La Comisión Directiva de la Asociación de Abogados de Buenos Aires convoca a sus asociadas y asociados a la Asamblea Extraordinaria, que tendrá lugar el día 3 de junio de 2010 a las 18:00 en nuestra sede de Uruguay 485, planta baja, a los efectos de tratar el siguiente
Orden del Día
1. Incorporación de cláusula de género y reforma de los artículos 5º, 8º, 8º Bis, 9º, 10º y 30º de los Estatutos de la AABA.
1. a Cláusula de género
1. b Modificación del artículo 5º en cuanto a la moratoria y planes de pago y a la extensión del plazo para el pago de media cuota.
1. c Modificación de los artículos 8º y 8º bis en cuanto a las antigüedades para acceder a cargos electivos.
1. d Modificación del artículo 9º en cuanto a duración de mandatos.
1. e Modificación del artículo 10º en cuanto a requisitos para poder elegir autoridades, participar en asambleas e integración de una Junta Electoral.
1. f Modificación del art. 30º en cuanto a la aprobacion del escrtinio.
2. Designación de dos asociados para firmar el acta.
La Comisión Directiva
Podrán participar de la Asamblea los socios vitalicios y plenarios con última cuota paga marzo de 2010, asociados hasta el 03.02.10.
Propuesta de Reforma del Estatuto de la AABA
Indice
Cláusula de género:
ARTICULO 5º:
ARTICULO 8º:
ARTICULO 8º BIS:
ARTICULO 9º:
ARTICULO 10º:
ARTICULO 30º:
Propuesta de Reforma del Estatuto de la AABA
Cláusula de género: Todas las menciones que en el texto se indican en género masculino se adecuaran en femenino, tanto en singular como en plural.
ARTICULO 5º:
d) Abonar una cuota mensual que fijará la Comisión Directiva por decisión de dos tercios de sus miembros, ad-referéndum de la próxima Asamblea Ordinaria. La falta de pago de más de tres mensualidades suspenderá al asociado en sus derechos y cuando alcance a seis, producirá su baja, previa decisión de la Comisión Directiva. La misma podrá efectuar condonaciones generales, moratorias y planes de pago totales o parciales, de las cuotas adeudadas por los asociados cuando las circunstancias así lo aconsejaren. Durante los tres primeros años a contar de su egreso de la Facultad, los asociados pagarán una cuota que no excederá de la mitad de la cuota ordinaria fijada por la Comisión Directiva.
ARTICULO 8º:
El Gobierno de la Asociación corresponde exclusivamente a los asociados vitalicios y plenarios y será ejercido por una Comisión Directiva compuesta por un Presidente, un Vice-Presidente 1º, un Vice-Presidente 2º, un Secretario General, un Prosecretario, un Secretario de Hacienda, un Secretario de Prensa, seis vocales titulares y habrá, además doce vocales suplentes, que reemplazarán a los titulares conforme lo previene el artículo II).
Excepto el cargo de Presidente, que será elegido por votación directa, los demás cargos serán distribuidos por la Comisión Directiva en la primera sesión que realice. La Comisión Directiva será elegida por los asociados vitalicios y plenarios en votación secreta. Cada asociado votará por una de las listas oficializadas sin que pueda intercalar nombre de candidatos de otras listas.
Para los cargos de Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, Secretario General y Secretario de Hacienda, como para cubrir los de la Comisión de Vigilancia, se requerirá ser asociado vitalicio o plenario con cinco (5) años de antigüedad como asociado y cinco (5) años de abogado matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Para los restantes cargos a cubrir se requerirá ser socio vitalicio o plenario con tres (3) años de antigüedad como asociado y tres (3) años de abogado matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
ARTICULO 8º BIS: El contralor y fiscalización de los actos de Comisión Directiva, estará a cargo de una Comisión de Vigilancia, compuesta por cuatro miembros titulares y cuatro suplentes, que deberán reunir las condiciones exigidas en el artículo 8. No podrán ser miembros de la Comisión de Vigilancia, ni los integrantes de la Comisión Directiva, sus parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado, ni por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
Serán funciones de la Comisión de Vigilancia:
a) Examinar los libros y documentos de la Asociación, siempre que lo juzguen conveniente y, por lo menos cada tres meses.
b) Convocar a Asamblea Extraordinaria, por unanimidad, cuando juzguen necesario y Asamblea Ordinaria, cuando omita hacerlo la Comisión Directiva.
c) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva, siempre que lo estimen conveniente, y en particular cuando sea motivo de tratamiento, informes de Tesorería.
d) Fiscalizar la administración de la Asociación, verificando frecuentemente el estado de caja y los títulos y valores de toda especie.
e) Verificar el cumplimiento de estos Estatutos en lo relativo a las condiciones establecidas para la participación de los socios en las Asambleas.
f) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
g) Dictaminar sobre la memoria, el inventario y el balance presentados por la Comisión Directiva.
h) En general velando que la Comisión Directiva cumpla las leyes, los estatutos y reglamentos de la Asociación.
La Comisión de Vigilancia será elegida por los asociados vitalicios y plenarios en la misma oportunidad que la Comisión Directiva. Las listas de candidatos se ajustarán a los recaudos previstos en el artículo 10 de estos Estatutos, pudiendo integrar la misma presentación de los candidatos a Comisión Directiva.
Los cargos titulares y suplentes se distribuirán en forma proporcional entre las listas que alcancen el veinte por ciento del total de votos válidos y positivos emitidos en este acto electoral.
