ASOCIACION  DE  ABOGADOS DE  BUENOS  AIRES

Uruguay 485, piso 3* - (CP 1015) Buenos Aires  -  Argentina
Teléfono: + (54 11) 4 371 8869 -  Fax:+ (54 11) 4 375 4042
Web:
http://www.aaba.org.ar - Mail: aabacoin@pccp.com.ar

BIBLIOTECA ELECTRONICA
Referencias de
este archivo
Ir a la página inicial del Sitio Web de la Asociación de Abogados de Buenos Aires Despachar un e-mail a la AABA aabacoin@pccp.com.ar  Ir al Indice de la Biblioteca Electrónica del sitio web de la AABA Ir al índice de esta sección de la web de la AABA. Desde allí es posible ir a cualquier artículo.

CVII CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO DE DAÑOS
RESPONSABILIDADES EN EL SIGLO XXI
 Impacto de la globalización. El rol del Estado.  
Constitucionalización de los nuevos derechos.
Buenos Aires, 2, 3 y 4 de octubre de 2002- Fac
. de Derecho - Univ. de Buenos Aires

PONENCIAS
 

PONENCIA N* 42

 Daños derivados de las nuevas técnicas de reproducción humana asistida

Por María Victoria Conde- Mirta N. Ostrower- Mariela R. Spadaccini Vilma R. Vanella-Anahí E. Vázquez

 

 De lege ferenda:

“Es imprescindible crear normas que prevean la protección del derecho a la identidad de todas aquellas personas concebidas como consecuencia de toda técnica de reproducción humana asistida”.

 

Fundamento:

Todos los individuos por naturaleza, tienen derecho a la identidad. De tal jerarquía es este derecho consagrado en tratados internacionales, que dentro de nuestra estructura jurídica interna posee rango constitucional.

Contra ello las prácticas actuales por medio de las cuales se manipula genéticamente a efectos de lograr la reproducción humana, tienden a desconocer la propia identidad del embrión, como derecho inalienable derivado de su naturaleza y esencial para el equilibrio psicosocial del ser humano.

Si bien el hombre tiene un contenido genético innato (genotipo), el medio social en el cual se desarrolla va definiendo los caracteres propios de su identidad.

Consideramos que los profesionales habilitados para realizar las técnicas de reproducción humana asistida, deben tener obligación legal del asiento o del registro de los datos que revelen la realidad biológica, y en caso de no cumplir con ello responder por los daños causados al embrión concebido por estos medios.

Es el legislador quien tiene la carga mayor de crear mecanismos para que el derecho a la identidad, reconocido a toda la humanidad considerada individualmente, sea garantizado.

Que el Derecho no permita al hombre acceder a su realidad biológica, le está negando, lisa y llanamente, su identidad. 

 

 

AABA Home Page .........AABA E-Mail:

Ultima revisión y actualización de esta página: 23/09/2002 22:37:00
(c)  Asociación de Abogados de Buenos Aires, 1998/2001