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ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES |
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Uruguay 485, piso 3* - (CP 1015) Buenos Aires - Argentina |
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CVII
CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO DE DAÑOS |
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| PONENCIAS | ||
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PONENCIA N* 43 Consecuencias del incumplimiento de los deberes de asistencia familiar Por María Victoria Conde-Mirta Ostrower-Mariela Spadaccini-Vilma Vanella-Anahí Vázquez
De Lege Ferenda: Proponemos modificar el artículo 324 del Código Civil de manera que quede redactado de la siguiente forma: “Quien no cumple inmediatamente la orden judicial de retener la suma correspondiente a una obligación alimentaria, será solidariamente responsable de la obligación”.
Fundamento: Estadísticamente las demandas de alimentos ocupan el primer lugar, en número, entre las de la materia civil en el ámbito de la justicia nacional. Es creencia que las sentencias, en general, no logran el cumplimiento efectivo de la prestación alimentaria por parte de los obligados. También la doctrina autoral y juirisprudencial ha manifestado reiteradamente que el derecho vigente no resulta apto para provocar el cumplimiento espontáneo de aquellas personas que la ley determina como sujetos del deber. Es por ello que consideramos necesario introducir en la legislación de la materia normas que provoquen la conducta considerada valiosa. Teniendo en cuenta que una de las formas de cumplimiento forzado de este deber se produce mediante resoluciones que ordenan retenciones, embargos, etc.; con cargo de ser depositados en banco oficial, lo que no resulta siempre cumplido, acarreando como consecuencia el daño padecido por el sujeto que es acreedor de lo imprescindible para su subsistencia. Proponemos la imputación de responsabilidad basada en el incumplimiento de la orden judicial sobre aquella persona que siendo deudor del obligado alimentario principal, tenedor de sus bienes, funcionario interviniente en una transmisión onerosa, frustra la satisfacción del necesitado provocando, con ello solo, daño. Con ello decimos que la causa de imputación de éste resulta de distinta naturaleza que la que le corresponde al obligado alimentario. El principio aquí expuesto, en su esencia, se propuso como texto del Proyecto de Unificación de Código Civil y Comercial elaborado por la Comisión Federal de Juristas, que fue aprobado unánimemente en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Dicho texto (art. 324) sirvió de inspiración del art. 630 del Proyecto de Código Civil Unificado con el de Comercio, elaborado por la Comisión Honoraria creada por Decreto 685/95. Nosotros compartimos dicho principio pero consideramos que existen supuestos no avizorados por los autores de dichos proyectos, toda vez que por ejemplo no se encontraría alcanzado el escribano interviniente en un acto de transmisión onerosa, el funcionario de la entidad bancaria depositaria de bienes pertenecientes del obligado, etc., por lo que cabe la imputación de responsabilidad a todos estos sujetos.
De Lege Ferenda: “Todos los que hubiesen actuado dolosamente para obtener una condena al pago de alimentos, son solidariamente responsables de su restitución, accesorios y de la reparación de los perjuicios causados”.
Fundamento: Generalmente la doctrina autoral y jurisprudencial se preocupó por atender, en mayor medida, la situación en que se encuentra el requirente de alimentos. Es por ello que no se encuentra prevista específicamente en la legislación vigente, la responsabilidad de terceros que, con su accionar doloso, provocan o contribuyen a que el requirente obtenga una condena de alimentos ilegítima. Así, por ejemplo, dentro de la conducta descripta se encuentran declaraciones testimoniales falsas, información defectuosa, entre otros supuestos. La causa de imputación de la responsabilidad del tercero surge por ser sujeto de responsabilidad del daño. Lo expuesto, ha sido propuesto como texto del Proyecto de Unificación de la Legislación Civil y Comercial elaborado por la Comisión Federal de Juristas, en el año 1993, que fue aprobado unánimemente en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación (art. 325). Proponemos incluir, como forma de desalentar esas conductas disvaliosas de los terceros la introducción del texto ut supra expuesto. |
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