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ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES |
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Uruguay 485, piso 3* - (CP 1015) Buenos Aires - Argentina |
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CVII
CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO DE DAÑOS |
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| PONENCIAS | ||
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PONENCIA N* 10 Por Mabel Susana Pena
SumarioSe sostiene la responsabilidad solidaria, subsidiaria e ilimitada del Estado Nacional, del Banco Central, del Ministerio de Economía y de los poderes Legislativo y Ejecutivo por los danos causados a ciudadanos y habitantes del Estado Argentino por omisión culposa o accionar negligente en la creación e implementación de medidas de política monetaria y financiera tendientes, en un primer momento, a instaurar un anclaje monetario claramente desfavorable para el desarrollo de la competitividad del país en el plano externo y la posterior pesificación asimétrica y devaluación de la moneda nacional, en abierta violación de la carta orgánica del Banco Central y con el resultado de producir una crisis sistémica del aparato financiero. Responsabilidad del Estado frente a la pesificación asimétricaDecía Mark Twain que “un banquero es una persona que nos presta su paraguas cuando hay un sol radiante y nos lo reclama cuando empieza a llover”. Me animo a hacer extensiva esta sarcástica pero acertada definición a todas las instituciones financieras, gubernamentales y organismos internacionales que participaron en la elaboración e implementación de las políticas económicas que se vienen aplicando en Argentina desde el inicio de la convertibilidad hasta la pesificación asimétrica, la devaluación a tipo de cambio fijo y luego flotante, los índices surrealistas de actualización de moneda que no tiene nada más que valor nominal , la confiscación de deposítos bancarios, la creación de cuasimoneda y la flagrante violación de todos los principios constitucionales que sustentaban Alberdi y otros idealistas que en este momento deben revolverse en sus tumbas ante el crimen de lesa humanidad que se ha perpetrado con el guiño consciente de juristas y economistas de nota y no tan notables: la lenta y crítica agonía de la Argentina, país en el que, como bien decía Justo José de Urquiza, “donde si la ley no impera, la libertad no existe” Una vieja maldición china dice “Ojala te toquen vivir tiempos interesantes”. Bien, no podríamos calificar de aburridos los días que hace más de diez años se vienen sucediendo en nuestro territorio nacional, Las instituciones políticas están jaqueadas, la justicia en crisis, las leyes se dictan en medio de turbulencias populares y exigencias apremiantes de neto corte foráneo y financiero, la aplicación de dichas leyes es dudosa en medio de la poca transparencia de funcionarios cuestionados y, para culminar, es imposible separar la paja del trigo ya que el enorme aparato mediático abiertamente monopólico nos ha quitado la última de las libertades que creíamos tener: la de pensar por nosotros mismos. Los analistas de turno nos dirigen la mente como en la mítica obra de George Orwell y nuestro país, vacio de intelectuales fuertes, de politicos probos, de jueces justos, de una juventud pensante es una mezcla triste de “Rebelión en la granja “y “Gran Hermano” como versión libre de “1984”. Después de este introito breve pero ciertamente realista creo que es hora de que me adentre en el tema preciso de esta ponencia: la viabilidad de imponer al Estado Nacional e incluso a instituciones supranacionales la responsabilidad emergente por daños y perjuicios que realmente les corresponde en cuanto autores, cómplices o simplemente espectadores pasivos de la expoliación lenta y sostenida que padecieron ahorristas, empresarios, microemprendedores, trabajadores, desempleados, subsidiados, no subsidiados, en fin cualquier persona f[isica o jurídica que se haya visto perjudicada por leyes, decretos de necesidad y urgencia , circulares del Banco Central de la República Argentina , sentencias judiciales o cualquier otro tipo de cuerpo normativo o cuasilegal que haya emanado de alguno de los tres poderes del Estado en violación de principios constitucionales como el de propiedad, igualdad ante la ley y no discriminación, como para enunciar unos pocos. Y , como corolario de este proceso, la aplicación a rajatabla de la pesificación asimétrica como herramienta de licuación de activos y pasivos de entidades financieras e inversores privados y de acreedores y deudores de ambas.
