.PLENARIO
Edición  Electrónica
Publicación de la Asociación de Abogados de Buenos Aires

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  JUNIO DE  2005

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III CONGRESO INTERNACIONAL
DERECHOS Y GARANTIAS EN EL SIGLO XXI
El Derecho y El Nuevo Contexto Mundial
Soberanía, Autodeterminación y Derecho Internacional
Universalidad y Diversidad

Buenos Aires, 8, 9 y 10 de septiembre de 2004- Facultad de Derecho - Univ. de Buenos Aires


Conclusiones de la Comisión Nro. 1

El Poder, la Sociedad,  los Individuos y el Derecho

 La Comisión Nro.1, tras arduo debate, ha llegado por unanimidad a las siguientes conclusiones, que ponemos a consideración del Plenario. 

1.      El derecho, tanto en su elaboración como en su aplicación, debe tener en cuenta el tiempo biológico que es, en general, implacable en el tema de los derechos esenciales de la vida.

2.      Si bien el orden jurídico reconoce la existencia de los derechos económicos, sociales y culturales, éstos no se cumplen. Su protección se manifiesta en una obligación positiva del Estado que exige medidas de acción positiva a favor de los excluidos del sistema.

3.      El acceso a la justicia como derecho humano no se agota con la posibilidad de iniciar el procedimiento judicial. La extensión en tiempo y costo de los procesos atenta contra la efectivización de este pilar del orden democrático y del Estado constitucional de derecho.

4.      Prácticas y normativas procesales, en determinados casos, coadyuvan al anquilosamiento de la estructura jerárquica hacia adentro del Poder Judicial. En ese orden de ideas, el efecto vinculante de los Fallos Plenarios de las Cámaras y de la jurisprudencia de la Corte atentan contra la indispensable independencia que debe tener el juez al fallar, basado única y estrictamente en el bloque de constitucionalidad y las condiciones materiales que constituyen el caso concreto.

5.      Las cláusulas constitucionales son operativas. Sin operatividad no hay supremacía constitucional.

6.      La ley de presupuesto merecerá tacha de inconstitucionalidad toda vez que sus previsiones a través de las partidas correspondientes, lesionen, restrinjan, alteren o amenacen los derechos constitucionales dejando insatisfecho tal sistema.

7.      Resulta indispensable contar con un Poder Judicial que –individual o en conjunto- funcione como sujeto acto ideológico/axiológico operador directo de las prioridades del bloque de constitucionalidad vigente.

8.      Los abogados debemos actuar como verdaderos guardianes del sistema de derechos humanos, debiendo ser respetados y correctamente retribuidos en el ejercicio de su profesión. La legitimación procesal es una cuestión constitucional (para que en los juicios civiles constituya  garantía de defensa y en las causas penales el acceso a la justicia por parte de la víctima).

9.      Tanto la categorización de derechos en distintas “generaciones” como el sostener que algunos son operativos y otros no, desvirtúa el sistema de derechos humanos y atenta contra su efectivización, atento el carácter de interdependientes de aquéllos.

10.  La democracia sólo puede construirse a partir del respeto irrestricto a la persona humana y a la constitución de sujetos colectivos en pluralidad. El desafío de abogados, jueces y funcionarios públicos en el nuevo contexto mundial es hacer del derecho una narración abarcativa y contenedora de la heterogeneidad social que pugna por ser oída y representada.

11.  Las actuales condiciones de fragmentación social son consecuencia directa de la aplicación del modelo neoliberal. La ideología del sistema de DDHH debe atravesar la educación de tal suerte que, a partir de ésta, se generen ámbitos de debate orientados a un mayor compromiso social y a la construcción de una conciencia humana.

12.  Estamos contestes en que las actuales condiciones materiales que responden al orden capitalista tardío impiden la plena efectivización de los derechos humanos en la comprensión y extensión que merecen.

 

·        Instamos a las asociaciones de abogados, universidades y organizaciones no gubernamentales a trabajar en conjunto exigiendo a los poderes públicos la toma de decisiones políticas que fortalezcan el sistema de derechos y garantías de base constitucional.

·        Proponemos que las asociaciones y colegios de abogados difundan en sus actividades y en Tribunales el lema: “La Constitución es operativa. Sin operatividad no hay supremacía constitucional.”

·        Proponemos la realización de un seminario en homenaje al Dr. Germán Bidart Campos bajo el lema antedicho.

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