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Los límites del Derecho ante la bioética
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Orlando
G. Portela Valentín e Iris M. Camacho Meléndez Apartado
Postal 1900
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Resumen:
El trabajo trata de contestar la pregunta de ¿Qué papel debe
jugar el Derecho ante los vertiginosos adelantos realizados en el campo de
la bioética? |
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Quizás
la pregunta de mayor relevancia para los juristas que asistimos a esta
Jornada de Bioética y Derecho sea el establecer qué papel debe jugar el
Derecho ante los vertiginosos adelantos realizados en el campo de la bioética.
¿Debemos promover los mismos? ¿Entorpecerlos?
Para contestar estas interrogantes necesitamos definir la relación
existente entre Derecho y Bioética, lo que irremediablemente nos lleva al
viejo problema de establecer la relación entre Derecho y sociedad.
Esta relación ha sido visualizada desde diferentes puntos de vista
a través de la historia, fluctuando entre los extremos de la concepción
normativista del Derecho, que enfatiza en el carácter de vida propia e
independiente del Derecho, visto “como una previa formalización
normativa, abstracta y general”[i]
frente a la sociedad y de las concepciones sociológicas, que tienden a
disolver, en mayor o menor grado, los márgenes del Derecho dentro de los
eventos sociales hasta hacernos casi irreconocible la distinción entre
Derecho y sociedad. Proponemos
visualizar el Derecho como un discurso ideológico
institucionalizado que tiene sus inicios en las prácticas humanas que se
dan a partir de una vida en común y cuyos efectos van dirigidos hacia esa
misma comunidad.[ii]
Partimos pues, de que el Derecho se encuentra insertado en la vida humana,
pero esa vida se encuentra marcada por una lucha continua entre los seres
humanos para obtener el dominio tanto sobre el mundo material que les
rodea, como sobre sus semejantes. El
resultado de estas luchas por dominio conlleva la creación de diversas
estructuras sociales interrelacionadas que terminan dividiendo en clases a
la misma sociedad, determinan en gran medida nuestra participación en el
andamiaje social. Estas
luchas sociales por el dominio tienen un carácter dinámico, en todo
momento se están redefiniendo las relaciones entre los diferentes grupos
que integran la sociedad y por ende constantemente se redefinen el
andamiaje de estructuras sociales que resultan de las luchas por el
dominio. Podemos entonces
apreciar cómo el Derecho, desde sus inicios, se encuentra matizado por el
discurso ideológico resultante del precario equilibrio alcanzado por los
diferentes grupos sociales en su lucha por el dominio en un momento histórico
determinado. No existe pues
el Derecho separado del contenido ideológico. El
Derecho como discurso ideológico institucionalizado, tiene una función
particular y es la de articular, de manera axiológico-normativa, las
relaciones de poder existentes entre los diferentes componentes de la
sociedad, con la finalidad de reproducir las mismas mediante la amenaza
con el uso legítimo de la violencia por parte del Estado.[iii]
En otras palabras, lo que distingue al Derecho de cualquier otro
discurso de naturaleza social y marca así la relación entre Derecho y
sociedad, es su función de reproducir en la sociedad su contenido ideológico
mediante la amenaza con el uso por parte del Estado de la violencia
legitimada.[iv] Igual que el Derecho la ciencia ha estado atada al marco ideológico, pues no está aislada de la realidad humana en la que se desarrolla, la ciencia no tiene vida autónoma. Existe una relación e interrelación entre la ciencia y los valores, la historia, la política, las luchas sociales, la economía y las relaciones de poder[v]. Por ello, en esta era de cambios acelerados y de rupturas paradigmáticas, era en la cual el poder del mercado subordina la esfera del quehacer político y sociocultural del ser humano, la ciencia no es una excepción.[vi] Experiencias históricas nos demuestran que la ciencia no ha sido siempre una aliada incondicional de la dignidad humana. Ello obliga a la comunidad científica a plantearse preguntas relacionadas a cuestionar, desde el marco moral, qué intereses mueven el proceso de la investigación científica y cuál es el costo social y humano de las mismas. En otras palabras, corresponde al campo de la bioética, como actividad humana, el dilucidar en su seno la discusión de carácter moral correspondiente a la creación y recreación de sus límites. El Derecho se encargará de articularlos de manera normativa y reproducirlos en la sociedad a través de la amenaza con el uso legítimo de la violencia por parte del Estado. Lo
antes mencionado no implica que no exista una relación dialógica entre
Derecho y bioética., sino que dicho diálogo ya está delimitado por las
posibles aportaciones que puede hacer cada una de estas áreas del saber
humano. Corresponde pues al
Derecho aportar en este diálogo el desarrollo histórico de los conceptos
axiológico-normativos que lo integran como lo son la dignidad humana, el
derecho a la vida, el derecho a la intimidad, los derechos humanos, y
proteger los mismos hasta tanto la bioética pueda, a través de influir
en las relaciones de poder entre los distintos componentes de la sociedad,
aportar a la redefinición de éstos.
