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BIBLIOTECA ELECTRONICA
Derecho Civil

XIII CONFERENCIA NACIONAL DE ABOGADOS

REFORMA DEL DERECHO PRIVADO

en homenaje al 200º aniversario del nacimiento de Dalmacio Vélez Sarsfield

Convocatoria 

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. con la finalidad de invitarlo a participar en la XIII Conferencia Nacional de Abogados que bajo el título "La Reforma del Derecho Privado", y en homenaje al 200° aniversario del nacimiento de Dalmacio Vélez Sarsfield, se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador de Jujuy, durante los días 6,7 y 8 de abril del año 2.000.

Las Conferencias Nacionales de Abogados constituyen el encuentro de mayor nivel académico de la abogacía argentina organizada, vienen desarrollándose desde 1924 y han convocado tradicionalmente a los profesionales del derecho para debatir sobre diversos temas, desde la organización de la justicia (1924), las crisis económicas (1931), el Consejo de la Magistratura (1940), o recientemente "Las leyes que la constitución manda sancionar" (Tucumán, 1995).

En esta oportunidad se propone analizar la reforma del derecho privado a la luz de importantes esfuerzos doctrinarios que el Parlamento argentino debe considerar, para permitir en un marco de debate plural y rigor jurídico encontrar las conclusiones adecuadas que reflejen el pensar y sentir de los abogados y abogadas argentinos.

La necesidad de reformar el derecho privado argentino ha sido materia de debate durante gran parte del siglo XX. Algunos de sus impulsores la han fundado en la conveniencia de unificar los códigos civil y comercial, o en la necesidad de adaptarlos a los profundos cambios producidos en la Argentina y el mundo, mientras que otros han expresado que esta reforma solo requiere algunas modificaciones parciales. Diversos anteproyectos (que datan de 1926, 1954, 1968, 1986, 1992, 1993) testimonian lo expuesto. La reciente remisión por parte del Poder Ejecutivo al Congreso Nacional del Anteproyecto firmado por los Dres. Héctor Alegría, Atilio Alterini, Jorge Alterini, María Josefa Mendez Costa, Julio César Rivera y Horacio Roitman, y en el que también trabajaron Augusto Belluscio, Aída Kemelmajer de Carlucci y Antonio Boggiano ha generado fuertes repercusiones tanto en el ámbito parlamentario como en el seno de la comunidad jurídica. En definitiva, y más allá de consensos y disidencias sobre esta última obra, generalmente se coincide en que las obras de Velez Sarsfield y de éste con Acevedo recibirán reformas en los próximos tiempos, cuyos alcances no podemos precisar.

La Abogacía Organizada de la República Argentina, asumiendo lo que entendemos como obligación propia, sumada a la invitación cursada por la Comisión de Legislación General de la H. Cámara de Diputados de la Nación, ha resuelto entonces, en el ámbito de la XIII Conferencia Nacional de Abogados, que allí se debata el anteproyecto, la conveniencia de la unificación y, eventualmente, se elaboren las propuestas de modificación o textos alternativos. Fiel a su ideario y sensibles al momento político y social que vive el país, quienes dirigen la Federación Argentina de Colegios de Abogados anhelan sumar la opinión de los abogados argentinos, a fin de coadyuvar en el esfuerzo de todos los sectores representativos de nuestro pueblo, con el aporte de los frutos de la observación y de la experiencia, recogidos en el permanente manejo de la ley y al impetrar y procurar justicia, e impulsar cuanto importa a la vigencia de normas que dinamicen al derecho privado argentino.

Sabemos que el propósito no es fácil porque la labor codificadora se hizo inicialmente con mucho acierto, mientras que son varias las instituciones y normas iusprivatistas respecto de las que no existe consenso sobre la necesidad de su modificación, o el sentido que le imprime el anteproyecto. Ello, en lugar de significar un obstáculo, representa un verdadero acicate para brindar nuestro aporte desde la particular visión del abogado, que en el ejercicio cotidiano de su profesión está en condiciones de auscultar y palpar las necesidades y los reclamos populares; como así también, de ponderar las conveniencias y los obstáculos que propician o que se oponen al encausamiento de las mismas. Es de destacar que a ello se suma la pretensión de lograr la adaptación del derecho privado a la Constitución Reformada de 1994, para brindar una mayor protección de la persona humana y de sus derechos fundamentales, en equilibrio, lo más ajustado y armónico posible, con la real vigencia de las libertades públicas.

Con la realización de este Congreso, la Federación entiende prestar un nuevo servicio al país, mediante el desinteresado y valioso aporte de los abogados argentinos, ahondando en el estudio de los trascendentes asuntos que integran el temario de la Conferencia. El método elegido ha de permitir que aquellos hagan su aporte y que los Colegios que la integran, con la mira puesta en el bien común, coordinen los trabajos para facilitar el debate en San Salvador de Jujuy y poder cumplir eficazmente con el objetivo que nos convoca.

En consecuencia con estos propósitos, nos es muy grato invitarle a participar activamente, a cuyo efecto le adjuntamos las pautas de organización y funcionamiento, el temario e información de interés.

