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CVII CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO DE DAÑOS
RESPONSABILIDADES EN EL SIGLO XXI
 Impacto de la globalización. El rol del Estado.  
Constitucionalización de los nuevos derechos.
Buenos Aires, 2, 3 y 4 de octubre de 2002- Fac
. de Derecho - Univ. de Buenos Aires

PONENCIAS
 

 PONENCIA N* 59

Cirugía Plástica

Por Eduardo Omar Magri,  Liliana Monica Fernanadez, Gabriel Antonio Talco, Gaston Sohaner,  Sebastián Lorenzo Mendy,  Nelson Rodríguez,  Claudio Acolla.

 

SUMARIO

I            CIRCUNSCRIPCIÓN CONCEPTUAL: CIRUGIA PLASTICA ESTETICA

II          LAS OBLIGACIONES DE MEDIOS Y DE RESULTADO EN LA CIRUGÍA  ESTETICA – CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN

III          LA UTILIDAD:  UNA ANTIGUA JURISPRUDENCIA CONTINENTAL Y NORTEAMERICANA

IV            PROPUESTAS A LA COMISION

 

I            CIRCUNSCRIPCIÓN CONCEPTUAL: CIRUGIA PLASTICA ESTETICA

            Es terminología comúnmente aceptada por la doctrina el que la cirugía plástica, se subclasifica  conforme la finalidad hacia la que esté orientada como estética y reparadora;   así se ha sostenido que “…la reparadora tiende a la corrección de defectos congénitos o adquiridos por ejemplo labio leporino, quemaduras cicatrices etc.  La estética…posee por finalidad el embellecimiento del individuo, su perfeccionamiento físico…”[i]

            También como petición de principio –ya que no siempre es así-, se ha postulado que la cirugía estética conlleva operaciones efectuadas a un individuo el cual se halla “en salud”, en tanto que en la reparadora existe efectivamente una finalidad terapéutica, esto es: quien se someta, padece normalmente alguna afección[ii]

            Así aunque en principio se las preconcebía negativamente por tratase de fastuosidades propias de sectores de la sociedad con veleidades atípicas,   en la actualidad, han sido repensadas por las comunidades contemporáneas, gozando al presente de aceptación generalizada.

            Se ha planteado con agudeza, el interrogante acerca de  cuál ha de ser el alcance de la obligación asumida por el profesional que prestara sus servicios en este tipo de intervenciones, conforme el criterio de “obligaciones de medios y resultados”, así la célebre concepción ideada por Rene Demogue.

 

II          LAS OBLIGACIONES DE MEDIOS Y DE RESULTADO EN LA CIRUGÍA  ESTETICA – CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN

            Se ha sentenciado con claridad que una obligación es de medio toda vez que

de la actividad a la que el sujeto  deudor se halla constreñido no se deriva

necesariamente la consecución del resultado o producido final, que las partes hayan

tenido en cuenta a la ora de otorgar el acto.

            En tanto que la obligación es de resultado en cuanto la actividad comprometida

importe fatalmente -o con altísimo grado de probabilidad- el arribo al producido final

idealmente tenido en miras por los contratantes.

            El profesor Bueres ha entendido que en las obligaciones de resultado,  el

mismo se halla dentro de la prestación a cargo del sujeto deudor,  entendida esta en

sentido técnico de elemento de la obligación.

