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Conclusiones de la Comisión Nro. 3
Políticas de bienestar
social, progreso y desarrollo.
1.- Ponencia de Monguillot, Gráciles- El art. 40 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Legislación Argentina Plantea que la Ley Nacional contradice la Convención Internacional de los Derechos del Niño. El art. 40 debe jugar con el artículo 37 y en este marco garantizar el acceso a la justicia de los jóvenes infractores a la Ley Penal. No condenar a cadena perpetua, no bajar la edad penal, etc. 2.- Ponencia de Pingaba Noris. El acceso a la justicia de los niños, niñas y adolescentes: una política pública desde la perspectiva de sujeto de derecho Entendemos como Políticas Públicas las acciones del Estado destinadas a garantizar el efectivo goce de los derechos de los cuales son titulares los ciudadanos. La creación de servicios jurídicos gratuitos y especializados es una política pública que el Estado debe encarar. 3.- Ponencia de Cesaroni Claudia. Jóvenes condenados a prisión y reclusión perpetua, una injusticia que perdura. Plantea el caso del año 1999 del Tribunal Oral de Menores No 1 de la Capital Federal que viola la Convención Internacional de los Derechos del Niño (art.37) 4.- Ponencia de Basso, Silvia. Las niñas, niños y adolescentes y su derecho a una tutela judicial efectiva. El derecho de los niños a ser parte en los procesos que los involucre y el derecho de defensa, eligiendo su abogado. 5.- Ponencia de Gianetto, Paola Beatriz. Eutanasia y el derecho a morir con dignidad. Abrir un debate social, cultural y jurídico sobre el tema, como una opción que cada uno puede ejercer o no, según su propia voluntad 6.- Ponencia de Burger, Carlos Pablo. Consentimiento informado en bancos de tejidos biológicos en relación con la investigación geonómica. Hacia un habeas data genético?. Lectura bioeticista del derecho. Necesidad de regulación de las investigaciones médicas, La renuncia al derecho de saber podría ser revisado frente a un estado de necesidad, pudiéndose recurrir al habeas data. En este tema cabría una importancia el derecho a la debida y completa información del paciente 7.- Ponencia de Inverso, Jorge. Mujer y discriminación. Servicios personales en el Siglo XXI ( Los Derechos Humanos en el nuevo milenio). Inconstitucionalidad del art. 2 inc b Ley 20744 sobre el Trabajo Doméstico. Plantea la discriminación de género. Revisión de la carga de la prueba. 8.- Ponencia de Pochtar, Nora. Ética y Derechos Humanos con los adultos mayores La institucionalización de las personas mayores de edad es una violación a los Derechos Humanos y una discriminación. Avasallan la autonomía del sujeto. 9.- Ponencia de Mialhe, Jorge Luis. Derecho internacional cultural das minorías: a carta européia das linguae regiones ou minoritarias e o mercosul La ponencia plantea que en la Constitución Paraguaya no está prevista la lengua guaraní. Esta discriminación de las minorías debe ser superada con actos concretos. 10.-Ponencia de Rodríguez Matilde. Derecho Humano y ciudadanía de las mujeres: La administración de Justicia en la Argentina Participación de las mujeres en el proceso de desarrollo como agente, como término para usar en lugar de ciudadanía. La administración de justicia discrimina a los sectores más vulnerables, entre ellos a las mujeres. Por ejemplo los procesos de violencia familiar. 11.- Ponencia de Herrera, Marisa- Famá Maria Victoria. Derechos sociales y derechos de familia un vínculo obligado El Poder Judicial no debiera intervenir en los problemas sociales, sí, como mecanismo de exigibilidad de políticas el Poder Ejecutivo Hay que dejar de lado la separación de los niños de una familia por razones de pobreza. Los derechos sociales aparecen como algo oscuro para la gente. Los poderes del Estado debieran hacer efectivos estos derechos para que la gente efectivamente acceda a ellos. No podemos hablar de democracia sin la vigencia efectiva de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 12.