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IX Congreso Internacional de Derecho de Daños
Derecho Tecnológico

Buenos Aires, 10, 11 y 12 de octubre de 2007- Facultad de Derecho - Univ. de Buenos Aires
Organiza: ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

PONENCIAS
 

PONENCIA N*  09

Responsabilidad por daños derivados de las técnicas de reproducción asistida

María Victoria Schiro – Florencia Cala – Viviana Sosa

Comisión Nº 6

Proponemos que esta Comisión declare que:

 

-          La cuestión de los daños en el marco de las relaciones  familiares, se halla sometida a las reglas generales de la responsabilidad civil, con las particularidades derivadas del vínculo existente entre sus miembros.

-          El derecho a procrear, no obstante tratarse de una prerrogativa  que asiste en condiciones de igualdad a toda persona, impone la obligación de afrontar las consecuencias eventualmente dañosas derivadas de su ejercicio.

-          Tal potencialidad dañosa, se  incrementa en el ámbito de la procreación humana asistida.

-          La intervención del médico en la generación, hace que la procreación deje de ser un acto íntimo, conformándose una relación jurídica de base o nuclear entre el facultativo y la pareja que voluntariamente se somete a esta práctica médica.

-          En el caso de acaecimiento de un resultado dañoso por transmisión de una afección congénita - hereditaria o no -  a la persona por nacer, considerada tal desde la concepción, ambos integrantes de la relación jurídica de base deben ser solidariamente responsables por el daño causado.

-          Dicha responsabilidad halla su fundamento, respecto de los progenitores, en que sabiéndose portadores de una enfermedad genética o infecciosa transmisible a su descendencia, deciden igualmente someterse a una práctica de fecundación asistida; y respecto del profesional, en virtud de la manipulación de material genético defectuoso.

-          Ambas conductas antes referidas constituyen una actividad riesgosa.

-          Proponer este factor objetivo de atribución de responsabilidad no tiene como finalidad sancionar a los sujetos pasivos de la relación obligatoria, sino proteger al damnificado, pues justamente la objetivización de la culpa se justifica cuando su propósito es resguardar a la persona en situación de vulnerabilidad.

-          El factor de atribución “riesgo creado” surge como un modo de responder a la utilización de nuevas tecnologías, en sus orígenes fue el maquinismo y actualmente la revolución tecnológica aplicada a la vida humana. 

-          Al ser la responsabilidad extracontractual y de tinte objetivo, serán los progenitores y el médico a quienes incumba probar la fractura del nexo causal.

-          Su conducta es contraria a derecho en virtud de violar el deber genérico de no dañar (neminen laedere), principio de raigambre constitucional, revelando que la antijuridicidad comporta en realidad injusticia del daño y no ilicitud del acto dañoso.

 

 

 

 

 

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Ultima revisión y actualización de esta página: 03/10/2007 14:17:17
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