Análisis del sistema financieroPrevio a la determinación de quien debe responsabilizarse frente a quienes fueran damnificados primero por la convertibilidad sostenida y luego por la pesificación asimétrica, debemos hacer un somero análisis del funcionamiento del sistema financiero. El sistema financiero puede ser comparado con el cerebro de una economía. Asigna el capital escaso orientándolo hacia donde sea más efectivo, o sea, hacia donde genere más alta rentabilidad. Las entidades de control del sistema deben verificar dia a dia que los fondos sean asignados en la forma comprometida. Si el sistema financiero colapsa las empresas no obtienen más crédito porque los bancos recortan el financiamiento, las empresas reducen la producción y la economía entra o profundiza su recesión. Si las empresas no pagan los préstamos los bancos entran en default o cesación de pagos por simple iliquidez y falta de respuesta a la devolución de depósitos que exigen los ahorristas que entraron en pánico. La llegada y posterior fuga de capitales golondrina , debido al atractivo de altas tasas de interés y al falso anclaje a una moneda dura hizo que los bancos quedaran expuestos a la volatilidad de dichos capitales, la posterior pesificación (del modo en que fue implementada) sumó a esto la volatilidad de los tipos de cambio (los bancos y las empresas se endeudaron en dólares y reciben pesos) Estos mecanismos son testeables a través de modelos, sometiendo al sistema bancario a pruebas que determinen su solidez, en ejercicios de simulación, tests de tensión y otros instrumentos que permiten en alguna medida predecir su capacidad de respuesta frente a una corrida. Los rápidos flujos de entrada y salida de capitales foráneos generan lo que los economistas llaman “grandes externalidades” que sacuden a la economía en general. El gobierno debe estar preparado para enfrentarlas. Y el mejor modo de hacerlo es regulando los mercados financieros y no dejarlos indefensos frente al libre juego de oferta y demanda, juego que fracasa incluso en mercados financieros fuertes, cuanto más en países emergentes y con la fuerte presión de una deuda externa pública y privada enorme, como el nuestro. El empleo temporal de controles sobre los movimientos de capitales, o una fuerte presión impositiva sobre la salida de capitales extranjeros o transferencia de utilidades al exterior es un medio de evitar las corridas financieras. La flexibilización de controles financieros sobre los mercados de Asia y de América Latina beneficiaron a los bancos occidentales, pero destruyeron a estas regiones cuando los flujos de dinero caliente especulativo se fueron de la noche a la manana. Los países emergentes, dice Stiglitz, son pequenos botecitos. Los soltaron a navegar en un mar embravecido , sin capitán entrenado, sin brújula, sin radar y lo que es peor, sin chalecos salvavidas. Los empleos se destruyen y no se generan nuevas fuentes de trabajo. Esto pasó en Argentina en 2001 y lo sorpresivo no es que la gente saliera a la calle a amotinarse, sino que sufrieran en silencio durante más de diez anos. Cuando entran a un país las instituciones financieras globales generalmente destruyen a la banca local, si el sistema de controles bancarios no funciona adecuadamente. La recesión económica se acentúa porque los países subdesarrollados no tienen red de seguridad ni seguros de cambio. El dinero especulativo no sirve para construir fábricas ni fabricar bienes durables de alto valor agregado porque es sabido que se depositan overnight,a veces para apostar al tipo de cambio, como si el mercado financiero fuera un enorme casino en el que se juegan los destinos de las naciones. Y ante este desfasaje el gobierno argentino adoptó tímidas medidas para incentivar el crédito y para controlar la entrada y salida de capitales. El desafío no es crear bancos solventes, sino crear bancos solventes que presten dinero para crecer. Los movimientos de capitales son procíclicos: entran en auge económico y salen en depresión. Al poco o ningún control de los mercados de los capitales debemos sumarle un alto nivel de privatizaciones, efectuadas sin el marco jurídico adecuado y así nos encontraremos con fuertes monopolios, que obtienen pingues ganacias y las repatrian a sus países de origen, como si no se hubiera privatizado nada en absoluto.