-Ponencia de Cenicacelaya, María. Los derechos políticos de los extranjeros y el fomento de la inmigración Nuevo contexto mundial en el cual el Estado Argentino debiera facilitar la participación política de los extranjeros, cumpliendo con la Constitución Nacional, fomentando la inmigración y promoviendo la integración. 13.- Ponencia de Costante, Liliana. Inconstitucionalidad de la legislación que prorroga la jurisdicción nacional a favor de tribunales extranjeros en cuestiones en que el país sea parte. Inconstitucionalidad de estas leyes. Motivo de la conferencia del Dr. Corti. Instar al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo Nacional que no se prorroguen ni se realicen nuevos acuerdos dándole cabida al principio de extraterritorialidad. 14- Ponencia de Comotto, Sabrina. Preservación del patrimonio cultural durante los conflictos armados Que el marco Internacional se aplique independientemente de la legislación vigente. Existen normas internacionales reguladoras de este tema. El marco jurídico y administrativo para los países pobres resulta utópico. Las manifestaciones inmateriales no están protegidas, sería interesante garantizar ésto. Desde este Congreso podría dictarse una declaración al respecto. Tipificar el sometimiento cultural de los atentados como crímenes internacionales. 15.- Ponencia de Zendri, Silvana. La preservación del patrimonio y la identidad cultural un nuevo derecho de la Constitución Nacional. Su efectiva tutela Tomar en cuenta este tema analizando el derecho comparado (por ejemplo,.el modelo canadiense) para elaborar normas específicas de protección que comprometen al art. 41 de la Constitución Nacional 16.- Ponencia de Teitelbaum, Alejandro. Los tratados bilaterales de libre comercio ( El ALCA está entre nosotros). Perversa trama de acuerdos comerciales .Desde la década del 90 se ponen en funcionamiento no pidiéndosele nada a cambio al inversor extranjero. Estos acuerdos son la apertura económica nacional a la globalización. Argentina firmó 54 acuerdos y ratificó la mayoría. Ver los diversos recursos para dejar sin efecto estos tratados: Denunciar, invocar nulidad, control judicial de constitucionalidad, recuperar competencia de los tribunales nacionales e invocar la nulidad. 17.-Ponencia de Burgos, Osvaldo. El incumplimiento sistemático como modo constitutivo del derecho en la República Argentina y el régimen establecido por la LRT. Violación de las reglas de imprevisibilidad. LRT es una norma esquizofrénica. Urgente reforma donde un tema central es que se le permita al trabajador la elección de su propia ART. Desafectación de la siniestralidad. Variable de cálculo al respecto. Revisar el artículo 39 de la Ley para que el trabajador pueda acceder a una protección integral. Revisión y crítica al sistema actual de la ART. 18.- Ponencia de Di Paola, Ángel. Conductores de taxis y protección legal. Debiera crearse una red estatal de taxi incorporando a la que está en el sistema privado. Los conductores prestan un servicio público en condiciones de inseguridad para su integridad física (por ejemplo. Carecen de vacaciones). El Estado no puede estar indiferente Debiera crearse asimismo un Fondo de Protección Social para esta actividad. Di Paola, Ángel. Propuesta de Dos nuevas formas de Ahorro. Modificación de dos institutos de la Ley de Propiedad Horizontal. Promover el ahorro. Fondos de Reserva. Seguro de Incendio. Di Paola, Angel. Establecimiento en todo el país del Fuero de Seguridad Social.
MOCIONESDerogación Leyes de Patronato. Aplicación efectiva de la Convención Internacional de los Derechos del Niño Se tenga en cuenta fundamentalmente el derecho al consentimiento informado sobre la base de su propio discernimiento por parte de los niños en toda práctica médica que se les realicen. Cita Ley Básica de Salud (reglamentación Ciudad de Buenos Aires) |
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-------------------------------------------------------------------------------- Editor:
ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES
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