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CVII CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO DE DAÑOS
RESPONSABILIDADES EN EL SIGLO XXI
 Impacto de la globalización. El rol del Estado.  
Constitucionalización de los nuevos derechos.
Buenos Aires, 2, 3 y 4 de octubre de 2002- Fac
. de Derecho - Univ. de Buenos Aires

PONENCIAS
 

 PONENCIA N* 35

 Daños derivado del divorcio

Por Olga Orlandi - Gabriel Eugenio Tavip - Susana Nora Verplaetse

PONENCIA:

1)                DEBERAN RESARCIRSE LOS DAÑOS PATRIMONIALES Y MORALES DERIVADOS DEL DIVORCIO O DE LA SEPARACIÓN PERSONAL, QUE RESULTARON DE LOS HECHOS ILÍCITOS QUE DIERON LUGAR A LAS CAUSALES DE SEPARACIÓN PERSONAL O DIVORCIO VINCULAR.

2)                NO CORRESPONDE REPARACIÓN POR DAÑOS COMO CONSECUENCIA DE LA SEPARACIÓN PERSONAL O DIVORCIO VINCULAR EN SI MISMO.

3)                DEBEN RESARCIRSE LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR LOS HECHOS ILÍCITOS QUE DIERON LUGAR A LAS CAUSALES DE SEPARACIÓN PERSONAL O DIVORCIO VINCULAR CUANDO ESTOS HAYAN TENIDO ENTIDAD SUFICIENTE Y HAYAN SIDO DEBIDAMENTE PROBADOS EN JUICIO DE DIVORCIO O SEPARACIÓN PERSONAL.

4)                LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LOS DAÑOS CAUSADO POR UNO DE LOS ESPOSOS AL OTRO CON MOTIVO DE LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LAS CAUSALES DE DIVORCIO ES DE CARÁCTER EXTRACONTRACTUAL.

5)                CORREPONDE AL JUEZ QUE ENTIENDE EN EL JUICIO DE SEPARACIÓN PERSONAL O DIVORCIO VINCULAR, LA VALORACIÓN Y CUANTIFICACION DEL DAÑO PATRIMONIAL Y MORAL POR LAS CAUSALES QUE LE DIERON LUGAR.

6)                LA ACCIÓN POR RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS MATERIALES O MORALES DEBERÁ SER INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON LA DEMANDA DE DIVORCIO VINCULAR O SEPARACIÓN PERSONAL, O DURANTE LA TRAMITACIÓN DE DICHO JUICIO.

 

FUNDAMENTOS DE LA PONENCIA:

Introducción: 1) Daños resarcibles por el divorcio o la separación personal; 1-a.  Posiciones doctrinarias; 1-b.  Nuestra posición. 2) Fundamento legal del resarcimiento. 3) Daños resarcibles y monto de las reparaciones. 4) Competencia del juez y oportunidad del reclamo.

 

INTRODUCCIÓN:

El objetivo de esta ponencia es dilucidar las respuestas a los siguientes interrogantes en relación al tema de responsabilidad por los daños derivados del divorcio: ¿cuáles son los daños resarcibles?; ¿qué tipo de responsabilidad generan? y ¿ en que instancia procesal debe hacerse su valoración y cuantificación?.

 

1- DAÑOS RESARCIBLES EN DIVORCIO Y LA SEPARACIÓN PERSONAL:

En primer lugar hay que determinar si deben o no resarcirse los daños producidos por los hechos que llevaron a una sentencia de separación personal o divorcio; los que resultaron del hecho mismo de la separación personal o del divorcio o ambos.

La doctrina y la jurisprudencia nacional se encuentran divididos al respecto:

a) Un grupo de autores[1] sostienen que no corresponde resarcimiento en ningún caso. Fundamentan su posición desde distintas perspectivas, expresando que:  - los deberes derivados del matrimonio no tienen un contenido susceptible de apreciación pecuniaria; - que implicaría sancionar dos veces al responsable frente a un mismo hecho y – que el derecho de familia tiene especialidad y por lo tanto no se aplican en ese ámbito las normas generales de responsabilidad.

b) Otra parte[2] de la doctrina admite el resarcimiento de los daños afirmando: - que la conducta dolosa o culposa de uno de los cónyuges en violación de una disposición legal y que causa un daño al otro cónyuge, genera responsabilidad; - que cuando los hechos que han dado origen a las causales de separación personal o divorcio vincular constituyen en si mismos un acto ilícito y corresponde resarcir; -que la especialidad del derecho de familia no es óbice para aplicar reglas generales de reparación de daños, pues el deber de no dañar se encuentra más cerca de las relaciones familiares que las de cualquier otras ramas del derecho.

En segundo lugar entre los autores que admiten la viabilidad de la reparación de daños en el divorcio vincular o la separación personal hay discrepancias en cuanto hay  posiciones que lo admiten solamente cuando surgen por motivo de los hechos que llevaron a una sentencia de separación personal o divorcio vincular y otros que también lo admiten cuando los daños resultan del hecho mismo de la separación o del divorcio.