El incumplimiento del contrato social y su corolario: el incumplimiento de los contratos. Existe un “contrato social” que vincula a los ciudadanos entre sí y con su Estado. Cuando las politicas gubernamentales abrogan el contrato social, los ciudadanos comienzan a incumplir con sus obligaciones y se rompe la cadena de pagos. Una parte del contrato social contempla la equidad: que los pobres compartan las ganancias de la sociedad cuando crece y que los ricos compartan las penurias sociales en momentos de crisis. Pero el efecto derrame sólo existe en la teoría de algunos textos de economía. La quiebra es una parte implícita de los contratos de crédito, pero no viola el principio de que deben de cumplirse, Sin embargo, ningún contrato escrito entre partes debe violar el contrato social, que es el principio de existencia del estado. El lema del Banco Mundial es “nuestro sueno es un mundo sin pobreza”. El FMI es una institución política. Por que debería un país soberano pedir permiso al FMI o al Banco Mundial para cada cosa que haga? Por qué debe violar en contrato social que lo vincula con sus ciudadanos? El contrato social exige derechos de propiedad claramente delimitados y tribunales que los garanticen. La obligación de los gobiernos de los países soberanos es respetar sus propias sociedades mientras negocian con los acreedores internacionales o cuando deciden una política económica determinada que puede afectar los intereses de sus ciudadanos.
Diferentes supuestos generadores de responsabilidadEl Estado tiene a su disposición el orden jurídico establecido, con la facultad de designar funcionarios, organizar los poderes públicos, dictar legislación y aplicarla. El principio de la separación de poderes y el sistema de frenos y contrapesos debiera dar transparencia y confiabilidad a este rol, tan amplio como importante. El delicado equilibrio que impone el cumplimiento de sus funciones debe alejar del concepto de Estado hasta la más mínima sospecha tanto de intervencionismo exagerado, por una parte, como de arbitrariedad , complacencia , desidia o falta de supervisión en su labor.Para ello analizaremos diferentes supuestos generadores de responsabilidad del Estado.
a) Obligación de preservar el valor de la moneda: El Estado cumple sus funciones a través de diferentes organismos. Uno de ellos es el Banco Central. Su carta orgánica establece que su misión primaria y fundamental es “preservar el valor de la moneda” Y aquí comienza, al dictarse el decreto de necesidad y urgencia que establece la pesificación asimétrica y la devaluación consiguiente , el principio de responsabilidad emergente del Estado por los daños que dicha pesificación mal diseñada y peor aplicada generó en todos los actores del esquema financiero nacional. El Banco Central es el encargado de ldictar normas de política monetaria y financiera que salvaguarden la función del dinero como reserva de valor, unidad de cuenta e instrumento de pago. En otras palabras, el Banco Central debe garantizar la estabilidad monetaria de acuerdo con la legislación que dicte el Congreso de la Nación . Por ello debe responder si se deteriora el poder adquisitivo de la moneda , por simple incumplimiento de las funciones que le fueron encomendadas. La pesificaci[on asimétrica genera condiciones discriminatorias entre quienes eran deudores de moneda extranjera bajo el régimen de convertibilidad y quienes eran acreedores de la misma moneda. El anclaje monetario al dólar que suponía la convertibilidad generó la situación de que empresas argentinas emitieran bonos en USA y tomaran obligaciones en moneda dura y de pronto, sin ningún nivel de previsibilidad, hayan visto pesificados sus ingresos . Han realizado importaciones en dólares y reciben pagos en pesos. Estas empresas pueden tener activos en el exterior y pueden ser demandados por leyes que no son las argentinas. Y deben responder en moneda dura, o sea en divisas. Esta situación lleva necesariamente al quebranto ,a la apertura de procesos concursales y al quiebre