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ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES |
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CVII
CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO DE DAÑOS |
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| PONENCIAS | ||
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PONENCIA N* 58 Consentimiento Informado Por Eduardo Omar Magri, Gabriel Talco, Gaston Sohaner, Nelson Rodriguez , Sebastián Lorenzo Mendy
SUMARIO. I INTRODUCCIÓN – PANORAMA HISTORICO II CONCEPTUALIZACION DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO III ACERCA DE LA AUTONOMIA Y EL ESTADO LIBERAL NEUTRAL IV LOS CASOS DE DIFÍCIL SOLUCION V PROPUESTA
I INTRODUCCIÓN Desde lo remoto la relación entre el entendido en el arte de curar y el enfermo ha sido planteada desde un prisma eminentemente distinto a cualquiera de los entronizados por la modernidad. Proponía casi con devoción don Cristóbal de Villalón que “…en fin, la medicina conserva la buena disposición y espele la mala, recrea a los sanos y sana a los enfermos, y aumenta en plazer y deleite de vivir sano en la vida. Por cierto, muy más que felice se puede llamar aquella república que está proveída de doctos médicos, porque no hay cosa que sea de más provecho a la ciudad ni más necesaria para la conservación de sus amigos y para triumphar de de sus enemigos que la salud. De cualquier otra cosa puede carecer durante un tiempo una noble república, y ningún día se sufre estar sin un sabio médico, ni algún otro salario puede estar mejor empleado…” Es que la posibilidad de atribuir responsabilidad civil a un profesional de la medicina, -por muchos factores- es un fenómeno moderno, podría precisarse que, casi de nuestros días. Solo los avatares de la modernidad encaballados en prácticas de la sociedad de consumo que han generado intensos cambios en el entretejido jurídico de nuestras comunidades haciendo de sus integrantes feroces defensores de los derechos individuales, ha convertido a la salud un bien de consumo de excepcional relevancia económica. En un principio podría aventurarse que la responsabilidad civil y penal del médico era en muchos sentidos un fenómeno inexistente[i] Los médicos se han sucedido a lo largo de las edades, gozando y transmitiendo su inmunidad, no obstante la existencia de excepciones si se quiere cuantiosas que no han alterado el principio general postulado. El médico sólo se hallaba sometido a normas emanadas de la ética profesional, por lo cual, derivación lógica de ello sería que respondería solamente ante su conciencia y ante la “…censura social…”[ii] Baste citar la máxima del Juramento Hipocrático “…si observo mi juramento con fidelidad, séame concedido gozar fielmente de mi vida y mi profesión, honrado siempre entre los hombres; si lo quebranto y soy perjuro, caiga sobre mí la suerte contraria…” De lo que se deriva que la responsabilidad no es ante los hombres sino ante la providencia. Ello fue tomado al pié de la letra por Plinio en aquella máxima que profesaba que “…medicoque tantum hominem occidese impunitas summa est…” aún a contrapelo del texto del Hábeas Iuris Civilis. Y es que el profundo significado que en lo ético contenían los ordenamientos deontológicos, iniciados desde el remoto Juramento Hipocrático, ha propiciado la entronización de la profesión médica otorgándole un halo de santidad. En efecto, los Códigos Éticos han dado lugar a un efecto si se quiere bifronte: han introducido una conciencia moral permanente en el desarrollo del oficio médico a la vez que habida cuenta de tal sacralización, se convirtió al paciente en un objeto de cuidados sanitarios. Los Códigos Deontológico en buena medida, escritos a las márgenes del Corpus Hippocraticum, cuerpo que aglutina algunos escritos atribuidos a Hipócrates, que en verdad han sido elaborados por sus discípulos (la Escuela de Cos) durante el siglo IV antes de Cristo, a la luz de las enseñanzas Pitagóricos. Como lo señalaría el profesor Gafo “… los pitagóricos anhelaban un modo de vivir divino…”[iii], siendo traducido ese modelo de vida por los seguidores de Hipócrates en el juramento. Ello así explica el cortocircuito de tan elevado criterio moral, con el pensamiento de la