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  JUNIO DE  2005

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III CONGRESO INTERNACIONAL
DERECHOS Y GARANTIAS EN EL SIGLO XXI
El Derecho y El Nuevo Contexto Mundial
Soberanía, Autodeterminación y Derecho Internacional
Universalidad y Diversidad

Buenos Aires, 8, 9 y 10 de septiembre de 2004- Facultad de Derecho - Univ. de Buenos Aires


La problemática de los Derechos Humanos en el Siglo XXI
Los desafíos del Nuevo Orden Mundial

Dr. Eduardo Barcesat

                         En el CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS EN EL SIGLO XXI (abril de 2001), al referirme al tema “SOBRE EL PROVENIR DE LOS DERECHOS HUMANOS”, afirmé:

“En este fin de siglo e inicio del tercer milenio, la humanidad no se propone el dictado de una nueva carta o declaración universal de derechos humanos. Antes bien, lo que se propone es la gigantesca obra de ingeniería social de realizar esos derechos que hace ya más de cincuenta años viene proclamando, en textos jurídicos sacrales, que se acreditan, sin embargo, cada vez más distantes respecto de la realidad social en que se los pretende insertar.-“

                        Nada se ha modificado sustancialmente desde el momento que hiciera esta formulación y que pudiera concitar otro encabezamiento para esta  comunicación a un nuevo Congreso Internacional que aborda igual temática.-                       

                        A modo de no repetir la formulación y requerimientos, habré de modificar la estrategia de abordaje, adoptando la sugerente propuesta del sociólogo estadounidense, JAMES PETRAS, de presentar una investigación a través de las paradojas que la misma concita. En este caso, trataré las que presenta el denominado “Nuevo Orden Mundial”.-

PRIMER PARADOJA: Nos encontramos en el período de mayor desarrollo de la globalización. Todo se produce, circula, distribuye y consume bajo un signo y pretensión de universalidad. Sobre la otra mano, se produce una atomización de la existencia social que lleva a una pérdida de virtualidad y credibilidad en la estructura estatal, nacional e internacional. Vuelven formulaciones que podrían pretenderse propias a una etapa previa respecto del mitológico “contrato social”, como el “sálvese quien pueda” y “hágalo usted mismo, porque nadie se va a ocupar”.-

SEGUNDA PARADOJA: En tiempos preconizados como de pluralidad y tolerancia, de comprensión “del otro”, de lo “diferente”, el Jefe de Gobierno de la potencia hegemónica exclama que el planeta Tierra se divide en dos: “…los que están con nosotros; y los otros, los que están con el terrorismo…” Para hacerlo más claro, se tiene que estar con el terrorismo de estado internacional que plantea la potencia hegemónica, o con el terrorismo que realizan los represaliados por la potencia hegemónica; esto es, hay que optar por cual terrorismo nos favorece, o es menos dañoso.-

TERCERA PARADOJA:   Hay un innegable desarrollo de la conciencia jurídica universal, uno de cuyos vértices lo consagra la instalación e inicio de funcionamiento del Tribunal Penal Internacional, y se desarrollan distintos procesos, nacionales o de jurisdicción universal, para juzgar y sancionar crímenes contra la humanidad. Al mismo tiempo, la potencia hegemónica previene que sus nacionales jamás podrán ser llevados ante un tribunal internacional o extranjero para el juzgamiento de hechos reputados crímenes contra la humanidad.-

CUARTA PARADOJA: Al tiempo que el mercado se universaliza –o globaliza-, el poder político se parcializa y concentra. El habitante de un país pobre y atrasado puede consumir, si tiene medios económicos, las mercancías que portan la más sofisticada tecnología multinacional. Pero las leyes y las directivas institucionales de mayor importancia son diseñadas e impuestas desde ese poder político parcial y concentrado. El ser humano es convocado para el consumo, al tiempo que es desconocido para la toma de decisiones sobre lo público.-

QUINTA PARADOJA: Se insta, en todos los documentos de las cumbres mundiales sobre desarrollo humano y social, a combatir la pobreza, la marginación y la exclusión social forzadas, que son, efectivamente, el mayor obstáculo para ese desarrollo. Sin embargo, contemporáneo a estas formulaciones, el único incremento real es el del gasto en armamentos y recursos para la guerra que acreditan los países ricos y desarrollados.-

SEXTA PARADOJA:   A más de sesenta años de concluida la Segunda Guerra Mundial, el poder de veto auto-atribuido por las grandes potencias sigue en pie, exhibiendo una desigualdad permanente y no transitoria, como fuera propuesta.-

SEPTIMA PARADOJA: La desclasificación de documentos que estuvieron reservados y vedados a la opinión pública, nos acreditan que responsables de planes criminales contra los pueblos latinoamericanos, han merecido premios internacionales por la “paz”.-

