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CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS
Y GARANTIAS EN EL SIGLO XXI.
Comisión 10
"Derechos Humanos especificados"Operatividad De Los Tratados De Derechos Humanos Como Medio De Proteccion Al Nucleo Familiar
Por MARTHA ELENA PEREZ y MONICA IBARRA
Tel: 0351-4553319 / 4216410
Celular: 070642903
SUMARIO:
La Convención de los Derechos del niño, reconocida por nuestros constituyentes es un
instrumento destinado a la no-discriminación, a la reafirmación del reconocimiento de
los niños como sujetos de derecho y a la necesidad de contar con instrumentos jurídicos
idóneos para protegerlos en forma igualitaria con el resto de la sociedad.
En esta nueva etapa del siglo XXI, los derechos humanos, es una materia común al derecho
internacional y al derecho interno. Los tratados concernientes en esta materia tienden a
establecer la búsqueda del equilibrio de intereses entre Estados y a garantizar el goce
de derechos y libertades del ser humano, teniendo como fin primordial los
individuos.(art.64 Convención Americana de Derechos Humanos) que es sin duda el
compromiso de reflejar un modelo garantista de los derechos fundamentales.
Esto implica la obligación que tienen los Estados de ofrecer a todas las personas
sometidas a su jurisdicción un recurso Judicial efectivo contra actos violatorios de sus
derechos fundamentales. (Acción de amparo). La obligación de proveer protección
judicial, no se satisface únicamente con la existencia de la normativa, en este aspecto
los Jueces tiene una función preponderante en la aplicación de los Tratados de Derechos
Humanos.
Son los progenitores los que están obligados a cubrir las necesidades básicas respectos
de sus hijos menores, emergentes del instituto de la patria potestad, pero será el Estado
a través de la acción administrativa o judicial quien debe intervenir subsidiariamente
ante un caso concreto, a fin de garantizar los derechos del niño.
Los jueces y funcionarios deben tener en cuenta, al apreciar el interés del niño, los
usos y costumbres propios del medio social y cultural en que se ha desenvuelto
habitualmente. No es solo obligación del Poder Judicial, sino del Poder Ejecutivo y
Legislativo mediante la implementación de políticas sociales adecuadas atento a las
distintas realidades sociales que se nos presentan en la actualidad (altos índices de
desocupación, aumento de la pobreza, falta de planificación familiar), sólo de esta
manera serán operativas las normas internacionales ratificadas por cada uno de los
Estados.
INTRODUCCION :
ANALISIS DE UN FALLO :
Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño a un caso concreto.
Intervención Subsidiria del Estado en la satisfacción de las necesidades básicas del
menor y su familia.-
"En el año 1996, en los Tribunales Provinciales de la Ciudad de Córdoba, más
específicamente en el Juzgado de Menores de Primera Nominación, se resolvió en una
Acción de Amparo, oficiar al Estado para que intervenga a fin de garantizar una vivienda
digna para un grupo familiar, ya que la misma poseía como asiento o residencia, un garage
de inmueble propiedad de tercera persona, accionando el propietario de dicha vivienda por
usucapión contra los integrantes de la familia en cuestión, lo que dio lugar al inicio
de la mencionada Acción de Amparo, como remedio excepcional, en resguardo de su dignidad
personal, la integridad de la familia, y el derecho de los hijos a convivir con sus padres
en un ambiente que garantice el nivel de vida adecuado para su desarrollo integral ".
En América Latina predominan dos instituciones, el Habeas Corpus, para tutelar la
integridad física, y el Amparo para garantizar los demás derechos.
En el fallo planteado, en su parte resolutiva: ..." se consignó oficiar al Superior
Gobierno de la Provincia de Córdoba"..., a efecto de que se provea de conformidad al
deber de asistencia que surge de los Pactos Internacionales y de los arts. 55 y 58 de la
Constitución Provincial. Se dictó una medida de carácter "urgente", que
sería dotar de una vivienda adecuada y digna a la familia carente de recursos, a los
fines de hacer efectivo las normas de los Tratados Internacionales de Derecho Humanos.
(Conv. Americana de Derechos Humanos, Conv. de los Derechos del Niño).
Asimismo lo sostiene la jurisprudencia, de los Tribunales de Córdoba en distintas
Resoluciones donde se cuestionan la inconstitucionalidad del art. 58 de la Const.
Provincial: "...art.58: Vivienda: todos los habitantes tienen derecho a disfrutar de
una vivienda digna (donde hace referencia también a la inembargabilidad de la vivienda
única. Esto ha generado una disputa doctrinaria donde en distintos fallos se destacan
contenidos como por ejemplo lo que sostiene la Cámara Civil y Comercial de 4º
Nominación:..." la vivienda y propiedad privada han recibido privilegiada
protección, indudablemente porque ni la familia puede constituirse ni cumplir con sus
fines y deberes y los niños tampoco podrán ejercer sus derechos sin un techo que los
proteja, sin esa gran "cuna", que es la casa habitación....."