de las pocas empresas que todavía habían sobrevivido a la sostenida destrucción del aparato productivo que significó la falta de medidas proteccionistas hacia la industria nacional y la pérdida de competitividad internacional que implica el suave grado de dolarización que implicó la aplicación irrestricta de la ley de convertibilidad y la consiguiente falta de política monetaria. El acreedor al que se le paga con moneda devaluada, en relación a aquella que fue tomada como referente al momento de concertarse la operacióno formalizarse el contrato, sufre un perjuicio directo en la entidad, tanto cuantitativa como cualitativa, valorativa y adquisitiva del crédito, que asciende a un porcentaje de pérdida. Y ante ese daño emergente debe de haber un responsable y un resarcimiento. La devaluación intempestiva y la forma en que fue realizada escapan del marco de la teoría de la imprevisión. La devaluación es un importante instrumento de licuación de deudas, generador de enriquecimiento sin causa a favor del deudor y , lo más importante, de una lesión objetiva a la propiedad del acreedor. El peso considerado como unidad monetaria en la ley 25561 no es el mismo peso de la ley 23928 y no se puede tener por íntegramente cumplida ninguna obligación devengada y consolidada durante la vigencia bimonetaria del peso convertible en la medida en que se pague con pesos no convertibles , ya que no estamos en presencia de la misma especie ni de la misma calidad de la moneda. Y no olvidemos que es el Banco Central quien dicta la política monetaria, por lo tanto, responsable del daño de este mecanismo devaluatorio que se ha dado en llamar pesificación asimétrica. Para entender la responsabilidad del Banco Central, y por consiguiente, la responsabilidad del Estado Nacional, en este supuesto, es necesario comprender lo que significa la convertibilidad instaurada por la ley 23928. Desde el plano jurídico y desde la realidad financiera y monetaria la convertibilidad funcionó como una verdadera “caja de conversión” de la moneda primaria, sobre la base del patrón dólar de los Estados Unidos de América. La propia ley reformó el artículo 617 del Código Civil al regular que las obligaciones que se constituyeran en la moneda de respaldo del sistema deberían recibir el mismo tratamiento de deudas de dinero, lo que ratificó el curso legal implícito de la moneda de respaldo, en un sistema, en la práctica, bimonetario. El apartamiento de los presupuestos de “legalidad” y “razonabilidad” en la implementación de la política monetaria por parte del Banco Central lo hace civilmente responsable de los daños y perjuicios derivados de su obrar ilegal e irrazonable, tanto ante las entidades financieras afectadas como ante los particulares, que vieron tristemente conculcados sus derechos a través de una sucesión de normas que actuaron como cerrojo de otra normas y la mismísima actividad del Poder Judicial. No es nuestra misión determinar el modo en el cual la transición de la convertibilidad a la pesificacón debió hacerse, pero cualquier economista puede establecer diferentes soluciones para que el tránsito de un sistema a otro fuera más escalonado y menos dañoso. De hecho, la subsistencia de la convertibilidad durante un período tan prolongado de tiempo haría solidariamente responsables a los funcionarios del Banco Central y del Ministerio de Economía desde 1991 hasta el 2002. Las medidas tomadas para pesificar trajeron como consecuencia una crisis sistémica de bancos e instituciones financieras, pero las medidas son consecuencia de arrastre de una política monetaria errada y demasiado prolongada. Los instrumentos elegidos por el Banco Central y el Ministerio de Economía, los hacen , ciertamente, culpables de malapraxis , de mal desempeño de sus funciones por desconocimiento o negligencia, de avasallamiento de derechos constitucionales y de derechos adquiridos, y por lo tanto, sujetos de responsabilidad civil. El Estado responde por la actuación de sus órganos, aún en el caso de entidades autárquicas.