época, sensiblemente menos exigente[iv] En la misma tónica, la más temprana escuela de medicina de la que se tenga cuenta en el medioevo, la de Montpellier, en el juramento de sus graduados rezaba “…en presencia de los maestros de la escuela, de mis queridos condiscípulos, y delante de la efigie de Hipócrates, prometo y juro, en nombre del Ser Supremo, ser fiel a las leyes del honor y de la probidad de la práctica de la medicina…”, lo que era completado por uno de los más famosos profesores de aquella escuela, el médico valenciano Arnau de Vilanova en cuanto al deber de secreto e información “…notad que el médico debe ser …circunspecto y precavido al responder ser discreto al hacer las visitas, cuidadoso en el hablar…” El por entonces denominado enfermo –ahora “paciente”- era ser carente en general de derechos, a fortiori de los particularísimos derechos sanitarios, cuasi incapaz, y por ende constituía la parte subordinada de una relación típicamente paternalista, con lo que la voluntad del mismo era asimilada a la de una mujer, un niño o un esclavo[v] Así mismo la dolencia daba derechos, habida cuenta de lo cual, cuando un indigente llegaba a un hospital virtualmente donaba su cuerpo para el estudio clínico, y su cadáver era parte de la enseñanza de la anatomía, “…ser carne de hospital era símbolo de la miseria…” [vi]. No existe demasiada distancia entre lo apuntado y el criterio sentado por los criminales nazis respecto de la eutanasia; recuérdese que el doctor Heinrich Cross asesinaba niños y minusválidos por considerarlos vidas de “nulo valor” [vii] Esta situación que la dialéctica Hegeliana ha perpetuado bajo los pares opuestos de “amo y siervo” sobrevivió hasta mediados de nuestro siglo, consagrándose en el terreno de las voluntades intervinientes en la relación –esto es: la del galeno y la del enfermo-, el perfil de la auctoritas balsámica imperante sobre la debilidad del hombre que yace “…en el lecho del dolor…”[viii] El sometimiento de una voluntad a la otra de cuenta de la sumisión. Baste para muestra destacar que a los médicos -como a los abogados bueno es recordarlo-, se les confiere coloquialmente el trato de “doctor”, sin comúnmente serlo. Todo lo manifestado, -esta suerte de “imperialismo médico” [ix]-, ha retrasado la concientización del enfermo acerca de sus derechos, los que por humanos revisten la calidad de innatos he irrenunciables. El panorama ha cambiado, tanto que se ha apuntado con erudición que “…hoy en día los enfermos han hecho prevalecer sus derechos a conocer y poder decidir, en virtud del principio de autonomía mediante el cual todo ser humano, en uso de razón, tiene derecho a la libre elección de sus actos, sin presión de ninguna naturaleza, ni imposición de persona alguna…” [x] En efecto, parecería ser que el más grave fallo de los Códigos Deontológico clásicos ha sido su paternalismo –que instauraba una suerte de “patria potestad”[xi] del médico respecto del enfermo-, que ha provocado a la postre, su crisis contemporánea. Jamás en los mismos -más allá de la exigencia respecto de la conducta del médico-, se hallaba a la palabra “derecho”, en relación a los enfermos. La obligación del médico, no conllevaba el correlativo derecho del enfermo. Así “…la persona enferma tal como aparece en estos códigos, venía a ser un individuo humano carente de capacidad y de discernimiento y decisión…”[xii], lo que no es susceptible de sostenerse en nuestra modernidad. En la época que nos toca vivir, inserta desde hace mucho en la edad moderna, y con el auge de la responsabilidad civil, el médico no puede comportarse ya como un pequeño patriarca que señorea sobre sus pacientes (el señor médico!), pidiéndoles obediencia y sumisión[xiii] Para terminar la evocación baste recordar que la soberbia como deformación de la virtud deontológicamente exigida, ha merecido la atención de la mitología, pues que “…por el viejo mito, Esculapio, dios de la medicina, por su hybris (insolencia que lo llevó no sólo a curar sino también a resucitar a los muertos), cayo fulminado por el rayo del omnipotente Zeus…” [xiv] El tiempo ha sido Zeus. Hoy el principio general es el de la autonomía, y el paciente –no ya el enfermo- tiene entre sus derechos, el de ser informado y el de decidir sobre su vida.
