IX Congreso Internacional
 de Derecho de Daños
Derecho Tecnológico
 

Buenos Aires, 10, 11 y 12 de octubre de 2007- Facultad de Derecho - Univ. de Buenos Aires
Organiza: ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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La entidad convocante

Reseña del Congreso

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Conferencias
Ponencias
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BREVE RESEÑA DE LOS CONGRESOS ANTERIORES

El primer Congreso Internacional de Derecho de Daños se llevó a cabo en abril de 1989, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, y ha mantenido su vigencia desde entonces.

El objetivo de estos encuentros académicos ha sido analizar las diversas facetas de la responsabilidad civil, con un enfoque moderno y progresista, que ha colocado el eje del debate en la posición del “débil jurídico”.

Con el transcurrir de los años, el temario del Congreso Internacional de Derechos se ha ido ampliando, y ha llegado a cubrir una extensa gama de aspectos que exceden generosamente el concepto clásico de responsabilidad civil. Ha adquirido así, una dimensión claramente interdisciplinaria.

Desde hace un tiempo, el Congreso Internacional de Derecho de Daños se alterna con el Congreso Internacional sobre Derechos y Garantías. Ambas actividades, organizadas por la Asociación de Abogados de Buenos Aires en la Facultad de Derecho de la UBA, se han convertido en una referencia inevitable en el calendario académico de la abogacía nacional e internacional.

El prestigio de estos Congresos puede advertirse al navegar en Internet y verlos citados como elementos de valía en la currícula de distinguidos juristas, o en la agenda de universidades, colegios de abogados y otras instituciones.

Ha merecido el auspicio de las entidades profesionales y de los ámbitos públicos y ha contado con el generoso apoyo de numerosas editoriales y otras empresas.

El primer Congreso abordó los siguientes temas: Patologías profesionales. Posibilidades terapéuticas. Prevención; Responsabilidad por daños (Análisis de casos con asistencia especializada): Médicos; Jueces; Abogados; Cuantificación en el Derecho; Metodología.

El Segundo Congreso se desarrolló en junio de 1991. Fue declarado de interés nacional por el Ministerio de Educación de la Nación (Res. 149/91) y de interés municipal por Decreto 1304/91.

Abordó los siguientes temas: Daño a la persona; Responsabilidad de los profesionales; Responsabilidad del Estado; Tutela jurídica del consumidor y Seguros contra la Responsabilidad Civil.

El Tercer Congreso se realizó en mayo de 1993. Fue auspiciado por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, la Federación Argentina de Colegios de Abogados, el Ministerio de Justicia de la Nación y la editorial Jurisprudencia Argentina.

Las Comisiones debatieron los siguientes temas: Derecho de Familia; Médicos; Accidentes de automotores; Informática: Banco de datos; Abogacía; Daños producidos por la aplicación de políticas económicas; El traslado de los riesgos al consumidor; Daños por innovación tecnológica; Daños derivados de la actividad industrial.

El Cuarto Congreso tuvo lugar en abril de 1995 con el auspicio de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, del Ministerio de Justicia de la Nación y de la editorial Abeledo-Perrot.

Sus Comisiones trabajaron sobre el siguiente temario: Daños en el Derecho de Familia; Responsabilidad de los Médicos; Accidentes de automotores; Derechos del consumidor; Derecho económico; Los derechos de la mujer, hoy y Políticas económicas y decisiones judiciales.

El Quinto Congreso se llevó a cabo en abril de 1997. 

Las comisiones debatieron sobre: MERCOSUR: Derechos del consumidor frente a empresas transnacionales y la globalización de la economía y Los derechos ambientales: el impacto industrial y residuos peligrosos; Responsabilidad médica; Derecho de familia: Daños Económicos y extraeconómicos derivados del no reconocimiento de hijos; La reparación de daños y el acceso a la justicia; Insolvencia empresaria y su impacto en la economía; Daños por discriminación.

