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CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS
Y GARANTIAS EN EL SIGLO XXI.

Comisión 10 "Derechos Humanos especificados"

Operatividad De Los Tratados De Derechos Humanos Como Medio De Proteccion Al Nucleo Familiar

Por MARTHA ELENA PEREZ y MONICA IBARRA
Tel: 0351-4553319 / 4216410
Celular: 070642903

SUMARIO:
La Convención de los Derechos del niño, reconocida por nuestros constituyentes es un instrumento destinado a la no-discriminación, a la reafirmación del reconocimiento de los niños como sujetos de derecho y a la necesidad de contar con instrumentos jurídicos idóneos para protegerlos en forma igualitaria con el resto de la sociedad.
En esta nueva etapa del siglo XXI, los derechos humanos, es una materia común al derecho internacional y al derecho interno. Los tratados concernientes en esta materia tienden a establecer la búsqueda del equilibrio de intereses entre Estados y a garantizar el goce de derechos y libertades del ser humano, teniendo como fin primordial los individuos.(art.64 Convención Americana de Derechos Humanos) que es sin duda el compromiso de reflejar un modelo garantista de los derechos fundamentales.
Esto implica la obligación que tienen los Estados de ofrecer a todas las personas sometidas a su jurisdicción un recurso Judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales. (Acción de amparo). La obligación de proveer protección judicial, no se satisface únicamente con la existencia de la normativa, en este aspecto los Jueces tiene una función preponderante en la aplicación de los Tratados de Derechos Humanos.
Son los progenitores los que están obligados a cubrir las necesidades básicas respectos de sus hijos menores, emergentes del instituto de la patria potestad, pero será el Estado a través de la acción administrativa o judicial quien debe intervenir subsidiariamente ante un caso concreto, a fin de garantizar los derechos del niño.
Los jueces y funcionarios deben tener en cuenta, al apreciar el interés del niño, los usos y costumbres propios del medio social y cultural en que se ha desenvuelto habitualmente. No es solo obligación del Poder Judicial, sino del Poder Ejecutivo y Legislativo mediante la implementación de políticas sociales adecuadas atento a las distintas realidades sociales que se nos presentan en la actualidad (altos índices de desocupación, aumento de la pobreza, falta de planificación familiar), sólo de esta manera serán operativas las normas internacionales ratificadas por cada uno de los Estados.

INTRODUCCION :
El nuevo siglo XXI , encuentra a nuestra América unida en la construcción de la paz, de la democracia y desarrollo indispensable para que nuestros niños nazcan y crezcan con felicidad y esfuerzo que son también indispensables para sumar y multiplicar voluntades de gobiernos y de pueblos, porque siglos de colonialismo, de desigualdad y autoritarismo y sometimientos han dañado a nuestra sociedad con heridas que todavía duelen y que han dejado cimientos que son difíciles de remover y permanecen aún actitudes resistentes a los cambios.
Hablar de Derechos Humanos no tendría realmente valor sino asumiéramos con vigor el compromiso de afrontar todas las vicisitudes, gratas o ingratas que conlleva su defensa plena. Uno de los temas que nos preocupa, es la aplicación efectiva de los Derechos Humanos y específicamente, los de la Convención sobre los Derechos del Niño, que ha sido incorporada a casi todos los Estados, a sus plexos normativos.
Así lo manifestó Alicia Pierini representando la República Argentina, en el Segundo Encuentro por la vida de los Niños de América Latina y el Caribe "... de que serviría si en nuestra América las políticas sociales, o los planes de gobierno o las medidas económicas o las normativas internas, luego borran con el codo de lo cotidiano lo escrito por las manos de cada encuentro, de cada congreso de cada conferencia internacional.."
La Convención de los Derechos del Niño, reconocida por nuestros constituyentes, es un instrumento destinado a la no-discriminación, a la reafirmación del reconocimiento de los niños como sujetos de derecho y a la necesidad de contar con instrumentos jurídicos idóneos para protegerlos en forma igualitaria con el resto de la Sociedad. Advertimos como el constitucionalismo iberoamericano se encuentra en una nueva etapa en el siglo XXI, que fue fruto de una larga lucha, contra los flagelos que aquejan a nuestra niñez, como son los altos índices de pobreza, mortalidad infantil, violación a los derechos humanos y por ende la insatisfacción de los derechos esenciales inherentes a la condición humana.
Podemos decir que los Derechos Humanos, es una materia común al derecho internacional y al derecho interno, los tratados concernientes a esta materia tienden a establecer el equilibrio de intereses entre Estados y a garantizar el goce de derechos y libertades del ser humano y persiguen el establecimiento de un orden público común a las partes que no tienen por destinatarios al Estado, sino a los individuos (art. 64 Conv. Americana de derechos humanos) que es sin duda el compromiso de reflejar un modelo garantista de los derechos fundamentales. Dentro de él, las normas internacionales de derechos humano ocupan un lugar preeminente.
En el presente trabajo queremos demostrar que uno de los caminos para hacer operativos esos derechos, al cual nos referimos ut-supra, puede ser a través de decisiones judiciales y extrajudiciales, siempre en pro de un objetivo común cual es la protección del niño que garantice un desarrollo y formación que conlleve al proceso de socialización.