II CONCEPTUALIZACION DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO[xv] Hemos dicho que el nacimiento de los derechos del paciente –quizá al principio solo formales-, ha tenido lugar en el ámbito del Derecho Racionalista de los siglos XVII y XVIII. En el seno del Estado Liberal de Jhon Locke, estos derechos emanarán de la razón y el Estado será su garante. El consentimiento informado ha sido caracterizado como “…un proceso gradual y verbal en el seno de la relación médico paciente, en virtud del cual el paciente acepta, o no, someterse a un procedimiento diagnóstico o terapéutico, después de que el médico le haya informado en calidad y en cantidad suficientes sobre la naturaleza, los riesgos y beneficios que el mismo conlleva, así como sus posibles alternativas…” [xvi] De la doctrina del consentimiento informado ha dado cuenta la jurisprudencia norteamericana, en ocasión del caso “Schloendorff vs.Society of New York Hospital” , en donde el Juez Benjamín Cardoso postuló que “…todo ser humano de edad adulta tiene derecho a determinar lo que se debe hacer con su propio cuerpo…” Por ende dentro del concepto existe un doble espectro de ideas, a saber: por un lado la obligación de informar al paciente acerca de las vicisitudes del tratamiento y su estado de salud, así como también sobre las alternativas terapéuticas y el riesgo que cada una de ellas conlleva; y por el otro, la obligación de contar con el consentimiento del paciente a la hora de llevar a término cualquier intervención médica. De más estaría decir aunque la doctrina lo destaca, que la información que el profesional brinde al paciente debe adecuarse a la condición del mismo en cuanto a su alcance en lo intelectual, debiendo evitarse las “clases magistrales”[xvii], allí donde no tengan sentido.
III ACERCA DE LA AUTONOMIA Y EL ESTADO LIBERAL NEUTRAL La doctrina del consentimiento informado no resistiría el análisis si no existiese el principio de autonomía. Según las enseñanzas del profesor de la Maestría en Derecho de la Universidad de Palermo, el Doctor Martín Diego Farrel, el mismo por definición es aquel que permite que los individuos de una sociedad puedan elegir libremente su “plan de vida” . La limitación a la libertad en la elección del plan de vida estaría dada por el principio del daño. No es válido dañar a otro reconociendo ello a su vez dos excepciones: que el daño sea causado a otro adulto en uso de sus facultades y con su consentimiento (no hablamos de daño que lleve a la muerte), o que el daño sea causado sobre el cuerpo de uno mismo, con lo que la conducta sería autónoma y autoreflexa. La autonomía es un principio que es entronizado por el denominado Estado Liberal Neutral. El mismo también por definición no ejerce injerencia alguna sobre los planes de vida elegidos por sus habitantes. Existen otros dos modelos posibles de Estado dentro de este esquema: el paternalista y el perfeccionista. En el paternalismo, no todos los planes de vida que pudieran elegir los individuos serán permitidos por el Estado, mientras que en el perfeccionismo, no basta con que algunos de los planes de vida estén prohibidos por el Estado, sino que se avanza un paso más en este sentido: es lícito asignar algún plan de vida a un individuo aunque este sea extrañó a su voluntad. En el ámbito del Estado Liberal Neutral, entendemos como lógico el principio del consentimiento informado. Destacaba el célebre maestro Bustamante Alsina, que el cuerpo no puede ser tocado sin el consentimiento del interesado, en tanto sea mayor de edad, y no esté privado de la razón[xviii] Abunda el profesor Bueres, en cita al maestro Guastavino que “…a fin de obtener la declaración de voluntad del asistido, el profesional tratará de persuadirlo sobre la necesidad del tratamiento. Si a pesar de las sugerencias el enfermo no acepta someterse a la actividad médica, el galeno deberá negar su ministerio…”[xix] No ofrece mayor dificultad el que el paciente se halle incapacitado para prestar su consentimiento siempre que existan