            Ello así quizá por comprenderse que existe una importantísima fuerza de

cohesión entre la actividad comprometida y el producido final al que ha de arribarse. Si

esto es cierto,  la no obtención del resultado importaría técnicamente una prueba casi cantada de que la actividad prestada ha conllevado un mentís de negligencia susceptible de meridiana y superficial valoración.+

            Calificadísima doctrina ha concebido que los cirujanos plásticos en intervenciones estéticas asumen obligaciones de resultado[iii]        

            Sin embargo,  postulamos en este trabajo que desde una perspectiva óntica, no es posible afirmar que exista en todos los supuestos de cirugía plástica-estética, una relación de necesidad entre la técnica del tratamiento a seguir y el resultado al que debería arribarse,   razón por la que el contenido de la prestación asumida por el obligado (para el caso el cirujano), no se extiende hasta el resultado prometido.  No obstante lo cual, si nuestras sociedades tienden a agravar la responsabilidad de los profesionales de la cirugía en estos supuestos, obedecerá ello a razones de utilidad, más no al seguimiento estricto de una lógica óntica que dé lugar desde lo sociológico a la creación de derecho.

 

III         LA UTILIDAD:  LA ANTIGUA JURISPRUDENCIA CONTINENTAL Y NORTEAMERICANA

            Un antiguo precedente sobre la materia data del año 1929, cuando el Tribunal del Sena,  en un 25 de febrero,  estimando una pretensión resarcitoria que se había propuesto contra un cirujano llamado Dujarrier,  declaró la responsabilidad del mismo.

            En efecto,  la demandante era mujer que trabajaba en una casa de modas como vendedora y “mennequin”, y tenía piernas muy anchas que no guardaban proporción con su contextura general,  lo que le creaba problemas psíquicos y profesionales.

            Madmoiselle Le Guen,  requirió los servicios de un médico a fin de perfeccionar su estética.   El médico le pronóstico un fácil y exitoso resultado a través de una inofensiva intervención.

            El resultado de la misma no pudo ser más desfavorable.  La señorita Le Guen hubo de padecer la amputación de su pierna a consecuencia de una gangrena.

            El Tribunal del Sena dio cabida al reclamo resarcitorio aunque con reducción del monto reclamado  fundando el fallo la doctrina imperante en esa época que postulaba que el mero hecho realizar intervenciones quirúrgicas “no curativas” sobre miembros sanos a fin de subsanar un defecto estético comprometía de por sí la responsabilidad civil del cirujano.

            Impugnada que fuera la sentencia se expide la Corte de París el 12 de marzo de 1931,  pero esta vez la Corte manifestó que en el caso de marras la culpa fue una cuestión eminentemente circunstancial.  Con lo que a criterio de los hermanos Mazzeaud y Tunc,   no se emitió juicio sobre la mecánica de la operación en abstracto[iv].

            Otro supuesto de antología ha sido el leading case “Hawkings vs. Mac Gee”,  en la jurisprudencia del Common Law.

            Así recuerdan los profesores Robert Cooter y Thomas Ulen,  que “…el demandante Geoge Hawkings, sufrió en su niñez, un accidente que le dejó una cicatriz permanente en una mano.  Cuando Hawkings tenía 18 años, el médico de su familia Mac Gee, lo convenció de que se sometiera a una operación que restauraría su mano a la perfección.    En la operación se injertó piel del pecho del demandante en su mano.  El resultado fue horrible.   La cicatriz que antes era pequeña se agrando y se cubrió de pelo, y el daño era irreversible.   (Varias generaciones de estudiantes de derecho estadounidenses conocen a “Hawkings vs. MacGee” como “el caso de la mano peluda”)  Hawkings le ganó a Mac Gee en un juicio donde alegaba que el médico había incumplido su promesa de hacer la mano perfecta…”[v]

            Cabe señalar que la actora recibió U$S3.000 de la Primera Instancia,  para luego en la apelación ver reducida su indemnización a U$S 1.400, más honorarios.

            Ambos casos datan de la década del treinta y no se diga que la técnica del arte por entonces se hallaba tan adelantada como para poder establecer semejante fuerza de cohesión entre la conducta médica y el resultado embellecimiento, para poder incluir al mismo dentro de la prestación en sentido estricto.

            En la actualidad, tampoco puede afirmarse lo mismo en todos los casos; amén de los increíbles avances de la medicina que en múltiples intervenciones aseguran desde la estadística el éxito de la práctica.