El T.S.J. en voto minoritario ha sostenido Dr. Moisset de Espanés ..."el derecho a
la vivienda digna obliga al Estado procurar mediante políticas diversas que todo los
hombres puedan obtener un ámbito donde vivir decorosamente, sean o no propietarios de
él..."
Esto implica la obligación que tienen los Estados de ofrecer a todas las personas
sometidas a su jurisdicción un recurso Judicial efectivo contra actos violatorios de sus
derechos fundamentales. La obligación de proveer protección judicial, no se satisface
únicamente con la existencia de la normativa, en este aspecto los Jueces tiene una
función preponderante en la aplicación de los Tratados de Derechos Humanos.
En el caso que mencionamos son los progenitores los que están obligados a cubrir las
necesidades básicas respectos de sus hijos menores, emergentes del instituto de la patria
potestad, pero será el Estado a través de la acción administrativa o judicial quien
interviene subsidiariamente ante un caso concreto, como garante de los derechos del niño.
Por consiguiente los jueces y funcionarios deben tener en cuenta, al apreciar el interés
del niño los usos y costumbres propios del medio social y cultural en que se ha
desenvuelto habitualmente.
La existencia de los Derechos Humanos representa un importante paso adelante en la marcha
de la humanidad hacia un mundo que trate a todos los seres humanos con dignidad y respeto
por sus derechos humanos.
Sin embargo la lucha por alcanzar este objetivo está lejos de terminar, porque continúan
siendo violados en gran escala en muchas partes del mundo.
En este aspecto es de destacar la importancia que reviste las Universidades en la
formación de nuevos profesionales operadores del Derecho, donde se implementen programas
adecuados a la realidad social en que vivimos.
El rol de los abogados en este proceso es esencial. Son ellos quienes deben utilizar en
sus alegaciones los instrumentos de Derechos Humanos y exigir a los Tribunales que en su
práctica cotidiana los apliquen, teniendo en cuenta la ubicación jerárquica dentro del
respectivo ordenamiento jurídico
No nos debemos olvidar que no es solo obligación del Poder Judicial, sino del Poder
Ejecutivo y Legislativo garantizar el efectivo goce de los derechos reconocidos, sólo de
esta manera serán operativas las normas internacionales ratificadas por cada uno de los
Estados.
CONCLUSIONES Y PROPUESTAS
1.- Sugerir a las casas de Altos Estudios, que se incluyan dentro de la curricula o
cursos de especialización para los letrados, el tratamiento de los Derechos Humanos y en
especial los de la Convención de los Derechos del Niño.
2.- Exigir a cada gobierno provincial la sanción de una legislación basada en la
Convención de los Derechos del Niño y a las Pcias que la tengan que la reglamenten
difundiendo, promoviendo, concientizando y ejecutando políticas sociales acordes a su
contenido.
3.- Debe el Estado en todas sus órbitas arbitrar como único camino la vía de la
reconversión de políticas sociales acordes a la realidad actual, adaptando los sistemas
existentes y aprovechando los recursos humanos en pro de lograr el respeto a la dignidad
humana.
BIBLIOGRAFIA:
- Los Derechos del Niño en la Argentina ( Grossman
y Otros).-
- Tribunales de Menores en lo Prevencional de Córdoba ( Julio Eduardo Torres y Jorge Luis
Carranza).
- Derecho de Menores - Daniel Hugo D¨Antonio.
- Régimen Jurídico de los Alimentos ( Gustavo A. Bossert).
- Temas de Derecho Privado - Departamento de Derecho Privado - Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales - Universidad de Buenos Aires.-
-Segundo Encuentro por la Vida de los Niños de América Latina y Caribe.
- Anuario - 1993 - Universidad Nacional de Córdoba. - Centro de Investigaciones
Jurídicas y Sociales.-
- Derechos Humanos - Agustín Gordillo - Fundación de Derecho Administrativo - Bs. As. -
1996.-
- Estudios Especializados de Derechos Humanos. ( Tomo l) - Instituto Interamericano de
Derechos Humanos. (1996).-
Estudios Básicos de Derechos Humanos V - Instituto Interamericano de Derechos Humanos.-
Discurso Dr. Alicia Pierini para el Segundo Encuentro por la vida de los niños de
América Latina y el caribe.
Los Derechos del Niño en la Familia. Discurso y realidad." Grosman y otros Editorial
Universidad 1998.
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Ultima revisión y actualización de esta página: 09/06/99
ã Asociación de Abogados de Buenos Aires, 1999