representantes legales del mismo. En el supuesto de tratarse de menores el expediente ha de ser el mismo. El acto obrado sin consentimiento configura ilicitud tanto civil como penal[xx] No habiéndose el paciente autodeterminado, y existiendo imposibilidad de escrutar su voluntad, por hallarse el mismo –por ejemplo- bajo los efectos de la anestesia durante una cirugía, y siendo que el profesional se encontrará ante un cuadro clínico inesperado, entendemos que le será legítimo al médico proseguir con su cometido en el sentido que su saber lo aconseje, debiendo sin embargo las circunstancias -esto es: la urgencia y la necesidad que impiden la suspensión de la intervención para lograr el consentimiento-,ser apreciadas con gravedad. La creación de una regla absolutamente rígida supondría poca funcionalidad con el consiguiente menoscabo de vidas humanas[xxi]
IV LOS CASOS DE DIFÍCIL SOLUCION Sin embargo el respeto del principio de autonomía podría llegar a plantearnos casos de difícil solución desde una perspectiva axiológica. En relación al puro deber de informar puede darse el caso de que el paciente no esté en condiciones físicas y sobre todo psíquicas de conocer la gravedad de su estado, y que la información veraz y precisa de un diagnóstico pueda conspirar efectivamente contra su recuperación, agravando el curso de su enfermedad. Muchas veces, un informe pesimista sobre el estado de salud de una persona puede aniquilar la voluntad del enfermo, restándole precisamente las fuerzas necesarias para afrontar una recuperación quizá dificultosa o improbable pero no imposible. Se da entonces la paradoja que su derecho a conocer y autodeterminarse podría conspirar contra sus posibilidades de sobrevivencia. Señala el profesor Bueres que ambas hipótesis brindan al médico cierto ámbito de discrecionalidad para omitir o atenuar en cuanto sea de provecho para el paciente, la verdad, hallándose esto postulado por los códigos de deontología médica de Francia y España[xxii]. Existiría un “derecho a la mentira” o “derecho a mantener la esperanza” [xxiii] El límite de esta pequeña excepción al principio de la autonomía estará dado por la prudencia, por cuanto no debe transformarse en un ardid por el cual evadir ligeramente el deber de información. En cualquier caso siempre que ello sea posible en estos casos, son los familiares quienes deben estar al tanto de las particularidades de la dolencia. En cuanto a la posibilidad del paciente de autodeterminarse, en nuestro ordenamiento la autonomía tiene un límite que en algún sentido choca con los principios del Estado Liberal Neutral: la eutanasia. En este caso el individuo no puede elegir libremente su plan de vida (aunque parezca un macabro juego de palabras) En general, el consentimiento será inoficioso en cuanto la intervención sea ilícita v.gr. el aborto[xxiv] No obstante lo cual ambas figuras –aborto y eutanasia-, han sido –en cuanto contraviene el principio de autonomía-, estudiadas con tendencia favorable por aquellos iusfilósofos que profesan el utilitarismo[xxv]. Inversamente debe pensarse cual es la solución legal ante los casos en los que el paciente en la plenitud de sus facultades mentales, se niega a someterse al tratamiento médico. La pregunta puede ser formulada de la siguiente manera ¿es posible someter a un paciente contra su voluntad a un tratamiento médico determinado? La opinión de Orgaz es al menos tuitiva de la actividad médica por cuanto razonando que cuando el galeno impide un acto suicida, está obrando contra la voluntad del enfermo y por ende limitando su autonomía por acotar su derecho a autodeterminarse, considera que el lícito al menos atenuar la ilicitud del acto médico obrado contra la voluntad del paciente toda vez que la misma se halle perturbada y/o alterada[xxvi]. Contrario sensu: nada puede contrariar la voluntad del paciente en tanto esta no esté viciada o alterada. Buena parte de la doctrina se encolumna en esta postura[xxvii]. En contra se alzaba la opinión del célebre maestro Calamandrei quien