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IX Congreso Internacional de Derecho de Daños
Derecho Tecnológico

Buenos Aires, 10, 11 y 12 de octubre de 2007- Facultad de Derecho - Univ. de Buenos Aires
Organiza: ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

PONENCIAS
 

PONENCIA N*  17

Los informes comerciales y la protección de datos personales

Eduardo Molina Quiroga

Comisión Nº 5

Ponencia

1. En el contexto de los informes sobre riesgo crediticio deben diferenciarse los datos referidos a la solvencia patrimonial, de los informes sobre cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial, para respetar el principio de calidad de los datos (art. 4 LPDPA).

4. En el tratamiento de datos personales referidos al cumplimiento de obligaciones dinerarias, e incluso a los informes de riesgo crediticio, el consentimiento del titular es importante. Como en nuestra legislación este recaudo no es exigible, es conveniente cubrir entonces el conocimiento de quien no ha intervenido en la cesión del dato a terceros.

3. Aún cuando esté excusado el consentimiento previo, por disposición legal, es fundamental cumplir con el deber de información o conocimiento, presupuesto del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación de rango constitucional, exigible también desde el punto de vista de la defensa del consumidor.

4. El gestor de una base de datos sobre riesgo crediticio, por su indudable condición profesional, asume una obligación de diligencia especial (arg. Art. 902 Cód.Civil), que está claramente establecida en nuestra LPDPA.

5. Están incluidos en la categoría de responsables de bancos de datos personales tanto los bancos y las empresas emisoras de tarjetas de crédito, que brindan información al Banco Central, así como este organismo, además de los empresas que brindan informes de riesgo crediticio.

6. En materia de difusión o publicidad de juicios comerciales, deberían modificarse las circunstancias y modalidades que se conocen en nuestro país, ya que no existen razones para apartarse del principio de calidad del dato.

7. La circunstancia de ser incluido en un listado de deudores morosos en forma inexacta o no respetando el principio de calidad, ocasiona daño que se revela por sí mismo, sin necesidad de acreditarlo, ya que puede valorarse como notorio.

8. Los informes crediticios erróneos o no ajustados al principio de calidad constituyen un hecho generador del daño en el ámbito contractual o extracontractual, resultando procedente el resarcimiento del daño moral, así como del daño material, adecuadamente acreditado, incluida la pérdida de chance.

9. Debe extenderse al ámbito de las relaciones entre particulares la nulidad que establece el art. 20 de la LPDP sobre toda decisión con efectos jurídicos sobre una persona o que le afecte de manera significativa, basada únicamente en un tratamiento automatizado de datos destinado a evaluar determinados aspectos de su personalidad, como su rendimiento laboral, crédito, fiabilidad, conducta, especialmente cuando una de las partes tenga una posición dominante.

10. Constituye un “uso arbitrario de la información”, generador de derecho al resarcimiento del daño moral y material toda decisión con efectos jurídicos sobre una persona o que le afecte de manera significativa, que se base únicamente en un tratamiento automatizado de datos destinado a evaluar determinados aspectos de su personalidad, como su rendimiento laboral, crédito, fiabilidad, conducta.

Eduardo Molina Quiroga


Los informes comerciales y la protección de datos personales

En un Estado de Derecho, el control de la información personal está relacionado con el concepto de autonomía individual para decidir, hasta cierto límite, cuándo y qué información referida a una persona, puede ser objeto de procesamiento (autodeterminación informativa)

La preocupación por el impacto de los denominados “perfiles virtuales” genera el derecho que tienen las personas a "no verse sometidas a una decisión con efectos jurídicos sobre ellas o que les afecte de manera significativa, que se base únicamente en un tratamiento automatizado de datos destinado a evaluar determinados aspectos de su personalidad, como su rendimiento laboral, crédito, fiabilidad, conducta, etc."

Los datos personales que se recojan a los efectos de su tratamiento deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido, también deben ser exactos y actualizarse en caso que ello fuere necesario. El responsable del archivo o base de datos debe suprimir o sustituir los datos total o parcialmente inexactos, o en su caso completarlos, cuando tenga conocimientos de estos defectos, sin perjuicio del derecho del titular de los datos a solicitarlo.

