la prueba vuelven a ser la esencia
del trabajo de adiestramiento, 4.- La audiencia preliminar debe tener
como consecuencia y objeto principal la elaboración de un plan de
litigación en la etapa probatoria, 5.- En caso de que se
advierta la posibilidad de arribar a acuerdos, no deben despreciarse
los acuerdos parciales o los meramente procedimentales, 6.- En
el diseño de una estructura de educación judicial no puede aparecer
ajeno el desarrollo de cursos y capacitación en manejo y
gerenciamiento de los casos que tramitan ante el tribunal, con vistas
a una sustancial mejora de la productividad judicial
DOCTRINA
Contratos Informáticos
Por Eduardo Molina Quiroga
Algunas reflexiones referidas a los contratos informáticos, en el
sentido de aquellos que tienen por objeto la prestación de bienes y
servicios vinculados a la información automatizada y en los que se
debe superar tres dificultades: la especificidad de los aspectos técnicos,
la imprecisión del vocabulario y la estructura compleja
de los contratos.
Enfrentamos una especificidad tan particular que resulta conveniente
elaborar una teoría general del contrato informático, aun cuando
apelemos a soluciones tradicionales para resolver algunos de los
problemas que estos contratos presentan. Esto implica que, sin
perjuicio de las obligaciones comunes a cualquier contrato (entrega,
garantía por evicción, y vicios ocultos, entre otros), debemos
considerar situaciones de específica relevancia en el ámbito de los
contratos informáticos.
El Tribunal Constitucional de la Ciudad de Buenos
Aires, la acción directa de inconstitucionalidad y las sentencias
intermedias.
Por
Andrés Gil Domínguez
1.La Ciudad
Autónoma de Buenos Aires cuenta con un modelo de jurisdicción
constitucional dual
2.El parámetro o canon de control de constitucionalidad está
constituido por la constitución local y la constitución argentina
3.Un Tribunal Constitucional que adhiera a una visión garantista de
la legalidad constitucional no puede adoptar una postura restrictiva
con relación a la acción declarativa de inconstitucionalidad.
LEGISLACIÓN
Se publicó en el Boletín Oficial
Por Carlos Lerner
PUBLICACIONES RECIBIDAS
Por
Recibido, Téngase Presente
Por Carlos María Parise
José Rubén Eidelman, Daniel G. Pérez y Elsa Rodríguez Romero,
“Ley Antievasión Impositiva y Previsional” (Osmar D. Buyatti,
2000, 110 p.).
Oscar Ernesto Garay, “Código de Etica de los Médicos” (Ad Hoc,
2000, 573 p.).
Alfredo Jorge Kraut y Gustavo Maurino, “Visión Jurisprudencial de
la Praxis Médica” (Rubinzal Culzoni, 2000, 415 p.).
Andrés Gil Domínguez, “Aborto Voluntario, Vida Humana y Constitución”
(Ediar, 2000, 333 p.).
“Congreso de Academias Iberoamericanas de Derecho” (Academia
Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, 1998, 777 p.).
NOTAS BIBLIOGRAFICAS
Eduardo Molina Quiroga y Lidia E. Viggiola
“Locación
de Cosas”
(La Ley, 2000).
Por Miriam Smayevsky
Jorge L.
Kielmanovich, “Medidas
Cautelares” (Rubinzal Culzoni, 2000)
Por
Eduardo
Sirkin
HUMOR
Virus
Peligroso: Este virus sí que es bravo!
El lector C.M.P. nos ha enviado este interesante e-mail dedicado a
todos los que permanentemente están molestando mandando mails
alertando sobre nuevos virus.
|
 |
Septiembre
de 2000
INDICE
EDITORIAL
Las lecciones que deja la crisis del Senado
Por el Director
Es imprescindible
seguir bregando por la consolidación del sistema democrático de gobierno
ACTUALIDAD INSTITUCIONAL
Derecho
a peticionar: la AABA gana un amparo contra ANSeS.
Comisión
de Seguridad Social
ACTUALIDAD JURIDICA
La importancia de la Investigación Jurídica
Entrevista a Germán J. Bidart Campos
por Carlos María Parise
El Instituto de
Investigaciones Jurídicas y Sociales "Ambrosio L. Gioja" fue
creado el 5 de marzo de 1984, por Resolución del Rector de la Universidad
de Buenos Aires. Su finalidad es coordinar y centralizar la investigación
en un único Instituto a fin de evitar la dispersión de esfuerzos y
prevenir la eventual superposición de tareas ante la existencia de
numerosos Institutos.