OCTAVA PARADOJA: Ya es incontestable que las políticas económicas insufladas por y desde la globalización hegemónica, han comportado un desquiciamiento y desigualdades crecientes, tanto en el cotejo entre las Naciones como en el interior de las mismas. No obstante, los organismos internacionales responsables de estas políticas económicas adjudican todo fracaso o inequidad a la mala o insuficiente aplicación de su recetario, e insisten con ese mismo recetario que ha provocado la necrosis del orden internacional, el hambre, la pobreza, la marginación y exclusión social forzadas de mayorías poblacionales.-

 

2: PROPUESTAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS:

                        El planteo de paradojas del punto anterior podría proseguirse y profundizarse. No obstante, las expuestas parecen suficientes para adentrarnos en los requerimientos y desafíos de la realización de la política de derechos humanos en este Siglo XXI.-

                        Comienzo por afirmar que entiendo que realizar la política de derechos humanos significa llevar a la vida material y cotidiana, de los individuos y los pueblos, lo que se encuentra reconocido como derecho humano por los textos normativos hechos obligatorios por y para los Estados.-

                        El enunciado parece sencillo y auto-evidente. No es así, sin embargo. Como se señalara en la anterior comunicación (1), median obstáculos estructurales y epistemológicos que es necesario remover para efectivizar la política de derechos humanos.-

                        Ingreso así, por la necesaria brevedad de esta comunicación, a delinear los pasos que, entiendo, se corresponden con la anunciada remoción de los obstáculos estructurales y epistemológicos. Aguardo que los mismos se acrediten como auto-evidentes:

 2.1:                  El derecho es aquello que generalmente se realiza; lo que genéricamente no puede ser realizado no puede configurarse como derecho.-

 2.2                  Detrás de cada derecho humano, forjado por las luchas de los pueblos, subyace una necesidad humana objetivada en esa lucha y que se consagra en el reconocimiento como derecho.-

2.3:                  Todo reconocimiento y consagración de un derecho humano viene en el cuño y matriz del valor-idea-norma del universal: “todos” y “para todos”. Su sustrato material es la necesidad y no el interés individual o subjetivo.-

2.4:                  La universalidad del derecho humano comporta para cada individuo el asumir al “otro”, al “diferente”. Identidad por tanto en la universalidad del ámbito de vigencia del derecho. Y admisión de la diversidad en la existencia de los seres humanos y los pueblos.-

 2.5:                  La necesidad que subyace a cada derecho humano debe ser satisfecha con recurso y a través de la estructura social.-

 2.6:                  Esa satisfacción de necesidad no puede reposar, exclusivamente,  en la capacidad económica de los individuos concretos, sino que deben existir mecanismos de distribución y satisfacción de la necesidad que no dependan de la sola capacidad económica.-

 2.7:                  En toda situación de desposesión del derecho humano reconocido media una antijuricidad objetiva que habilita la obligación de resultado; esto es, que el derecho sea exigible, porque si no fuere exigible no sería derecho.-

 2.8:                  La exigibilidad del derecho humano reconocido es respecto de los Estados: local, nacional, regional e internacional, cuando han adoptado la norma que reconoce al derecho humano como tal. De allí que todo Estado debe saber que al momento de adoptar o incorporar un texto normativo de derechos humanos, adquiere la consiguiente obligación de resultado de proveer al derecho reconocido en la norma jurídica, y que ese resultado es exigible.-

 2.9:                  Mediando una  antijuridicidad objetiva en la situación de desposesión del derecho humano, el acceso al derecho es el segmento más importante en una política de derechos humanos.-

 2.10:                Los sistemas de tutela jurisdiccional y la formación de los abogados no están aún en consonancia con estas exigencias de la política de derechos humanos. Se desconoce y dubita, especialmente en sede jurisdiccional, porqué los Estados están obligados a proveer el acceso a la vivienda, a la salud, a la educación, al alimento, etc. Y todavía se pretende, en el nivel doctrinario, subsumir a los derechos humanos en la estructura y naturaleza de los derechos subjetivos, sin reconocer y apreciar la diversidad entre unos y otros.-

 2.11:                Los derechos humanos –todos-, tanto los civiles y políticos, como los económicos, sociales y culturales, comportan la necesidad de una inversión social, de un gasto. Y a ese gasto están convocados y obligados, tanto los Estados locales, como los nacionales, regionales e internacionales.-

 2.12:                Si, como se afirma en los Preámbulos de los Pactos Internacionales de Naciones Unidas, los derechos civiles y políticos configuran un conjunto inescindible  con los derechos económicos, sociales y culturales, esa condición de conjunto inescindible debe potenciarse en la tutela jurisdiccional de los derechos, no admitiendo distinción alguna, en cuanto a la exigibilidad, según se trate de derechos civiles y políticos, o de derechos económicos, sociales y culturales.-

 

3: CIERRE:

