La Asociación de Abogados de Buenos Aires expresa su preocupación por la escasa difusión –en particular por parte de los organismos estatales competentes- en cuanto a la información a la población consumidora de telefonía celular sobre los derechos y alcances de la implementación de la llamada portabilidad numérica, anunciada por cadena nacional como un logro de la gestión actual y un paso fundamental en la defensa de los derechos de usuarios y consumidores con motivo del Día Mundial del Consumidor que se celebró el pasado 15 de marzo.
Al respecto cabe señalar que la llamada portabilidad numérica estaba prevista tanto para telefonía de hogares como de celulares desde el año 1997 (Dec. 490/97), es decir, hace apenas 15 años. Existe desde hace considerable tiempo en países desarrollados y no tanto (desde Inglaterra hasta Honduras y desde luego nuestro vecino Brasil).A su vez fue prevista expresamente en el articulo 4 del Anexo II del Decreto 764/00.
De modo que el Estado argentino estaba obligado a otorgarla desde hace bastante tiempo, por una sentencia judicial lograda por una asociación de consumidores (Unión de Usuarios y Consumidores) como consecuencia de un proceso de amparo.
Cuando la portabilidad numérica es sancionada por decreto del actual PEN, en el Poder Legislativo Nacional (Senado de la Nación) se estaba consensuando una serie de proyectos en igual sentido, con participación de todos los bloques políticos en tal menester. La iniciativa oficial evitó entonces que continuara ese trámite, dándole a la portabilidad un rango normativo menor, como es el de un decreto, y no el de una ley, que debe es el instrumento constitucional adecuado para reglamentar el ejercicio de un derecho de esa jerarquía, conforme una interpretación armónica de los artículos 14 y 42 de nuestra Ley Fundamental.
Algunas particularidades de esta portabilidad, (ver las Resoluciones 98/2010 y 8/2011 y 67/2011 de la Secretaria de Comunicaciones), son las siguientes:
a)el pase de una empresa a otra empresa solo podrá hacerse sin deuda, o saldos pendientes de pago, o penalizaciones adeudadas por rescisión anticipada, respecto de la compañía que se abandona.
b)La portabilidad no incluye a la telefonía de hogar o básica, limitándose a la telefonía celular, en abierta contradicción con los fundamentos del Decreto 764/ 00, el que buscaba inteligentemente acabar con los monopolios creados a partir de la privatización del servicio público a principios de los ‘90.
c)La portabilidad numérica (o el pase de empresa) está arancelada a un monto de $ 4,69 mas IVA.
No obstante, vemos con preocupación la omisión del Estado de cumplir con el deber constitucional (artículo 42) de proveer a la educación para el consumidor y ha dejado en manos de las empresas y su publicidad (lógicamente tendenciosa para que permanezcan sus clientes en las respectivas prestadoras), todo lo relativo a este fenómeno, sin la imprescindible presencia de los organismos estatales con competencia específica (Subsecretaria de Defensa del Consumidor de la Nación) en la difusión, explicación e instrucción sobre el tema.
Desde la AABA aguardamos que las autoridades públicas inicie una intensa campaña sobre las condiciones y derechos de los usuarios de telefonía celular frente a la llamada portabilidad numérica y se centren los esfuerzos en imponer a las empresas prestadoras una información fehaciente y clara sobre la misma, dar a conocer masivamente los lugares donde las migraciones de empresa pueden tramitarse y se revisen algunos aspectos del régimen, para remediar las falencias y riesgos jurídicos de la nueva normativa.
Buenos Aires, 22 de mayo de 2012