b) Obligación de garantizar la transparencia de los mercados financieros Además de las funciones antes expuestas, el Banco Central debe garantizar a los inversores la transparencia y la seguridad de la operatoria en los mercados financieros, a través del ejercicio de las diferentes facultades de control sobre las entidades financieras que su propia carta orgánica establece detalladamente. La seguridad y la buena fe son los bienes jurídicos protegidos No se le pide al Banco Central que asuma el riesgo concerniente a la actividad específica financiera bancaria. Tampoco que actúe como paterfamilias de los inversores que deben interiorizarse por sí mismos de los riesgos de las operaciones financieras. Pero sí que asuma el deber de vigilancia sobre el riesgo de cartera de cada banco y sobre la calidad de las operaciones de préstamos que realiza, a fin de garantizar no su liquidez, sino su solvencia. Para ello cuenta con diferentes herramientas, que no fueron adecuadamente utilizadas y que llevaron a la debacle y crisis sistémica del universo financieron que comenzó con la imposición del ingenioso y maquivélico sistema de “corralito” y continuó con una invasión de instrumentos financieros de escasa confiabilidad. Y que, aún a estas fechas, no sabemos como seguirá desarrollándose Aquí estaríamos aplicando la doctrina de la responsabilidad del Estado por los actos lícitos. La función esencial de control de las entidades financieras, cuando se traduce en una omisión de control, constituye una situación de responsabilidad por omisión causal. Si las entidades financieras hubieran sido adecuadamente supervisadas, se hubiera evitado el pánico bancario que llevó a la confiscación de los depósitos. Se trata de problemas que hubieran podido ser evitados, si se hubiera aplicado correctamente la ley de entidades financieras. El objetivo de estas medidas de control es preservar la integridad patrimonial de los bancos, evitar la asunción de riesgos considerados excesivos y marcar los pasos en los que se pueden producir apartamientos de la normativa vigente. Es bien sabido que la actividad bancaria aumenta la base monetaria de la economía, que este incremento de la base monetaria conmueve los cimientos de la dura ley de convertibilidad y que a la larga lleva al quiebre del sistema. Ejercer negligentemente el control sobre las entidades financieras, sobre sus encajes, sobre su capacidad prestable y sobre el riesgo de los préstamos asumidos , hace responsable al Banco Central, a sus funcionarios y por ende, al Estado nacional de negligencia culpable y dolo eventual. Es una gravísima abdicación de funciones. Una adecuada auditoría operacional tiene que llevar a un análisis de cartera de clientes, de diversificacíón de riesgo de cartera de inversiones, del modo de cumplimiento o refinanciación de deudas y, por lo tanto, de la posibilidad de repago de los depósitos a los ahorristas o inversores. El Presidente del Banco Central tiene la obligación de informar al Congreso de la Nación sobre la situación de las entidades financieras supervisadas. La historia reciente muestra que esto no fue cumplido, pero tampoco fue exigido por parte del Congreso, lo que implica un doble juego de luces y sombras, una mentira y una complicidad, que se arrastra en el tiempo hasta los años noventa y que finalmente estalló a fines del 2001. ¿Por qué no se revocaron autorizaciones para funcionar a entidades que claramente no iban a poder cumplir con la devolución de sus depósitos? ¿Cómo no se movilizó el Estado nacional para salir de la jaula dorada de la convertibilidad, como lo hicieron otros países, frente al efecto vodka, tequila, caipirinha? ¿Por qué llegamos al efecto tango y alli nos quedamos solos para evitar el contagio a otros países? ¿Por qué quedamos atrapados en el “fundalismo ejemplificador del FMI” de acuerdo con palabras de Felipe González? En realidad todas las preguntas tienen respuesta, hay que saber encontrarlas. La benevolencia o indolencia de los organismos rectores , profesionales de la banca y del crédito, dan origen a responsabilidad por daños que son reparables. La carta orgánica del Banco Central autoriza a la Superintendencia de Entidades Financieras a “ordenar a las entidades que cesen o desistan de llevar a cabo políticas de préstamo de asistencia financiera que pongan en peligro su solvencia”. El otorgamiento de este poder discrecional parte de la existencia de un buen administrador. Es necesario entonces “controlar al controlante” como contrapeso para limitar al ente rector. Y la herramienta fundamental de control sigue siendo, como siempre, la Constitución Nacional