sostuviera que cuando se abate un peligro grave e inminente sobre la vida del paciente el médico debe proceder, aunque aquel se oponga al tratamiento[xxviii] Cabe formular un último reparo ¿cómo proceder ante la negativa en aquellas situaciones en las que la sencillez del tratamiento y el alto índice de eficacia del mismo corroborado estadísticamente permiten inferir su éxito? Permanecer a favor de la voluntad del paciente parecería convalidar la hipótesis de suicidio inverso, lo que ha sido rechazado mayormente desde el plano doctrinario. Baste recordar el célebre caso tratado por el profesor Elías Guastavino[xxix], en donde una mujer que acababa de dar a luz a una criatura, necesitada una transfusión de sangre, no obstante lo cual, tanto ella como su marido se negaban a la misma por motivos religiosos (eran Testigos de Jehová). Rememoraba el jurista que en la oportunidad se había presentado espontáneamente en el Juzgado Nacional de Primera Instancia de Trabajo nº 37, el padre de la mujer acreditando que su hija se encontraba atravesando un grave cuadro septisémico, agravado por una fortísima anemia. Postuló que la negativa de la paciente era injustificada y que la actividad judicial se imponía en el sentido de obligar a la preservación de la vida humana como valor supremo. Más allá de una obvia cuestión de competencia, la jurisdicción hubo de emitir una medida por la cual se ordenó al director de la clínica la aplicación de los tratamientos que correspondieren a fin de preservar la vida. Guastavino hubo de entender que la transfusión coercitiva procedía (arts. 19 inc. 2º de la ley 17.132 y 34 inc.3º del CP.) Así mismo el médico se vería librado por el 34 inc. 4º del C.P[xxx]. No estamos de acuerdo con el razonamiento que anima a este fallo. La creencia religiosa del individuo debe ser respetada, al punto de conferirle el derecho de reusar el tratamiento en cuanto se halla dentro de sus facultades mentales, y no se diga que las mismas se hallan alteradas, lo contrario importaría tratar de alucinada a la mayoría de la población de nuestra bendita república que en su condición de Católica Apostólica y Romana, propugna la existencia de “tres personas y un solo Dios verdadero” Creemos que la facultad de reusar el tratamiento, para el caso una transfusión de sangre por razones de índole religiosa, se halla así mismo dentro de lo que es el ámbito de conductas autónomas y autoreflexas. Una limitación de la autonomía en este sentido nos coloca frente a una posición de corte paternalista, lindante con el perfeccionismo. El caso se nos plantea en la esfera de consideraciones que llevan al multiculturalismo. Un Estado Liberal Neutral debe ser respetuoso del plan de vida de todos los habitantes –en tanto no se cause daño a tercero o que la conducta sea autónoma y autoreflexa-, y ese respeto debe ser primordialmente guardado en tanto se trate del derecho de las minorías. La voluntad entendemos no se halla obnubilada en este caso por las creencias. Para cualquier otro acto de la vida diaria el sujeto que se resiste a la transfusión luciría enteramente apto. Con la misma lucidez que se le adjudicaría para celebrar un contrato de locación que le permitiría abrir un templo religioso a fin de profesar su culto, bien puede negarse al tratamiento en cuestión. No se puede ser capaz e incapaz al mismo tiempo. Nuestra C.N. al igual que otras constituciones consagra el derecho a la vida, no obstante lo cual, el mismo no es el único derecho. No existe posibilidad de asignar un orden de prelación a los mismos. El judicante en todos los casos ha de ordenarlos intuitivamente, teniendo en cuenta la situación concreta en la que se presente el conflicto. En cualquier caso considerar que el derecho a la vida debe prevalecer a cualquier otro en toda oportunidad es un criterio al menos discutible[xxxi] Creemos que se impone respetar la esfera de intimidad de la persona en base al principio de autonomía no obstante su no del todo purista recepción en el artículo 19 de la Constitución Nacional.