ANALISIS DE UN FALLO :
Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño a un caso concreto. Intervención Subsidiria del Estado en la satisfacción de las necesidades básicas del menor y su familia.-
"En el año 1996, en los Tribunales Provinciales de la Ciudad de Córdoba, más específicamente en el Juzgado de Menores de Primera Nominación, se resolvió en una Acción de Amparo, oficiar al Estado para que intervenga a fin de garantizar una vivienda digna para un grupo familiar, ya que la misma poseía como asiento o residencia, un garage de inmueble propiedad de tercera persona, accionando el propietario de dicha vivienda por usucapión contra los integrantes de la familia en cuestión, lo que dio lugar al inicio de la mencionada Acción de Amparo, como remedio excepcional, en resguardo de su dignidad personal, la integridad de la familia, y el derecho de los hijos a convivir con sus padres en un ambiente que garantice el nivel de vida adecuado para su desarrollo integral ".
En América Latina predominan dos instituciones, el Habeas Corpus, para tutelar la integridad física, y el Amparo para garantizar los demás derechos.
En el fallo planteado, en su parte resolutiva: ..." se consignó oficiar al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba"..., a efecto de que se provea de conformidad al deber de asistencia que surge de los Pactos Internacionales y de los arts. 55 y 58 de la Constitución Provincial. Se dictó una medida de carácter "urgente", que sería dotar de una vivienda adecuada y digna a la familia carente de recursos, a los fines de hacer efectivo las normas de los Tratados Internacionales de Derecho Humanos. (Conv. Americana de Derechos Humanos, Conv. de los Derechos del Niño).
Asimismo lo sostiene la jurisprudencia, de los Tribunales de Córdoba en distintas Resoluciones donde se cuestionan la inconstitucionalidad del art. 58 de la Const. Provincial: "...art.58: Vivienda: todos los habitantes tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna (donde hace referencia también a la inembargabilidad de la vivienda única. Esto ha generado una disputa doctrinaria donde en distintos fallos se destacan contenidos como por ejemplo lo que sostiene la Cámara Civil y Comercial de 4º Nominación:..." la vivienda y propiedad privada han recibido privilegiada protección, indudablemente porque ni la familia puede constituirse ni cumplir con sus fines y deberes y los niños tampoco podrán ejercer sus derechos sin un techo que los proteja, sin esa gran "cuna", que es la casa habitación....."
El T.S.J. en voto minoritario ha sostenido Dr. Moisset de Espanés ..."el derecho a la vivienda digna obliga al Estado procurar mediante políticas diversas que todo los hombres puedan obtener un ámbito donde vivir decorosamente, sean o no propietarios de él..."
Esto implica la obligación que tienen los Estados de ofrecer a todas las personas sometidas a su jurisdicción un recurso Judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales. La obligación de proveer protección judicial, no se satisface únicamente con la existencia de la normativa, en este aspecto los Jueces tiene una función preponderante en la aplicación de los Tratados de Derechos Humanos.
En el caso que mencionamos son los progenitores los que están obligados a cubrir las necesidades básicas respectos de sus hijos menores, emergentes del instituto de la patria potestad, pero será el Estado a través de la acción administrativa o judicial quien interviene subsidiariamente ante un caso concreto, como garante de los derechos del niño. Por consiguiente los jueces y funcionarios deben tener en cuenta, al apreciar el interés del niño los usos y costumbres propios del medio social y cultural en que se ha desenvuelto habitualmente.
La existencia de los Derechos Humanos representa un importante paso adelante en la marcha de la humanidad hacia un mundo que trate a todos los seres humanos con dignidad y respeto por sus derechos humanos.
Sin embargo la lucha por alcanzar este objetivo está lejos de terminar, porque continúan siendo violados en gran escala en muchas partes del mundo.
En este aspecto es de destacar la importancia que reviste las Universidades en la formación de nuevos profesionales operadores del Derecho, donde se implementen programas adecuados a la realidad social en que vivimos.
El rol de los abogados en este proceso es esencial. Son ellos quienes deben utilizar en sus alegaciones los instrumentos de Derechos Humanos y exigir a los Tribunales que en su práctica cotidiana los apliquen, teniendo en cuenta la ubicación jerárquica dentro del respectivo ordenamiento jurídico
No nos debemos olvidar que no es solo obligación del Poder Judicial, sino del Poder Ejecutivo y Legislativo garantizar el efectivo goce de los derechos reconocidos, sólo de esta manera serán operativas las normas internacionales ratificadas por cada uno de los Estados.