El Sexto Congreso se desarrolló en abril de 1999, siendo auspiciado por el Ministerio de Justicia de la Nación (Resolución 472/99). Recibió las adhesiones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución CM Nº 64/99), del Consejo de la Magistratura de la Nación y del Colegio Público de Abogados de Capital Federal (Expte. 123.230). Fueron sponsors Rubinzal Culzoni Editores; Editorial Zavalía; Editorial Cuyo; Editorial Hammurabi; Editorial Abeledo Perrot; Editorial Jurisprudencia Argentina; Movicom.

Las comisiones trataron el siguiente temario: Derecho a la salud y Responsabilidad médica; Telecomunicaciones: Responsabilidad por daño; Responsabilidad por Daños ecológicos; El rol del Estado: Los desafíos del siglo XXI; Protección de los daños producidos en el Derecho de Familia; La Responsabilidad de la Empresa y la tutela del consumidor; Banco y bolsas de valores: Daños económicos; Protección integral del ser humano; Responsabilidades en las etapas de producción y elaboración de alimentos; Economía y contratos; Empresa, Trabajo y consumo en el MERCOSUR; La seguridad vial y los accidentes de tránsito; Crisis y límites del seguro; Derecho e informática; Responsabilidad del Estado y funcionarios involucrados por los delitos de lesa humanidad.

En el marco de dicho Congreso se realizaron paneles de debate sobre Responsabilidad de funcionarios públicos, Capitalismo y globalización, Bioética y Derecho, Daños por marginación y exclusión social.

El Séptimo Congreso Internacional de Derecho de Daños se llevó a cabo los días 2, 3 y 4 de octubre de 2002, bajo el lema “Las responsabilidades en el siglo XXI” y tres ejes temáticos: El impacto de la globalización; El rol del Estado y la Constitucionalización de los nuevos derechos.

Se desarrolló en nueve Comisiones en las que se expusieron 83 ponencias que abordaron los siguientes temas:

  • RESPONSABILIDAD DE LOS MEDICOS (Consentimiento Informad; Responsabilidad por infecciones intrahospitalarias; Negativa a prestar servicios asistenciales (empresas premédicas y obras sociales); Responsabilidad de los equipos médicos; Responsabilidad de los establecimientos de salud; Responsabilidad de los cirujanos plásticos);

  • RESPONSABILIDADES POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE (Legitimación. Intereses difusos; Globalización económica y daño ambiental; Riesgos del desarroll; Seguros por daño ambiental; El principio precautorio; Residuos peligrosos y patológicos);

  • RESPONSABILIDAD FRENTE A LOS CONSUMIDORES (Protección efectiva a los consumidores; Usuarios y empresas de servicios públicos privatizadas; Los mandatos constitucionales: fomentar el asociacionismo; El deber de información y consejo; La posición dominante en la relación de consumo);

  • RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (Responsabilidad de los bancos de datos (datos personales, informes comerciales, información errónea, etc.); Responsabilidad por el uso de correo electrónico (simulación de identidad, spam, etc.); Responsabilidad de los prestadores de servicios en Internet (acceso, hosting, contenidos, etc.); Los derechos de autor en Internet; Responsabilidad por el uso de nombres de dominio en Internet; Intrusiones en los sistemas de información (virus, hacking,); Daños derivados de los sistemas de pago on line (comercio electrónico);

  • RESPONSABILIDAD EN EL DERECHO DE FAMILIA (Responsabilidad derivada del no reconocimiento del hijo extramatrimonial; Daños y perjuicios derivados del divorcio; Consecuencias del incumplimiento de los deberes de asistencia familiar; Daños y perjuicios derivados de las conductas de uno de los padres que impiden el contacto del otro con el hijo; Adopción internacional; Violencia familiar);

  • RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES DE TRANSITO (Responsabilidad del Estado y los Concesionarios viales frente a los accidentes de tránsito; Las relaciones entre la acción civil y la acción penal en los accidentes de tránsito (sobreseimiento, probation, condena, absolución); La liquidación de las empresas de seguros y los accidentes de tránsito; Los menores de edad y los accidentes de tránsito (legitimación activa, pasiva, responsabilidad de los padres); Transporte oneroso y benévolo y accidentes de tránsito);

  • BANCO Y BOLSAS DE VALORES: Daños económicos. (Fianza general bancaria; Omisiones abusivas; Extensión de la responsabilidad a los bancos extranjeros; Responsabilidad del Estado por intromisión en la contratación bancaria; Fondos fiduciarios (fondos comunes de inversión, AFJP ); PROTECCION INTEGRAL DEL SER HUMANO (Daños por discriminación; Lesión a la intimidad; Derecho a la identidad; Daños derivados de las nuevas tecnologías de reproducción humana asistida; Derecho a la disposición del propio cuerpo; Multiculturalidad;

  • RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES DEL DERECHO (abogados, jueces, escribanos) (Arbitrariedad judicial; Fe pública y fe de conocimiento; Error judicial; Desconocimiento manifiesto del derecho; Derecho de retención y abuso del derecho; Responsabilidad civil del Ministerio Público; Responsabilidad civil de los auxiliares de la justicia (peritos, martilleros, etc.).

Contó con cuatro conferencias centrales, a cargo de Nelly Minyersky, Germán Bidart Campos, Ricardo Lorenzetti y Atilio Alterini.

El Octavo Congreso Internacional de Derecho de Daños, se realizó bajo el lema “Por una sociedad más equitativa”, en homenaje a Carlos Alberti, los días 9 y 10 de Junio de 2005.

Tuvo cuatro ejes temáticos en los que se expusieron 25 ponencias:

  • Protección integral de la persona (Daños derivados de la relación familiar; Conflictos Bioética; Discriminación por orientación sexual; Los problemas del multiculturalismo; El derecho a la salud; El derecho a la educación; El derecho a la vivienda; El derecho a políticas sociales universales);

  • Protección de Consumidores y usuarios (Daños derivados de la actividad financiera; Responsabilidad estatal por omisión de controles; Daños en servicio de comunicaciones; Daños en servicio T.V. por cable; Daños por incumplimiento de servicio turístico; Responsabilidad civil por daños en establecimientos educativos);

  • Protección del Medio Ambiente (Daños por contaminación auditiva; Daños por contaminación visual; Daños sobre cuencas acuíferas; Daños al patrimonio forestal; Daños al patrimonio ictícola; Daños en espectáculos masivos) y Protección ante las Nuevas tecnologías (Daños derivados de Internet; Violación a las comunicaciones; Agresión a sistemas de información;

  • Protección de datos personales en la sociedad de la información; Informes de riesgo crediticio; Defraudaciones informáticas; Genoma humano).

Se desarrollaron tres talleres, sobre “Pericias y seguridad informática”; “Mediación y mala praxis”, y "El Dictamen Pericial de Ingeniería en el Accidente de Tránsito”.

Las conferencias estuvieron a cargo de Nelly Minyersky, Ricardo Lorenzetti, Arturo Caumont, Jorge M. Galdós, Daniel Sabsay y Atilio Alterini.

El IX Congreso Internacional de Derecho de Daños, convocado bajo el lema “Derecho Tecnológico”, tendrá lugar los días 10, 11 y 12 de octubre de 2007, bajo la presidencia del Dr. Atilio A. Alterini.

Contará con la participación de profesores de las Facultades de Derecho de Buenos Aires, La Plata, Córdoba, Litoral, Rosario, Mar del Plata, Lomas de Zamora y Tucumán. El aporte multidisciplinario estará a cargo de profesores de las Facultades de Medicina, Psicología, Agronomía, Farmacia y Bioquímica, Arquitectura, Ciencias Sociales de la UBA y de la UTN. Asistirán juristas brasileños, uruguayos y franceses.
 

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Ultima revisión y actualización de esta página: 02/06/2007 17:32:03
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