c) Obligación de reparar basada en el principio de protección de la confianza Toda operación financiera se encuentra inmersa en un marco jurídico. Las incertidumbres económicas puede afectar los contratos entre los bancos y los particulares, pero la confianza facilita el gobierno del contrato. La información que reciben los ahorristas sobre la situación de las entidades financieras es básicamente garantizada por el Banco Central y el Ministerio de Economía. No puede cada particular asumir los costos de investigar las zonas de riesgo bancario, ya que decaería su rentabilidad individual. Stiglitz fue quien mejor desarrolló la teoría de la información asimétrica. Es un notorio que existen asimetrías en la información que manejan empleador y trabajador, prestamista y prestatario, asegurador y asegurado. Tales asimetrías son generalizadas en todas las economías. Es uno de los roles del Estado cuidar que el mercado financiero sea lo suficientemente transparente como para mejorar la información que los ciudadanos tienen sobre esas instituciones, que permitan a los afectados por las políticas monetarias tener que decir algo más en su formulación. Por ello los individuos confían en el Estado para invertir y para advertir los peligros de ciertas inversiones. Por eso mismo es que el Estado también tiene la obligación de preservar la confianza, a través de la información adecuada, brindada en forma transparente y no restringida al marco de los conocedores del mercado financiero. Hacer lo contrario implicaría hacer a los ricos cada vez más ricos y a los pobres cada vez más pobres...y más enojados. Seguramente la mejor información llevará a mejores políticas que obtendrán mejores resultados. Muchos de los problemas que surgen ocurren porque muchas cosas suceden a puertas cerradas. La prensa activa y libre y la falta de monopolio de los medios de información son un freno fundamental contra los abusos. Cuando la información es imperfecta y los mercados incompletos, siempre y especialmente en los países en desarrollo, la mano invisible funciona muy mal , si es que funciona. Si la información fuera perfecta los mercados financieros prácticamente no tendrían función que cumplir y si la competencia fuera perfecta, el Estado no tendría nada que supervisar. Pero esto es pura utopía, que la ceguera de ciertos funcionarios convierten en realidad a los ojos del más desprotegido. Las transferencias electrónicas hacen que los referenciales del mercado puedan llegar a hacerse artificiales. Una política de altas tasas de interés puede atraer capitales golondrinas, que ante una baja intempestiva de tasas, abandonan el mercado, dejando a los inversores desprotegidos y con pocas posibilidades de cobrar sus depósitos El gobierno conoce los pasos que va a tomar en política económica y por ello es responsable de la elección de las políticas adecuadas para mantener la confianza en el sistema financiero. El quiebre del sistema produce pánico bancario y la imposibilidad real de devolver inversiones. Esto debe evitarse a toda costa ya que daña a los agentes económicos de menores recursos. El Estado tiene muchas herramientas para mantener la solidez de los mercados financieros y los banqueros son profesionales que deben prestar su nivel de experiencia para lograr consenso entre la política monetaria y la rentabilidad del ahorrista o del inversionista. Dentro de estas medidas podemos mencionar la regulación de tasas, la inspección de entidades financieras, la política de encajes, la regulación del crédito y la elaboración de carteras equilibradas en cuanto a riesgo por diversificación de cartera. No debemos perder de vista que la función fundamental del Banco Central es organizar el mercado.La dura realidad es que todo préstamo tiene un prestamista y un prestatario. Si la operación es inherentemente fallida, la culpa recae sobre el prestamista, sobre el prestatario y sobre el órgano supervisor, que por negligencia o inactividad dejó hacer haciendo caso omiso al llamado “favor debilis”. Es destacable el antecedente de la Constitución de Tailandia que promete una democracia más fuerte y que incluye un artículo que garantiza el “ derecho a saber”de los ciudadanos. Este artículo ni siquiera está en la Constitución norteamericana y debe ser tomada en cuenta en estos tiempos turbulentos en que se habla de Convención Constituyente para nuestro país.