                         El saber, el compromiso y la militancia en derechos humanos convoca a desafíos renovados.-

                         Al iniciarse la transición democrática bregamos –infructuosamente- para que los responsables de un obrar genocida fueran juzgados conforme la Convención Internacional sobre Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. La brega jurisdiccional se prosiguió por más de veinte años hasta lograrse, el 28 de junio de 2001, que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en la causa “ASTIZ, ALFREDO S/ DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA”, se pronuncie admitiendo la aplicación de la Convención Internacional, admisión que se profundiza cuando en la causa de la ESMA el Juez Federal SERGIO TORRES invoca, igualmente, en sustento del auto de procesamiento y prisión preventiva de los encartados, la Convención del Genocidio.-

                         Pero un nuevo desafío se abre paso, y es el de la viabilidad de la aplicación del Convención del Genocidio para la muerte masiva resultante de la aplicación de políticas económicas que, necesariamente, habrían de provocar la destrucción sistemática de la población más vulnerable de los países pobres y atrasados.-

                         Este es el compromiso de nuestro tiempo: que los responsables de esta “mala praxis”, que ha devenido en millones de muertes tengan que responder por estos resultados. Porque eran resultados previsibles, y sabiendo lo que hacían produjeron, efectivamente, el resultado de la muerte masiva.-

                         No es un dato banal ni casual que el Sr. GEORGE W. BUSH (h) entregue a los presidentes visitantes un ejemplar de la obra de THOMAS R. MALTHUS. El mensaje es claro. Este mundo es para los más fuertes, los más aptos. El resto, estamos sobrando.-

                        Es tiempo, y así lo venimos proponiendo, que los pueblos del continente americano tomen, apropien, el herramental jurídico como un salto cualitativo en su condición humana.-

                         La meta debe ser aquello que está propuesto en los ya invocados Preámbulos de los Pactos Internacionales: seres humanos y pueblos, libres respecto del temor y libres respecto de la miseria.-

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 (1) Los obstáculos, estructurales y epistemológicos:
Los derechos humanos han nacido en un sistema dominante que no es el propio ni propicio para la realización de esos derechos.
En efecto, gestados en un mundo políticamente institucionalizado bajo la forma dominante de los derechos subjetivos, instalar la conciencia de necesidad de los derechos humanos y bajo el signo de la universalidad, se convierte en tarea ciclópea. A los derechos subjetivos subyace, como sustrato material, el interés. A los derechos humanos subyace, como sustrato material, la necesidad.

Los derechos subjetivos están formulados y regulados para aquel que se encuentre en la titularidad, en la posesión, del derecho, previendo mecanismos precisos de reposición en el supuesto que ese derecho subjetivo sea lesionado. Los derechos humanos presuponen, como primer tramo, el acceso al derecho. Esto es, que se parte de la desposesión para afirmar, en el nivel lingüístico-normativo, el acceso.

La expresión “acceso” denota la tarea clave de una política de derechos humanos. La desposesión de los derechos humanos reconocidos en el nivel lingüístico-normativo constituye, así lo proponemos, una antijuricidad objetiva, y convoca, como sostiene ASBJORN EIDE, a la obligación de resultado que comporta la asunción de un texto de derechos humanos. Y el Estado debe ser responsable por esa obligación de resultado, porque de lo contrario no se trataría de un derecho.

El derecho, para ser tal, debe ser exigible. Realizar estos derechos humanos comporta, entonces, no sólo el reconocimiento jurídico del texto que los explicite, sino proveer mecanismos para que el acceso comprometido en la norma de derecho pueda ser llevado a efecto en ese mundo real y cotidiano que es donde se padecen las necesidades que subyacen, como sustrato material, a los enunciados normativos de derechos humanos.

De permanecer los derechos humanos subsumidos en la estructura clásica de los derechos subjetivos, están necesariamente condenados a circular bajo la forma mercancía. Esto es, que acceden al goce y disfrute de los derechos humanos quienes tengan capacidad económica para “comprar” derechos humanos, sea vivienda, educación, salud, información, etc.

A estos obstáculos estructurales, que  brevemente hemos referido, se superponen los epistemológicos. No existe formación ni capacitación en derechos humanos. En el mejor de los casos, la enseñanza de los derechos humanos se encuentra confinada al aprendizaje de los catálogos de derechos humanos, que deben ser aprendidos y repetidos de la misma forma que en la antigua escolaridad se repetían las tablas de multiplicar.

Pocos juristas se encuentran dispuestos a indagar si existen diferencias entre la noción clásica de derecho subjetivo y la emergente de derechos humanos. Los sistemas jurídicos  acuñados en el modelo demo-liberal-burgués prevén la acción judicial como mecanismo de reparación frente a la afectación de los derechos subjetivos, pero ninguna acción está prevista, en la forma clásica de este modelo, para resolver el acceso a los derechos humanos.-   

 

 

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