Así, se trata de aprovechar de forma más eficiente la capacidad
instalada de infraestructura. El Instituto cuenta con 450 m2 de
dependencias afectadas a la investigación, como así también los
elementos tanto culturales como materiales y humanos. Asimismo, se
coordinan racionalmente los esfuerzos de investigación individuales y
grupales que se hacían artesanalmente en las cátedras y en los
Institutos especializados. Por otra parte, se promueve la investigación
interdisciplinaria e institucional tal como lo están haciendo los
Institutos Universitarios de Investigación de los principales países de
Occidente. Por último, se incentivan las actividades mediante el estímulo
a la investigación profesional.
Conversamos con su Director, el Dr. Germán J. Bidart Campos, y ésta es
la síntesis de la charla.
El Código Contravencional y la violencia en el futbol
Por Marcelo Pablo Vázquez
En
este ámbito se ha institucionalizado la barbarie, funcionando a modo de
grupos organizados, con códigos no revelados y silencios autoimpuestos
por simple necesidad de sobrevivir; realidad que muchos conocen y pocos
tienen la firme decisión de erradicar
El ordenamiento contravencional vino a suplir un régimen intolerable para
un sistema de gobierno democrático, representativo y republicano.
Para sorpresa de muchos, bueno es resaltar que en cuanto a la extensión
de las penas el Código Contravencional es más riguroso que la ley 24192
Llegó el momento de tomar la decisión de aplicar las leyes existentes
para comprobar, empíricamente, si son eficaces para combatir la violencia
y disipar la inseguridad que nos gobierna,
DOCTRINA
Armonización o globalización del procedimiento civil
Por Mario Masciotra
A
partir de la aparición de la globalización y el funcionamiento de
mercados integrados se impone la necesidad de una uniformidad de las
normas procesales y a ello debe sumarse una armonización entre el derecho
sustancial y el derecho procesal
Los factores que obstaculizan la armonización y unificación de las
normas procesales radican en las diferentes culturas locales y
nacionales
En el ámbito del Mercosur todos los esfuerzos de gobernantes, políticos
e intelectuales deben canalizarse a la creación de un Tribunal de
Justicia Supranacional
Prueba de los contratos civiles y laborales
Por Juan Pablo Rodríguez
La doctrina critica la disposición
vigente porque incurre en errores y omisiones, aunque concuerda en
sostener que la enumeración de los medios de prueba que efectúa es
meramente enunciativa
En el art. 378, nuestra legislación procesal consagra el principio de la
libertad judicial en la recepción de los medios de prueba
Los procesos inflacionarios han transformado la cifra contenida en el art.
1193 en insignificante, lo cual hace que hoy día, la regla es que la ley
determina la forma escrita, exigida ad
probationem
Actualmente, la libertad en la utilización de los medios de prueba, sólo
encuentra posibilidades de desarrollarse en plenitud, respecto de
determinados contratos
Sin descuidar la seguridad jurídica, el proyecto de unificación de la
legislación civil y comercial elaborado por la comisión creada por
Decreto 685/95, asegura una protección más eficaz de la libertad
probatoria.
A diferencia de lo que ocurre en general en el derecho común, en el ámbito
laboral, el principio de la libertad probatoria se manifiesta sin
cortapisas
Bioderecho
Por Graciela N. Messina de Estrella Gutiérrez
El
Derecho comienza a vislumbrar algunas de las consideraciones más graves
respecto a las futuras aplicaciones de la biotecnología
La Bioética buscará las respuestas morales a los interrogantes
planteados y el Derecho traducirá dichas respuestas en normas jurídicas,
esenciales -por su carácter genérico y obligatorio- a fin de equilibrar
las conductas que tiendan hacia resultados disvaliosos para la sociedad.