Los datos registrados por las empresas que prestan servicios de información crediticia deben ser exactos y completos y no es suficiente con que la información haya sido registrada y transmitida sin “arbitrariedad manifiesta”, sino que tiene que ser precisa, evitando que al tomar razón de los datos relevantes al objeto y finalidad del registro de manera incompleta, la información registrada comporte una representación falsa”

Cuando se informa sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, se requieren ciertos recaudos, que otorguen certeza y actualidad al dato, y que la reglamentación española ha concretado en la existencia de una deuda cierta, vencida y exigible, impaga luego de haberse efectuado un requerimiento de pago.

La actualización, y la rectificación de los datos contrarios a la verdad, son, en principio, obligaciones de quien maneja el banco de datos y la persona concernida puede exigir su cumplimiento, así como que, para facilitar el conocimiento de los datos por la persona concernida, debe notificarse a ésta sobre la inclusión de tales datos en el banco.

Los informes de crédito inexactos deterioran directamente la eficacia del sistema de actividades bancarias, y los métodos inadecuados de divulgación de crédito minan la confianza pública que es esencial para el funcionamiento continuado del sistema de actividades bancarias.

El desafío es encontrar un equilibrio entre los avances en materia de información que permiten las nuevas tecnologías de la Informática y las Comunicaciones, preservando al mismo tiempo los derechos y garantías de las personas.

La protección de los datos personales excede ampliamente el ámbito de los llamados datos sensibles, e impacta fuertemente en la actividad económica.

Los informes comerciales o crediticios tiene una gran incidencia en la actividad económica, y afectan aspectos intangibles, que no deben confundirse con la intimidad o vida privada, pero que son dignos de tutela, como son el prestigio e imagen de un comerciante o empresario, el derecho al crédito de los consumidores o su buen nombre o reputación comercial.

El gestor de una base de datos sobre riesgo crediticio, por su indudable condición profesional, asume una obligación de diligencia especial (arg. Art. 902 Cód.Civil), que está claramente establecida en nuestra LPDPA.

En el contexto de los informes sobre riesgo crediticio deben diferenciarse los datos referidos a la solvencia patrimonial, de los informes sobre cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial, para respetar el principio de calidad de los datos (art. 4 LPDPA).

Están incluidos en la categoría de responsables de bancos de datos personales tanto los bancos y las empresas emisoras de tarjetas de crédito, que brindan información al Banco Central, así como este organismo.

En materia de difusión o publicidad de juicios comerciales, deberían modificarse las circunstancias y modalidades que se conocen en nuestro país, ya que no existen razones para apartarse del principio de calidad del dato que la legislación específica establece sin excepciones y que la Corte Suprema de Justicia, así como recientes fallos han aplicado expresamente.

La circunstancia de ser incluido en un listado de deudores morosos en forma inexacta ocasiona daño que se revela por sí mismo, sin necesidad de acreditarlo, ya que puede valorarse como notorio. Es conocido en general por todos quienes desarrollan actividades financieras, comerciales, industriales, profesionales o laborales, el efecto negativo -justificado o no, ésa es otra historia que no interesa aquí- que tiene para una persona aparecer como deudor moroso en una publicación como la que efectúan las empresas que brindan informes sobre solvencia o riesgo crediticio.

En consecuencia, los informes crediticios erróneos constituyen un hecho generador del daño en el ámbito contractual o extracontractual, resultando procedente el resarcimiento del daño moral, que en el caso que nos ocupa, resulta notorio y por lo tanto exento de acreditación. Es viable asimismo el reclamo de resarcimiento del daño material, que debe ser adecuadamente acreditado, incluida la pérdida de chance.

Entendemos que es fundamental incorporar al análisis de este moderno problema derivado del tratamiento informatizado de los datos personales, una suerte de consideración especial, que califique como contraria a derecho toda decisión con efectos jurídicos sobre una persona o que le afecte de manera significativa, que se base únicamente en un tratamiento automatizado de datos destinado a evaluar determinados aspectos de su personalidad, como su rendimiento laboral, crédito, fiabilidad, conducta. Ello ya está contemplado para el ámbito estatal (art. 20 LPDP), pero en el contexto de la actividad económica es necesario extenderlo al ámbito de las relaciones entre particulares, especialmente cuando una de las partes tenga una posición dominante. Hemos caracterizado esta situación como “uso arbitrario de la información”, generador de derecho al resarcimiento del daño moral y material.

 

Buenos Aires, setiembre 2007

 

Eduardo Molina Quiroga

 

 

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Ultima revisión y actualización de esta página: 03/10/2007 12:18:42
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