d) Obligación de resarcir por responsabilidad profesional. Los banqueros son profesionales. Tanto los funcionarios del Estado que se desempeñan en funciones estratégicas dentro del Banco Central o del Ministerio de Economía como los banqueros de la banca privada o pública actúan como profesionales, desarrollando una actividad de expertos frente a profanos, La jurisprudencia y la doctrina avalan la obligación de resarcir. La obligación de contralor de los órganos de gobierno no puede marginar la necesidad y conveniencia de la protección al cliente. Esto no significa que las operaciones bancarias no se encuentren reguladas por el derecho comercial sino que la comunidad toda se encuentra comprometida en la protección de la parte débil de la contratación, o sea el cliente. El cliente no puede pactar individualmente las condiciones de las operativas bancarias. No puede acceder a información confidencial sobre el sistema bancario. El Estado debe vigilar tanto el desempeño de las instituciones bancarias como las condiciones de contratación y su obligación positiva de vigilancia genera responsabilidad por inacción. No podemos hablar en el lenguaje neoliberal de la soberanía de los mercados autorregulados y pensar que con ello estamos a salvo de los errores que llevan a las crisis sistémicas. Lo ideal es desarrollar tanta libertad de mercado como sea posible en medio de un nivel de intervención del Estado tan mínimo como sea posible. Tutelar al cliente bancario se fundamenta en la ley de protección al consumidor y en el art 42 de la Constitución. La recuperación del ahorrro constituye un matiz del inalienable derecho de propiedad. La responsabilidad por dano debe hacerse extensiva a las instituciones estatales regulatorias de los mercados financieros, por culpa in eligendo, por culpa in vigilando y debe aplicarse en forma subsidiaria , ilimitada y solidaria a todos los funcionarios que intervinieron en el dictado de las plíticas económicas que llevaron a esta debacle .
Responsabilidad de los organismos internacionalesFinalmente, para dar cierre a esta ponencia, proponemos hacer extensiva la responsabilidad por danos ocasionados al sistema financiero y económico argentino a los organismos internacionales que prestaron dinero a la Argentina, lo prestaron mal, ya que conocían las condiciones macroecómicas de su desempeno a nivel mundial, y pretenden dictar normas abiertamente violatorias de la soberanía nacional y del poder decisorio de los gobiernos. Quien contrata con un insolvente sabiendo que lo es comete dolo eventual. Y el FMI prestó a nuestro país aún sabiendo que los préstamos se habían contraído en moneda dura, que el peso argentino nunca fue divisa y que la convertibilidad generó una burbuja especulativa que atrajo capitales foráneos que desaparecieron ante la menor turbulencia. El FMI sólo presta dinero si los países recortan los déficits y aumentan los impuestos o los tipos de interés y ven el mundo solamente con los ojos de la comunidad financiera. Sería deseable que el FMI se hiciera responsable , frente a los países a los que otorga préstamos con alto riesgo de no devolución o de default , sobre el impacto que causan sus programas sobre la pobreza y el paro, la indisponibilidad de depósitos bancarios o su confiscación y la crisis sistémica de instituciones bancarias. Si el FMI yerra sistemáticamente en sus pronósticos o en sus análisis debería responsabilizarse por ello frente a los países damnificados y también frente al concierto de las naciones. Los organismos financieros internacionales confían en la autorregulación de los mercados como en una fórmula mágica que disipa la miseria , la indigencia y la mala distribución de la riqueza. La properidad económica no retorna porque sí. Las vidas que quedan destrozadas mientras se implementan políticas que incrementan la recesión no parecen preocupar a nadie, tal vez porque no conocen a las personas cuyas vidas van a destruir. Tal vez porque en el largo plazo todos estaremos muertos, como decía irónicamente Keynes, o porque todavía no han descubierto que la miseria, los disturbios sociales y el descontento popular no son buen negocio.
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