V PROPUESTAS A LA COMISION 1) El consentimiento informado constituye un principio válido en el marco de nuestras formas de organización política, toda vez que un Estado Liberal Neutral, sustenta y entroniza el principio de autonomía; 2) Entiéndase por autonomía la posibilidad conferida a cada individuo de optar libremente por el plan de vida que estime lo lleve a su realización personal. Ello con el principio del daño a terceros como lógica limitación; 3) El consentimiento informado puede ser válidamente conceptualizado como “…un proceso gradual y verbal en el seno de la relación médico paciente, en virtud del cual el paciente acepta, o no, someterse a un procedimiento diagnóstico o terapéutico, después de que el médico le haya informado en calidad y en cantidad suficientes sobre la naturaleza, los riesgos y beneficios que el mismo conlleva, así como sus posibles alternativas…” 4) Del concepto vertido se desprenden dos ideas distintas aunque complementarias: a) el deber de informar y b) la obligación de respetar la decisión tomada por el paciente; 5) 6) El deber de informar puede ser objeto de atenuaciones toda vez que el tratamiento pueda ser puesto en peligro por la respuesta anímica del paciente a un “diagnóstico pesimista” creándose un ámbito de discreción médica razonable; 7) El deber de respetar la voluntad del paciente en casos de en los que se halle en juego la convicción religiosa es absoluto. El profesional no puede oradar ámbitos de reserva protegidos por el artículo 19 de la C.N.; 8) No existe discapacidad, incapacidad, ni obnubilación alguna en aquel que profesa creencias religiosas, que no obstante minoritarias por su número de fieles, se hallen al amparo de la autonomía, y no vulneren el principio del daño.- [i]Ello formulado con las prudentes salvedades del caso. El profesor MARIANO ALONSO PEREZ recordaba las crueldades que el Código de Hammurabi contenía –seguramente inspiradas en la ley del Talión-, penalizando a los médicos imperitos, o las mismas disposiciones de la Lex Aquilia, o los frutos de la irracionalidad vista aquella oportunidad en la que al senador romano se le diera por arrojar al estanque de peces voraces “…al esclavo griego que tenía a su servicio y erraba en la aplicación de la ciencia hipocrática…”, que por cierto constituyen manifestaciones aisladas de una incipiente responsabilidad, que no lograron empero desterrar al médico de ese aura de lo sagrado que “…está por principio más allá de toda pena o de cualquier indemnización pecuniaria…” MARIANO ALONSO PÉREZ “La relación médico-enfermo, presupuesto de responsabilidad· civil (en torno a la lex artis)”, en “Perfiles de la Responsabilidad Civil en el Nuevo Milenio”, pág. 14, obra colectiva, coordinador Dr. Antonio Moreno Martinez, Editorial Dykinson 2000, Madrid, España. [ii] MARIANO ALONSO PEREZ, opus cit. pág. 15.- [iii] GAFO J. “Los Códigos Eticos – Dilemas éticos de la medicina actual”, pág. 17.- [iv] GAFO J. Opus cit., ello en relación específicamente a las ideas de Platón y Aristóteles.-
[v] GRACIA, Diego, “Los derechos del enfermo – Dilemas Etícos de la medicina actual”, UPCM, Madrid 1986, pág.46 ss.