Esto no significa que la función del Derecho sea la de entorpecer
el cambio en aras de la protección, producción y reproducción de los
conceptos axiológico normativos que históricamente lo han configurado.
El Derecho también puede ser utilizado, aunque en menor grado,
como una herramienta que promueve el cambio, pues a través del mismo
pueden garantizarse los espacios necesarios para llevar a cabo esta
discusión y promover la legislación que de ella resulte.[vii] El
diálogo entre bioética y Derecho siempre estará matizado por el aspecto
ideológico. Llega pues, el momento de contestar la pregunta con la que
comenzó esta exposición ¿Qué papel debe jugar el Derecho ante los
vertiginosos adelantos realizados en el campo de la bioética? Corresponde
pues asumir posiciones. Como juristas sentimos especial preocupación a la
posibilidad de que los intereses del mercado, a través de las
corporaciones transnacionales y la industria armamentista sean los que
dicten las normas morales que acompañen los desarrollos en el campo bioético.
Ante esta situación entendemos que la agenda del Derecho debe
incluir los siguientes elementos: enriquecer
el diálogo bioético con los conceptos axiológico normativos que
constituyen el Derecho actual; diseñar
y garantizar a través de la articulación normativa los espacios que
provean las condiciones democráticas necesarias para un diálogo abierto
e inclusivo sobre el tema bioético y temas relacionados; garantizar de
igual manera la participación en dicho diálogo de los diferentes grupos
que componen la sociedad civil, en especial de aquellos grupos que hasta
el presente han sido marginados de las esferas de poder y promover la
legislación necesaria para hacer valer los acuerdos axiológicos
alcanzados en dicho diálogo, contribuyendo así a la legitimación de los
mismos por parte de la comunidad. [i] Luis Diez Picazo, “Las experiencias y los fenómenos jurídicos”, Experiencias Jurídicas y teoría general del Derecho, Ariel, Barcelona, 1973. p. 6; sobre este particular puede verse además a José Echeverría , “El Derecho como fenómeno social” Vol. 17.3 Rev. Jur. Univ. Interamericana, 453 (1983). [ii] En relación al Derecho como discurso ideológico puede verse a Óscar Correas, Crítica de la Ideología Jurídica: Ensayo Sociosemiológico, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1993; sobre como las prácticas humanas son el origen de las formas jurídicas que podemos apreciar en nuestros días puede verse a Michel Foucault, La verdad y las formas jurídicas, Ed. Gedisa, México, 1986, p. 14. [iii] Utilizamos aquí el concepto violencia en su acepción generalizada, como la capacidad de obligar a una persona a actuar en contra de voluntad ocasionando daño ya bien en su patrimonio ya bien en su libertad e integridad física. [iv] Sobre la relación entre el Derecho y el uso de la fuerza puede verse a Jacques Derrida, Fuerza de ley: el fundamento místico de la autoridad. Ed. Tecnos, Madrid, pp. 11-67; En cuanto al Derecho como discurso organizador de la violencia puede verse a Óscar Correas, op cit., pp. 53-62. [v] Edgar R. Ramírez, La responsabilidad ética en ciencia y tecnología, Ed. Tecnológica de Costa Rica, Cartago, 1991; puede verse además a Mario Heler, Ética y ciencia: La responsabilidad del Martillo, Editorial Biblos, 2da. Ed., Argtentina, 1998. [vi] La ideología liberal mantiene que la sociedad se encuentra delimitada por tres esferas independientes, estas son la esfera económica, la política y la personal, sobre este particular puede verse a Immanuel Wallerstein, Impensar las ciencias sociales, Siglo Veintiuno Editores, México, 1998, p. 22; En cuanto a la manera en que el mercado ha logrado absorver las esferas de lo político y del quehacer cultural puede verse a Francisco Caballero Harriet, “Estado, Derecho y Globalización” VolI, Núm. 2, Revista Barco de Papel, p. 11-27 (1998). [vii] Sobre la capacidad del Derecho para influir en el cambio social puede verse a Efrén Rivera Ramos “Derecho y cambio social: algunas reflexiones críticas”, discurso pronunciado durante la ceremonia de instalación de la nueva junta editora de la Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico celebrada el 31 de marzo de 1987.
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