Ni absolutismo ni relativismo a ultranza deben gobernar las reglas éticas
El bioderecho debe estar apoyado dentro de los límites de la
razonabilidad, de lo posible
La Bioética, el
Derecho y algunas de sus dificultades
Por Marcelo Rodríguez Jordán
"Ética",
"moral", "conducta", "comportamiento", son
las palabras constantes, reiteradas, en las definiciones de bioética o de
ética biomédica
Los avances tecnológicos en el campo de la investigación científica son
más vertiginosos que los que pueda plasmar la ley
Se está yendo muy rápido; sin embargo, una sola es la pregunta que se
nos ocurre para terminar con lo que puede ser un comienzo: ¿sabemos hacia
dónde?
INFORME ESPECIAL
UNIVERSIDADES
Carreras y posgrados de Derecho
Listado de
carreras y cursos
Enseñanza del Derecho
A partir de las
disposiciones estatutarias, nuestra institución ha fomentado el estudio e
investigación de temas de interés jurídico e institucional. Es así que
a lo largo de nuestra existencia, hemos demostrado tener particular interés
en la enseñanza del Derecho. El reciente convenio con la Facultad de
Derecho de la Universidad de Buenos Aires es un trascendental hito en este
camino.
En esta oportunidad, presentamos un informe sobre la actividad académica
de grado y posgrado de distintas Universidades de la Capital Federal y
Gran Buenos Aires
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Mónica Pinto. Secretaria Académica
UNIVERSIDAD DEL SALVADOR
Carlos A. Safadi Márquez. Secretario Académico
UNIVERSIDAD DE BELGRANO
Jorge Luis Salomoni. Decano.
UNIVERSIDAD DE MORÓN
Héctor Norberto Porto Lemma. Decano
UNIVERSIDAD AUSTRAL
Roberto Bosca. Decano
UNIVERSIDAD DE PALERMO
Martín Böhmer. Decano.
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES
Jorge Alejandro Amaya. Decano
UNIVERSIDAD TORCUATO DI TELLA
Horacio Spector. Decano
LEGISLACIÓN
Se publicó en el Boletín Oficial
Por Carlos Lerner
RESEÑA DE JURISPRUDENCIA
Caracter
vinculante de la Jurisprudencia
Por Carlos María Parise
PUBLICACIONES
RECIBIDAS
Por Recibido,
Téngase Presente
Por Carlos María Parise
Giovanna Visintini, “Tratado de la Responsabilidad Civil” (Astrea, 1999, Tº 1, 396 p., Tº 2, 517 p.)
Liliana Bertoni, "Mercosur. Cláusulas de Salvaguardia y Fallos Arbitrales" (Dunken, 2000, 239 p.).
Oscar Ernesto Garay, “Código de Derecho Médico” (Ad Hoc, 1999, 1054 p.).
FORO (Nº 1, Mayo de 2000).
DIRECTORIO ARGENTINO DE ABOGADOS 2000 (DAB S.A., 2000, 472 p.).
Enrique Mariscal, "Cuentos para Regalar a Personas Sensibles" (Serendipidad, 2000, 174 p.).
Derechos
Reales". Tomo V: por Manuel
A. Laquis, Lily R. Flah y Miriam Smayevsky,
Por Eduardo Molina Quiroga
Condominio sin indivisión forzosa y con indivisión forzosa. Propiedad Horizontal. Régimen de Prehorizontalidad. Apéndice de actualización de los tomos I a IV (Depalma, 2000, 989
p.).
HUMOR
Sugerencias
para los Consejos de la Magistrtura y sus jurados
Por Justina
|
 |
Junio
de 2000
INDICE
EDITORIAL
Esperanzas
y Desilusiones
Hace un año
y medio muchos argentinos
apagamos la luz para encender una esperanza. Por fin, los que
pensábamos que este modelo no podía seguir impunemente su derrotero de
exclusión y marginación empezábamos a coincidir. Cuando asumió el
actual gobierno muchos tuvimos la sensación que, en nuestro país, como
en otros lugares del mundo, empezaba a amanecer una nueva época, con políticas
públicas en las que el ser humano recuperara su protagonismo esencial.
Existen
muchas razones para preocuparnos, pero no son pocos los motivos para
mantener viva la esperanza. Entre la resignación y la esperanza, como
siempre elegimos estar con los que sufren con la injusticia, con los que aún
creen que las utopías son posibles y que vale la pena luchar por una
sociedad mejor, en la que cada ser humano sienta que posee poder de opinión
y poder de decisión, en la que todos tengan derecho a ser libres y a
contar con las mejores oportunidades posibles para alcanzar sus metas y
realizar sus capacidades, en la que no exista discriminación, y en
definitiva, que nos permita ser iguales en dignidad.