Nosotros entendemos que es admisible la reparación por los daños causados por un cónyuge a otro sólo por los hechos que dieron lugar a las causales subjetivas de la separación personal o divorcio. Afirmamos que el que ha causado un daño injusto a otro debe repararlo. Si bien el legislador no incorporó en el año 1987 un supuesto especial de reparación en el derecho de familia, tampoco ha vedado esa posibilidad, por lo que corresponde aplicar las normas generales de responsabilidad del Código Civil y en especial el artículo 1109.

Creemos que no deberá admitirse la reparación por los daños derivados del hecho mismo de la separación personal o divorcio ya que el fundamento de la reparación lo encontramos en el hecho ilícito que dio lugar a la sentencia y no a las posibles consecuencias dañosas que esa sentencia pudiera acarrear.

 

2- FUNDAMENTO LEGAL DEL RESARCIMIENTO

Estamos de acuerdo con la doctrina mayoritaria que afirma que los daños derivados del divorcio vincular o separación personal no constituyen una responsabilidad de carácter contractual sino que es “extracontractual” con fundamento en el carácter jurídico del matrimonio.

El “incumplimiento de los deberes legales” que surgen del régimen legal del matrimonio constituyen “hechos ilícitos” que deben ser sancionados de acuerdo al artículo 1109 del Código Civil.

 

3- DAÑOS RESARCIBLES Y MONTO DE LAS REPARACIONES.

Deben ser reparados tanto los “daños morales” como los “patrimoniales” derivados de los hechos ilícitos constitutivos de las causales de separación personal y divorcio vincular aplicando la teoría general de la responsabilidad civil extracontractual.

Para determinar el “monto de las reparaciones” debe seguirse también el régimen  general vigente, tanto en relación a los daños matearles como morales emergentes. Será el Juez que entiende en la causa quien deberá fijar el cuantum aplicable a cada caso particular, teniendo en cuenta dos aspectos: la gravedad del hecho y la consecuencia dañosa.

 

4- COMPETENCIA DEL JUEZ Y OPORTUNIDAD DEL RECLAMO.

La competencia para iniciar la acción de reparación  le corresponde al “juez que entiende en la causa de separación personal o divorcio vincular” , ya que será quien conoce los motivos, analiza integralmente la prueba y dicta una sentencia sobre los mismos hechos constitutivos de las causales en las que se fundó.

El fundamento de nuestra posición se basa en razones de “conexidad” y “economía procesal”. Admitirlos en otra instancia o fuero será dilatar dolorosos y cruentos litigios.

Por lo expresado supra, el reclamo sólo podrá ser “interpuesto conjuntamente con la demanda” o “durante” la tramitación del juicio de separación personal o divorcio vincular, siempre antes de la sentencia, (esta última alternativa si las reglas rituales lo permitieran).

 

CONCLUSIONES

1)                  DEBERAN RESARCIRSE LOS DAÑOS PATRIMONIALES Y MORALES DERIVADOS DEL DIVORCIO O DE LA SEPARACIÓN PERSONAL, QUE RESULTARON DE LOS HECHOS ILÍCITOS QUE DIERON LUGAR A LAS CAUSALES DE SEPARACIÓN PERSONAL O DIVORCIO VINCULAR.

2)                  NO CORRESPONDE REPARACIÓN POR DAÑOS COMO CONSECUENCIA DE LA SEPARACIÓN PERSONAL O DIVORCIO VINCULAR EN SI MISMO.

3)                  DEBEN RESARCIRSE LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR LOS HECHOS ILÍCITOS QUE DIERON LUGAR A LAS CAUSALES DE SEPARACIÓN PERSONAL O DIVORCIO VINCULAR CUANDO ESTOS HAYAN TENIDO ENTIDAD SUFICIENTE Y HAYAN SIDO DEBIDAMENTE PROBADOS EN JUICIO DE DIVORCIO.

4)                  LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LOS DAÑOS CAUSADO POR UNO DE LOS ESPOSOS AL OTRO CON MOTIVO DE LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LAS CAUSALES DE DIVORCIO ES DE CARÁCTER EXTRACONTRACTUAL.

5)                  CORREPONDE AL JUEZ QUE ENTIENDE EN EL JUICIO DE SEPARACIÓN PERSONAL O DIVORCIO VINCULAR, LA VALORACIÓN Y CUANTIFICACION DEL DAÑO PATRIMONIAL Y MORAL POR LAS CAUSALES QUE LE DIERON LUGAR.

LA ACCIÓN POR RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS MATERIALES O MORALES DEBERÁ SER INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON LA DEMANDA DE DIVORCIO VINCULAR O SEPARACIÓN PERSONAL, O DURANTE LA TRAMITACIÓN DE DICHO JUICIO.


[1] LLAMBIAS, Jorge: “Tratado de Derecho Civil. Obligaciones”; t. 1, Bs. As., 1967; ALVAREZ, Jorge Onofre; “Injerencia de la responsabilidad civil en los temas de derecho de familia”; E.D., 173-1092; VIDAL TAQUÍN, Carlos; “Matrimonio Civil Ley 23.515”; Bs. As.; 1991.

[2] MAZZINGHI, Gabriel; “Derecho de Familia”; MOSSET ITURRASPE,  Jorge “Los daños emergentes del divorcio”; BELLUSCIO,  Augusto Cesar; “ Manual de Derecho de Familia”; MENDEZ COSTA,  María Josefa; “Separación personal, divorcio y responsabilidad civil. Sus fundamentos”; entre otros.

 
 

 

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