[vi] LAIN ENTRELAGO, “La relación médico enfermo. História y teoría”, pág. 214, 1964, Madrid.- [vii] GITRAMA, M. “En la convergencia de dos humanismos: Medicina y Derecho – Estudios en Honor del profesor J. Corts Grau”, pág. 333, Universidad de Valencia, año1977.- [viii] MARIANO ALONSO PEREZ, opus cit. pág. 16.- [ix] GITRAMA, M. “En la convergencia de dos humanismos: Medicina y Derecho – Estudios en Honor del profesor J. Corts Grau”, pág. 349, Universidad de Valencia, año1977; LAIN ENTRELAGO, “La relación médico enfermo. História y teoría”, pág. 214, 1964, Madrid.- [x] TALLONE, Federico C. “El consentimiento informado en el derecho médico”, La Ley, diario del día miércoles 28 de agosto de 2002.- [xi] MARIANO ALONSO PEREZ, opus cit. pág. 19.- [xii] GAFO J. Opus cit., pág.28.- [xiii] GRACIA, Diego, “Los derechos del enfermo – Dilemas Etícos de la medicina actual”, UPCM, Madrid 1986, pág.45 ss. [xiv] MARIANO ALONSO PEREZ, opus cit. pág. 18.-
[xv] El profesor BUERES ha apuntado que quizá no se trate de un purismo llamarlo consentimiento en sentido estricto de la palabra, ya que en su etimología este provendría de “cum sentire”, que significa sentir con otro o juntamente con otro. Entiende que más valdría hablar de voluntad. [xvi] TALLONE, Federico, opus cit. pág. 1. con citas concordantes de JULIO GALAN CORTES, “El consentimiento informado del usuario de servicios sanitarios” pág. 162 Colex, Madrid 1997; y ELENA HIGTHON, “La relación médico paciente: el consentimiento informado”, Ed. Ad-Hoc, 1991.- [xvii] VINEY, Genievieve, “Las obligations. La responsabilite: conditions”, pág.613 ss. [xviii] BUSTAMANTE ALSINA, Jorge, “Teoría General de la Responsabilidad Civil”, pág.399.- [xix] BUERES, Alberto “Responsabilidad civil de los Médicos”, tomo I, pág. 202, editorial Hammurabi,Ñ sobre el artículo de GUASTAVINO “Negativa a aceptar una transfusión de sangre” LL 1976 A-4 y 5.- [xx] ORGAZ, Alfredo, “Derecho Civil Argentino. Personas individuales”, pág.125.- [xxi] cfr.MAZEAUD, Henri, León y Jean “Lecciones de derecho civil parte primera. Los sujetos del derecho”, Editorial Ejea Buenos Aires, 1959, tomo II, pág. 271 y ss. [xxii] BUERES, opus cit. pág.205.- [xxiii] ATAZ LOPEZ, “Los médicos y la responsabilidad civil”, pág.72 y ss.- [xxiv] BUERES, Alberto J. Opus cit. pág.208.- [xxv] Al respecto remitimos a la obra del profesor Martín Diego Farrel.- [xxvi] ORGAZ, Alfredo “El consentimiento del damnificado”, LL 150-967; creemos interpretar que el profesor Bueres coincide en este sentido con el maestro cordobés. Ver BUERES opus cit. pág.136/7.- [xxvii] A respecto la opinión de SANTOS CIFUENTES, “Los derechos personalísimos”; PIETRO CALAMANDREI ”Note sul contratto tra il chirurgo e il paziente”; BARBERO, “Sistema de Derecho Privado”; los hermanos MAZEAUD, opus cit. tomo Iipág.270. [xxviii] Citado por BUERES opus cit. pág.237.- [xxix] GUASTAVINO, Elías, opus cit. pág 5 ss.- [xxx] Cita de BUERES opus cit. pág. 240.- [xxxi] En este sentido MARTÍN MATEO, Ramón, “Bioética y Derecho”, pág. 105, Editorial Ariel, Barcelona, 1987.- |
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