ACTUALIDAD INSTITUCIONAL
50
Ediciones, el mismo compromiso
Por el Director
En junio de 1994
nacía nuestra revista, heredera del legendario Boletín. En las puertas
del nuevo siglo, PLENARIO cumple seis años y llega a las cincuenta
ediciones. Hoy, como desde el nº 1, renovamos el compromiso con todos los
lectores.
Sesenta
años despues. (Editorial de
Plenario N* 1)
Por Luis Dobniewski.
En su primer Editorial
Luis Dobniewsky nos decía: "Desde las páginas de Plenario, mes a
mes, reflejaremos el diario quehacer de la Asociación; el mundo y la vida
cotidiana del abogado de la ciudad de Buenos Aires; sus anhelos, quimeras,
alegrías y pesares. Exploraremos las distintas vertientes de la Doctrina
desde la óptica insoslayable de la actualidad; expondremos todas las
opiniones sin exclusiones. Y por encima de todo, seremos optimistas: por
eso somos abogados.
Carta al Director
por Eduardo Molina
Quiroga
Eduardo Molina
Quiroga, quién ocupó la dirección de Plenario desde julio de 1995
a l998,
nos felicitacita por este acontecimiento, esperando que tanto
Plenario como la Asociación continúen adelante, señalando rumbos en la
defensa de derechos y garantías, apostando a un porvenir mejor,
reclamando siempre una sociedad más justa y solidaria.
Reforma del Estatuto de la AABA
Por Nelly Minyersky
El 7 de junio de 2000 se aprobaron en Asamblea Extraordinaria las reformas
a los artículos 1º, 3º y 10º del Estatuto social. La Asociación ha
resuelto adecuar sus estatutos a la Constitución de la Ciudad y al nuevo
contexto abogadil que presentan los tiempos actuales.
Ante la existencia de la matriculación obligatoria e inspirada en el espíritu
convocante, la Asociación ha decidido abrir aún más sus puertas, para
que todo egresado de la Facultad de Derecho pueda cobijarse bajo el amparo
de esta institución.
Con esta reforma damos el lugar que corresponde, por una parte, a nuestras
colegas, asegurándoles su representación en lugares de decisión y por
la otra a investigadores, docentes, abogados del Estado, etc. Todos tendrán
su lugar en la conformación de la AABA del tercer milenio.
ACTUALIDAD JURIDICA
Elecciones en nuestra Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
Por Norberto Lorenzo
Es urgente e imprescindible establecer la integración y competencia del Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que el Consejo de la Magistratura comience con la selección de los jueces, y así, el año que viene, cuando la ciudadanía porteña deba votar en la cuestión de la descentralización de la ciudad (creación de las comunas y sus autoridades), lo haga bajo la organización, y control jurisdiccional de un Tribunal con suficiente autonomía y conocimiento en la materia específica.
Sobre
el Proyecto de código Civil de 1998
Por Atilio Anibal Alterini
El autor analiza los
aspectos del Proyecto referidos a teoría general del
contrato y de responsabilidad civil
En lo atinente a la teoría
general del contrato, el Proyecto asume la realidad de la expansión y la globalización del
mercado y del auge de los sistemas de integración
económica. y propone criterios tendientes a obtener el desiderátum de un mercado con justicia. En muchas cuestiones, el Proyecto adopta una de las varias alternativas
disponibles. Nadie puede, seriamente,
suponer que contenga una regulación propia del "capitalismo
salvaje", o que haya adoptado criterios propios de un crudo
"neoliberalismo".
El Proyecto asume
claramente tres categorías de contratos: 1) los discrecionales o
paritarios; 2) los predispuestos -incluyendo a los sujetos a condiciones
generales-; y 3) los celebrados por adhesión.
Quedan fuera los contratos
de consumo, cuya tutela sigue confiada a la ley de defensa del consumidor
24.240.
Pero el
Proyecto expande al Derecho común una serie de
disposiciones que actualmente son
especiales al derecho del consumo, lo cual le da un tono claramente
renovador y progresista a la regulación de la teoría general del
contrato que contiene.