ARTICULO 9º:
El Presidente, los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión de Vigilancia durarán dos (2) años en sus funciones. Salvo el Presidente, los demás podrán ser reelectos inmediatamente por dos (2) períodos consecutivos.
Los asociados que se hayan desempeñado como miembros de Comisión Directiva durante tres (3) períodos consecutivos podrán ser elegidos como miembros de la Comisión de Vigilancia, y podrán ser elegidos para el período inmediato posterior en la Comisión Directiva.
ARTICULO 10º: La elección se efectuará en el día en que se realice la respectiva Asamblea Anual Ordinaria, en la forma que determine la Comisión Directiva, de acuerdo con las siguientes bases: se habilitará una mesa receptora de votos por cada cuatrocientos asociados vitalicios o plenarios, o fracción que no baje de cincuenta, que funcionarán como mínimo cinco horas continuas en el local social o en el que se realice la Asamblea, y se hallarán a cargo de las comisiones de asociados vitalicios o plenarios que designe la Comisión Directiva, con la fiscalización de los asociados que los candidatos designen.
Para fiscalizar el proceso electoral, oficializar las listas de candidatos, realizar el escrutinio y proponer a la Asamblea Ordinaria a los electos, debe integrarse, en el mismo acto en que se convoque al acto electoral, una Junta Electoral, compuesta por cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes, designados mediante el voto de las dos terceras partes (2/3) de la totalidad de los integrantes de la Comisión Directiva.
La Junta Electoral debe estar integrada en forma proporcional a las listas que integran la comisión directiva. Correspondiendo a la primera minoría el Presidente y el Vicepresidente. Los miembros de la Comisión Directiva no pueden integrar la Junta Electoral.
Es incompatible ser candidato a ocupar algún cargo en la Comisión Directiva o en la Comisión de Vigilancia e integrar la Junta Electoral.
La Junta electoral designa un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario y adopta sus decisiones por mayoría de votos. La Junta Electoral es presidida por uno de los titulares propuestos por la primera minoría, quien tiene doble voto en las decisiones de la Junta en caso de empate.
Quince días antes de la celebración de la Asamblea, la Comisión Directiva publicará el padrón electoral en el que estarán incluidos todos los asociados vitalicios y los plenarios que en esa fecha no deban más de tres mensualidades.
Hasta cinco días antes de la elección, la Comisión Directiva podrá subsanar los errores en que hubiere incurrido e incluir a los asociados que se hubieran puesto en condiciones estatutarias. No se incluirán en el padrón a los asociados que tengan una antigüedad menor a un (1) año a la fecha de la Asamblea.
Hasta tres días antes de la elección, excluido éste, podrán presentarse las listas de candidatos mediante una nota firmada por estos últimos, en la que autorizan su candidatura y en las cuales se determinará quién es candidato a Presidente y quiénes a vocales titulares y vocales suplentes.
Solamente estas listas figurarán en el local cerrado, debiendo contener cada una un número de candidatos igual al de cargos a cubrir.
Las listas de candidatos no pueden incluir más del 50% de personas del mismo género. Tampoco podrán incluir a tres personas de un mismo sexo en orden consecutivo.
Resultará triunfante (mayoría) aquella lista que obtenga la mayor cantidad de votos, a la que se le adjudicará el Presidente. El resto de los cargos de vocales titulares y suplentes se distribuye en forma proporcional entre las listas que obtengan como mínimo el veinte por ciento (20%) de los votos válidos emitidos, sin considerar a los votos en blanco.
La suma de los votos obtenidos por las listas que tienen representación se divide por el número de cargos a cubrir y el resultado se denomina "cuociente electoral".
El total de los votos obtenidos por cada lista se divide por el "cuociente electoral", e indica el número de cargos que le corresponde.
Si la suma del número de cargos resultante de la aplicación del punto precedente, no alcanza el número de cargos a cubrirse, se adjudica una representación más a cada lista por orden decreciente de residuo hasta completar dicho número. Si dos o más listas tienen igual residuo y correspondiere adjudicar un nuevo cargo más, éste es atribuido a la lista que hubiere obtenido mayor número de votos.
En todos los casos, la lista que obtenga la mayor cantidad de votos se adjudica el Presidente y seis (6) cargos de vocales titulares e igual número de suplentes como mínimo.
Las tachaduras no invalidarán el voto, ni afectarán el orden de los candidatos en su respectiva lista. Los cargos serán adjudicados siguiendo ese orden, tanto para los cargos de vocales titulares como de suplentes, considerándose al candidato a Presidente de las listas de la minoría como primer candidato a vocal titular de las mismas.
ARTICULO 30º:
b) Cuando se renueve la Comisión Directiva, aprobar el escrutinio de la elección y proclamar a los electos. Estos asumirán sus funciones el primer día hábil del mes de julio inmediatamente posterior.
Cronograma de fechas
Asamblea Extraordinaria: 03/06/2010 - 18 horas
(RCD 11/05/2010 )
Lugar: Uruguay 485 - PB
Citación: 5 días antes: 28/05/2010
Padrón Provisorio: Publicación 15 días antes: 19/05/2010
Socios, regularización mediante pago (total deuda):
Hasta 5 días antes: 31/05/2010 - 18 horas (prorrogado del 29/05/2010)
Padrón definitivo: 01/06/2010 - 19 horas
La Comisión Directiva