CONCLUSIONES Y PROPUESTAS
1.- Sugerir a las casas de Altos Estudios, que se incluyan dentro de la curricula o cursos de especialización para los letrados, el tratamiento de los Derechos Humanos y en especial los de la Convención de los Derechos del Niño.
2.- Exigir a cada gobierno provincial la sanción de una legislación basada en la Convención de los Derechos del Niño y a las Pcias que la tengan que la reglamenten difundiendo, promoviendo, concientizando y ejecutando políticas sociales acordes a su contenido.
3.- Debe el Estado en todas sus órbitas arbitrar como único camino la vía de la reconversión de políticas sociales acordes a la realidad actual, adaptando los sistemas existentes y aprovechando los recursos humanos en pro de lograr el respeto a la dignidad humana.

BIBLIOGRAFIA:

- Los Derechos del Niño en la Argentina ( Grossman y Otros).-
- Tribunales de Menores en lo Prevencional de Córdoba ( Julio Eduardo Torres y Jorge Luis Carranza).
- Derecho de Menores - Daniel Hugo D¨Antonio.
- Régimen Jurídico de los Alimentos ( Gustavo A. Bossert).
- Temas de Derecho Privado - Departamento de Derecho Privado - Facultad de Derecho y Ciencias Sociales - Universidad de Buenos Aires.-
-Segundo Encuentro por la Vida de los Niños de América Latina y Caribe.
- Anuario - 1993 - Universidad Nacional de Córdoba. - Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales.-
- Derechos Humanos - Agustín Gordillo - Fundación de Derecho Administrativo - Bs. As. - 1996.-
- Estudios Especializados de Derechos Humanos. ( Tomo l) - Instituto Interamericano de Derechos Humanos. (1996).-
Estudios Básicos de Derechos Humanos V - Instituto Interamericano de Derechos Humanos.-
Discurso Dr. Alicia Pierini para el Segundo Encuentro por la vida de los niños de América Latina y el caribe.
Los Derechos del Niño en la Familia. Discurso y realidad." Grosman y otros Editorial Universidad 1998.

 

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Ultima revisión y actualización de esta página: 09/06/99
ã Asociación de Abogados de Buenos Aires, 1999