Cuando el
contrato es celebrado entre sujetos jurídicamente iguales (partes dotadas
de igual poder negocial) el Proyecto se atiene a la autonomía de la
voluntad, siempre que no se transgredan normas legales indisponibles: la libertad contractual
no permite pasar
por alto los standards del
sistema que, sobre todo por influencia de la ley 17.711, han venido a
moralizarlo.
El Proyecto mantiene, o
introduce, una larga serie de standards
inequívocos tendientes a hacer respetar las exigencias de la justicia
contractual:(figuras del error, del dolo-engaño, de la imprevisión, de la reducibilidad de las cláusulas penales
de monto desproporcionado). Pero, además, descalifica
expresamente el fraude a la ley y el abuso de una posición
dominante, y amplía notablemente las virtualidades del
ejercicio abusivo de los derechos. Aún en materia de contratos discrecionales o paritarios, el Proyecto de 1998 va mucho más allá que la ley 17.711.
El Proyecto
atiende muy especialmente a las otras dos categorías de contratos: los predispuestos, prerredactados, tipo o standard y los celebrados por adhesión.
Estas categorías no están contempladas en los codigos vigentes y el Proyecto las regula con modernos criterios. Los contratos predispuestos, y las cláusulas
predispuestas -dispone-, son interpretados en sentido favorable a la parte
no predisponente.
La idea central, en relación a las estipulaciones abusivas, gira en torno de la
noción de desnaturalización de
las obligaciones de las partes, lo cual concierne a la riquísima noción
de finalidad del contrato.
El Proyecto -al igual que
la ley 24.240 de defensa del consumidor- emplea la técnica de tener por
no convenidas a las cláusulas abusivas. Las cláusulas abusivas no
constituyen usos, aunque sean de práctica (no pueden ser invocada
como costumbre jurígena).
En materia de
responsabilidad civil, el autor señala que los ejes del Proyecto
son los siguientes:
A) Unificación de
las áreas contractual y extracontractual. Unifica la extensión
de la responsabilidad, adoptando la teoría
de la causalidad adecuada .
Unifica también la regulación de la
prescripción liberatoria, fijando el plazo general de 4 años.
B) La prevención del daño, a la que se tiende mediante tres mecanismos: 1)
La
consagración explícita del deber de evitar el daño con adopción del
instituto de la multa
civil, 2) instar a la adopción de medidas técnicas
tendientes a evitarlo. Si
el sindicado como responsable las adoptó, se libera total o parcialmente, cuando el daño
proviene de cosa sin riesgo propio; y tiene el derecho de prevalerse de
ciertos topes cuantitativos a la indemnización, 3) La tutela inhibitoria, que tiende a prevenir la realización o
la reiteración de un daño, es decir, actúa aunque éste no se haya
producido y, en todo caso, intenta evitar su repetición.
C) La dilución del requisito de antijuridicidad. La antijuridicidad, que supone una
conducta que, en sí misma, es ilícita, se desvanece como presupuesto de
esa responsabilidad no bien se acepta que es reparable el daño sufrido
injustamente, sin que sea menester que se trate de un daño inferido ilícitamente. La
responsabilidad es controlada principalmente mediante la idea del
ejercicio regular del derecho de obrar.
La
atribución objetiva de responsabilidad está prevista con amplitud en el
Proyecto. Pero a falta
de norma legal, o de estipulación de partes, el factor de atribución es
la culpa. Se define que se considera cosa riesgosa y se incorpora
incorpora la noción de actividad
peligrosa Se precisa las responsabilidades del guardian y del
dueño de la cosa.
D) La limitación cuantitativa de la indemnización, que rige
para los casos de cosas con riesgo. Los límites
cuantitativos de la indemnización no son extraños al sistema del derecho
argentino.y son corrientes en el derecho comparado. La limitación no
afecta el derecho de la persona pues, cuando se lo lesiona injustamente,
siempre es reparado de manera necesariamente incompleta y forzosamente
distorsionada. Los topes indemnizatorios atañen a la política jurídica: no se discute que
el Derecho puede limitar
o restringir el contenido normal del daño, y este límite puede
consistir en una cifra dineraria fijada por la ley. Permiten operar
al agente económico con certidumbre en la generación de costos/tasa de
ganancias, mientras que el régimen actual atenta y
desequilibra el sistema. La limitación no puede ser invocada por qu |