            No obstante lo cual,  si entonces como en la actualidad afirmamos que la obligación del médico es más estricta que en aquellos casos en los que el resultado es absolutamente contingente, es por el valor que le asignamos a la promesa efectuada y en resguardo de intereses sociales que se hallan por encima de la determinación contractual de los particulares.  Ello no quiere decir que la obligación pueda transformarse de medio en resultado por obra y gracia de la vehemencia que el profesional haya puesto en la promoción de sus servicios, con la consiguiente maximización de las expectativas en la contraparte. Si esto fuera cierto bastaría con simples artilugios de pirotecnia verbal para transformar cualquier obligación de medios en una de resultado;  aun contra la naturaleza óntica de la misma.

           

IV            PROPUESTAS A LA COMISION

            Postulamos que la obligación de los Cirujanos Plásticos en operaciones de carácter estético no constituyen desde una perspectiva estrictamente teórica, una obligación de resultado, esto es: el mismo no se halla inserto el contenido prestacional de la obligación;

         No obstante lo afirmado,  su tratamiento debe ser el que se le brinda a las obligaciones de RESULTADO,  pero por motivos de corte UTILITARISTAS sin asidero en lo ontológico.-



[i] BUERES, Alberto J. “Responsabilidad Civil de los Médicos”  tomo II, pág. 373, Ed. Hammurabi;   con cita de Varsky, “Cirugía Plástica”, punto I comp.-

[ii] BUSTAMANTE ALSINA Jorge, “Teoría General de la Responsabilidad Civil” pág 407. nº1435, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires Argentina.-

[iii] BUSTAMANTE ALSINA, “Teoría General de la Responsabilidad Civil”, pág.407 nº 1436;  ALTERINO, A.A.- ÁMELA – LOPEZ CABANA,  “Curso de Obligaciones”  tomo II puntos 491, 492, nº 1863;  TRIGO REPRESAS,  “Responsabilidad Civil de los profesionales”, pág.  117 ss.; MOSSET ITURRASPE, “Responsabilidad por Daños” tomo I pág. 352 y ss.;  ALTERINI J.H. “Obligaciones de Resultado y de Medios”, en Enciclopedia Jurídica Omeba,  tomo XX.-

[iv] BUERES, Alberto J. “Responsabilidad Civil de los Médicos”  tomo II, pág. 373, Ed. Hammurabi;   con cita de Varsky, “Cirugía Plástica”, punto I comp.-

 

[v] COOTER, Robert y ULEN Thomas,  “Derecho y Economía”;  pág. 295, Editorial Fondo de Cultura Económica, 1998, México.- Hammurabi;   con cita de Varsky, “Cirugía Plástica”, punto I comp.-

[v] BUSTAMANTE ALSINA Jorge, “Teoría General de la Responsabilidad Civil” pág 407. nº1435, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires Argentina.-

[v] BUSTAMANTE ALSINA, “Teoría General de la Responsabilidad Civil”, pág.407 nº 1436;  ALTERINO, A.A.- ÁMELA – LOPEZ CABANA,  “Curso de Obligaciones”  tomo II puntos 491, 492, nº 1863;  TRIGO REPRESAS,  “Responsabilidad Civil de los profesionales”, pág.  117 ss.; MOSSET ITURRASPE, “Responsabilidad por Daños” tomo I pág. 352 y ss.;  ALTERINI J.H. “Obligaciones de Resultado y de Medios”, en Enciclopedia Jurídica Omeba,  tomo XX.-

[v] BUERES, Alberto J. “Responsabilidad Civil de los Médicos”  tomo II, pág. 373, Ed. Hammurabi;   con cita de Varsky, “Cirugía Plástica”, punto I comp.-

 

[v] COOTER, Robert y ULEN Thomas,  “Derecho y Economía”;  pág. 295, Editorial Fondo de Cultura Económica, 1998, México.-

 

 

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