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PONENCIA N* 20
Responsabilidad del Empleador por los Daños
causados Adriane Piechnik Barros Vardanega Comisión Nº 3 Háblase mucho acerca de la responsabilidad del empleador por la ocurrencia de los accidentes de trabajo. Por accidente de trabajo podemos definir aquél que ocurre por el ejercicio del trabajo a servicio de la empresa e que causa lesión corporal o perturbación de función que cause le muerte, la pierda o reducción de la capacidad para el trabajo permanente o transitoria (Ley Federal Brasileña 8.213, art. 19). La Constituición Federal Brasileña reconoce la responsabilidad civil del empleador, desde que denonstrada la culpa o dolo, o sea, la Responsabilidad Aquiliana (subjetiva). En 2002, com la edicción del nuevo Código Civil, en su artículo 927, fué establecida la responsabilidad objetiva en los casos de actividad de riesgo, lo que causo duda si esto es aplicable en los accidentes de trabajo, sin excepciones. El primer punto a ser definido és el significado de “actividad de riesgo”. Una parte da la doctrina defende que deven ser analizados caso a caso, otra parte de ella encuentra parámetros materiales, o sea, que los casos son encontrados en la propria ley (adicionales de periculosidad e de insalubridad). En verdad, trata-se de un concepto abierto, a ser interpretado por el magistrado. Ultrapazado este punto, acerca del concepto de actividad de riesgo, volviendo directamente a la responsabilidad civil por los accidentes de trabajo, la doctrina brasileña está dividida en trés corrientes principales, como abajo exponenos: Según la primera corriente, en qualquier accidente del trabajo haveria uma presunción lógica de riesgo y, por lo tanto, la responsabilidad objetiva se aplica en qualquier caso de accidente del trabajo. La segunda corriente se fija en el art. 927, § 1º, del Código Civil Brasileño, por lo cual, la responsabilidad objetiva, en el accidente del trabajo, solamente se verifica en las actividades de riesgo efectivo, a ser analisado in casu (decisión publicada en 17/09/2007, por el Tribunal Superior del Trabajo de Brasil). El tercer grupo de doctrinadores defende que no se aplica la responsabilidad objetiva del Codigo Civil, por que la Constituición Federal, al tratar especificamente del tema, en su art. 7º, XXVIII, determina que el empleador está obligado a indenizar el trabajador, desde ocurra culpa o dolo del mismo. Siendo asi, en la falta de culpa y dolo, no se podria responsabilizar la empresa. Entretanto, los que no están de acuerdo con esta corriente, se oponen diciendo que esta particularidad de la constituición no supera el própio caput del art. 7º, que protege otros demás derechos del trabajador, que visen a la mejora de su condición social. En conclusión, és posible decir que hay una fuerte resistencia a la aplicación de la teoria objetiva de forma amplia e incondicional, hasta por que el empleador estaria asumiendo riesgos incompatibles con la realidad económica del país. Por otro lado, sirve de alerta para la posibilidad de una interpretación mas abierta por parte del Judiciario, o sea, un entendimiento más ajustado a la teoria de la responsabilidad objetiva. |
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03/10/2007 13:29:09
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