.PLENARIO
Edición  Electrónica
Publicación de la Asociación de Abogados de Buenos Aires

.
  JUNIO DE  2005

Referencias de
este archivo

Ir a la página inicial del Sitio Web de la Asociación de Abogados de Buenos Aires

Despachar un e-mail a la Asociación de Abogados de Buenos Aires (aabacoin@pccp.com.ar)

Ir a la página con el Indice  de la totalidad de los números publicados de Plenario- Edición Electrónica

Ir al índice de este número de Plenario Edición Eelectrónica. Desde allí es posible ir a cualquier artículo.

 

.

III CONGRESO INTERNACIONAL
DERECHOS Y GARANTIAS EN EL SIGLO XXI
El Derecho y El Nuevo Contexto Mundial
Soberanía, Autodeterminación y Derecho Internacional
Universalidad y Diversidad

Buenos Aires, 8, 9 y 10 de septiembre de 2004- Facultad de Derecho - Univ. de Buenos Aires


Conclusiones de la Comisión Nro. 4

Nuevos Derechos. Sistemas de Garantías .

  

 Analizadas y debatidas las ponencias pertenecientes a la Comisión Nº 4 se eleva a la consideración directiva de este III Congreso de Derechos y Garantías las siguientes proposiciones:

 1.- Con el fin de la utilización equitativa de los recursos hídricos que abarcan zonas de distintas soberanías se estima la conveniencia de desarrollar tareas interjurisdiccionales con el objeto de optimizar para todos los interesados la esos recursos naturales, el intercambio amplio de información entre los organismos especializados como también proyectos de desarrollo que los vayan a utilizar, atendiendo la plena participación de las poblaciones que pudieran llegar a estar afectadas por los eventuales emprendimientos. Se considera como muy conveniente que ello se lleve a cabo en el marco de acuerdos multilaterales, como por ejemplo el MERCOSUR.

 2.- Atento a la expansión que se ha verificado en los últimos tiempos, la utilización del espacio extraterrestre, por la actividad privada que en junio pasado fue lanzada una nave experimental que luego de llegar al espacio volvió a la Tierra y transitó por ésta en forma similar a una aeronave parece adecuado propender a las autoridades nacionales propiciar acuerdos internacionales para establecer reglas de ese uso y en forma precisa respecto de posibles daños y la atribución de responsabilidades consecuentes.

 3.- En el marco de las actividades de los entes reguladores – mientras persista el sistema actual de prestación de los servicios públicos – es necesario que estos entes se conformen por técnicos de la especialidad pertinente designados a través de concurso de oposición y antecedentes, con participación del poder legislativo y de los diferentes colegios profesionales.

Deberá implementarse un plan de coordinación entre los entes con el objeto de evitar superposiciones, como también hacer obligatorio un sistema de publicidad permanente que llegue en forma cabal a los usuarios y diseñar un sistema de control intensivo sobre los actos de gobierno que tengan incidencia en la prestación del servicio.

La participación tendrá que dejar de ser una mera formalidad y se deberá entender en el sentido que las opiniones de sus representantes deben llegar a tener carácter obligatorio para las resoluciones que se dicten en las decisiones de las audiencias públicas. Se establecerá que los organismos de conducción de los entes tengan representación con voz y voto los representantes de los usuarios.

4.-Propuesta: en los contratos predeterminados donde se incluyan cláusulas de las denominadas abusivas debe quedar plenamente establecido que de acuerdo a la legislación  vigente, estas pueden ser declaradas nulas sin  que  por ello se afecte la vigencia y continuidad del contrato. cualquier norma  de carácter administrativo sobre la cual se pretenda sustentar la validez de esas cláusulas han de caer estigmatizadas por inconstitucionales en función del orden normativo jerárquico impuesto por el art. 31 de la Constitución Nacional 

5.-Teniendo  en cuenta la teoría de los llamados daños punitivos se propone la aplicación en ciertos supuestos de penas individualizadas por encima de los valores que se fijen en carácter de indemnización por daños y perjuicios. Podrán destinarse al propio damnificado, al estado u organismos de bien público. Se asocia este instituto a propender a la prevención indirecta. Se propicia esta incorporación al derecho de protección de los consumidores y usuarios, dentro del régimen de la ley 24.240. como está previsto de alguna forma en el art. 1587   del proyecto de modificación de 1998.

 6.-Derechos personalísimos. En el planteo de los derechos personalísimos se ha resuelto que deben ser considerados como operativos y no existe excusa  legal para que pudieran ser negados en instancias jurisdiccionales. No obstante ello, se recepcionó como conveniente los indicado por el Dr. Santos Cifuentes en su disertación del dictado de normas que eviten potenciales objeciones para la concreción de estos derechos.

 7.-A raíz de la problemática planteada por las nuevas fronteras biotecnológicas se recomienda  la instalación de una red fiscal que desaliente el monocultivo dadas las consecuencias nocivas que puede llegar a producir, tanto en el orden específico de la producción como en lo económico y social. Encomendar  que a través de los organismos competentes  se estudie en profundidad la  producción  con bases en la biotecnología, en cuanto a su calidad y/o inocuidad de sus productos. la controversia sobre el tema aún no fue saldada internacionalmente y por ello es menester adoptar políticas preventivas.

8.- Con el convencimiento que los servicios públicos  tienen valor estratégico  para radicar la pobreza. Que ésta cuando es estructural conforma un círculo vicioso que se retroalimenta entre otras calamidades obstaculiza el desarrollo integral de la Nación. Por tanto se propone  que la titularidad dominial de ellos debe estar en el estado, con todos los atributos  del   dominio. Toda norma que fuera dictada al respecto deberá tener en cuenta esta conceptualización ideológica.

 9.-El art. 41 de la CN reconoce el derecho a un ambiente sano,  equilibrado, etc. y dice que las autoridades proveerán a la protección de ese derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural.  Bajo esta manda constitucional las jurisdicciones provinciales y/o locales están impedidas legalmente de dictar normas que afecten ese bien jurídico que se protege. Como consecuencia cualquier normativa que la contradiga es de carácter claramente inconstitucional.

.. --------------------------------------------------------------------------------
Editor:

ASOCIACION  DE  ABOGADOS DE  BUENOS  AIRES
Uruguay 485, piso 3* - (CP 1015) Buenos Aires  -  Argentina
Teléfono: + (54 11) 4 371 8869 -  Fax:+ (54 11) 4 375 4042
Web:
http://www.aaba.org.ar - Mail: aabacoin@pccp.com.ar

 

.

 

  AABA Home Page .........AABA E-Mail 
Ultima revisión y actualización de esta página: 04/07/2005 00:37:37
(c)  Asociación de Abogados de Buenos Aires, 1998/2005