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| PONENCIAS | ||||
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PONENCIA N* 09 Responsabilidad por daños derivados de las técnicas de reproducción asistida María Victoria Schiro – Florencia Cala – Viviana Sosa Comisión Nº 6 Proponemos que esta Comisión declare que:
- La cuestión de los daños en el marco de las relaciones familiares, se halla sometida a las reglas generales de la responsabilidad civil, con las particularidades derivadas del vínculo existente entre sus miembros. - El derecho a procrear, no obstante tratarse de una prerrogativa que asiste en condiciones de igualdad a toda persona, impone la obligación de afrontar las consecuencias eventualmente dañosas derivadas de su ejercicio. - Tal potencialidad dañosa, se incrementa en el ámbito de la procreación humana asistida. - La intervención del médico en la generación, hace que la procreación deje de ser un acto íntimo, conformándose una relación jurídica de base o nuclear entre el facultativo y la pareja que voluntariamente se somete a esta práctica médica. - En el caso de acaecimiento de un resultado dañoso por transmisión de una afección congénita - hereditaria o no - a la persona por nacer, considerada tal desde la concepción, ambos integrantes de la relación jurídica de base deben ser solidariamente responsables por el daño causado. - Dicha responsabilidad halla su fundamento, respecto de los progenitores, en que sabiéndose portadores de una enfermedad genética o infecciosa transmisible a su descendencia, deciden igualmente someterse a una práctica de fecundación asistida; y respecto del profesional, en virtud de la manipulación de material genético defectuoso. - Ambas conductas antes referidas constituyen una actividad riesgosa. - Proponer este factor objetivo de atribución de responsabilidad no tiene como finalidad sancionar a los sujetos pasivos de la relación obligatoria, sino proteger al damnificado, pues justamente la objetivización de la culpa se justifica cuando su propósito es resguardar a la persona en situación de vulnerabilidad. - El factor de atribución “riesgo creado” surge como un modo de responder a la utilización de nuevas tecnologías, en sus orígenes fue el maquinismo y actualmente la revolución tecnológica aplicada a la vida humana. - Al ser la responsabilidad extracontractual y de tinte objetivo, serán los progenitores y el médico a quienes incumba probar la fractura del nexo causal. - Su conducta es contraria a derecho en virtud de violar el deber genérico de no dañar (neminen laedere), principio de raigambre constitucional, revelando que la antijuridicidad comporta en realidad injusticia del daño y no ilicitud del acto dañoso.
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03/10/2007 14:17:17
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