Saludamos a Ud. cordialmente

ISOLDA CALSINA

Presidenta Comisión Ejecutiva

 

 

Pautas de Organización y Funcionamiento.

Lugar y fecha: San Salvador de Jujuy del 6 al 8 de abril del 2000.

Temario : La XIII Conferencia Nacional de Abogados convocada por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, tiene por objeto el estudio de las eventuales reformas del derecho privado argentino, ante el avance de los cambios sociales, culturales, económicos y el impacto tecnológico en el derecho, y su incidencia en la doctrina, jurisprudencia y proyectos legislativos, y conforme a los temas que siguen:

COMISION 1. TEORIA GENERAL:

  1. Biotecnología: eugenesia y manipulación genética; el genoma humano como patrimonio de la humanidad.

  2. Informática: el instrumento particular; contratación electrónica.

COMISION 2. PERSONAS:

  1. Derechos de la personalidad y Constitución Nacional; derechos del niño; igualdad de la mujer y derechos de los aborígenes.

  2. Vida y muerte dignas.

  3. Protección de la vivienda.

  4. Protección de la información personal.

COMISION 3. FAMILIA Y SUCESIONES:

  1. La maternidad en la fecundación asistida.

  2. Adopción.

  3. Régimen patrimonial del matrimonio.

  4. Legítima. Sucesión del cónyuge.

COMISION 4. OBLIGACIONES Y TEORIA GENERAL DEL CONTRATO.

  1. La debilidad jurídica: el poder de negociación, abuso de posición dominante; la finalidad del negocio y su frustración; teoría de la lesión; situación socio-económico-cultural.

  2. Influencia de la legislación y proyectos internacionales en la teoría general del contrato.

  3. Transmisión de la posición contractual.

COMISION 5. CONTRATOS DE EMPRESA:

  1. Contratos predispuestos y celebrados por adhesión.

  2. Contratos atípicos.

  3. Nuevas figuras típicas.

  4. Contratos conexos.

COMISION 6. FORMAS ASOCIATIVAS.

  1. La sociedad unipersonal.

  2. El Tercer Sector; ONG; asociaciones y fundaciones.

COMISION 7. DERECHOS REALES.

  1. Propiedad Horizontal.

  2. Indisponibilidad voluntaria.

  3. Derecho de Superficie.

COMISION 8. RESPONSABILIDAD CIVIL.

  1. Prevención del daño: multas civiles; tutela inhibitoria.

  2. Daño ecológico.

  3. Responsabilidad objetiva: ampliación; responsabilidad de los padres; responsabilidad colectiva.

  4. Techo indemnizatorio y pronto pago.

  5. Responsabilidad en las profesiones liberales

COMISION 9. INCUMBENCIAS PROFESIONALES.

  1. El precio en los contratos de obras y servicios profesionales.

  2. Sociedades de prestación de servicios jurídicos.

  3. Actividad registral: el soporte notarial; fe de identidad.

Para cada tema se integrará una Comisión. Las Comisiones podrán reagruparse en una o bien dividir su tarea en dos o más subcomisiones.

En el caso que antes de reunirse la Conferencia el Congreso de la Nación sancione un proyecto sobre aspectos relativos al temario, dicha ley formará parte del mismo a los fines de su estudio y evaluación.

Miembros: Además de los invitados, los abogados que se inscriban por intermedio de los Colegios, Asociaciones o Consejos que mantengan vínculos con la Federación.

Funciones del Instituto de Estudios Legislativos: El IDEL de la F.A.C.A., por medio de su Mesa Directiva o de las Secciones que corresponda, cumplirá funciones de apoyo académico y de consulta.

Actuación de los Miembros: Será a título personal. Podrá dejar constancia que es la posición de la Institución que representa.

Funciones encomendadas a los Colegios: Los Colegios que tomen la responsabilidad de trabajar sobre un determinado tema tendrán la misión de elaborar ponencias fundadas sobre los sub-temas propuestos, como también modificaciones y textos alternativos al Anteproyecto de 1999 y a la vez ser receptor y coordinador de los trabajos que se presenten sobre ese tema. Cada Colegio tendrá total autonomía académica, organizativa y financiera para efectuar, sobre el tema asignado, cualquier tipo de actividad, mesas redondas, debates, conferencias, invitando a tales efectos a tratadistas, magistrados, legisladores y demás autoridades. Es responsabilidad de cada Colegio la difusión de estos actos y mantener informado al Comité Ejecutivo. Designarán al Coordinador de Organización que informará a las respectivas Comisiones. En el caso que alguno de los temas no sean asumidos por ningún Colegio el Comité Ejecutivo  decidirá la forma de elevar las ponencias a la Conferencia, designando los Coordinadores que fueren necesarios.

Inscripción de miembros y acompañantes: En la F.A.C.A. y en el Colegio Organizador.

Derecho de inscripción: a) Para los miembros individuales U$S 120.- hasta el 29/02/2000. b) U$S 150.- con posterioridad a esa fecha d) Para los acompañantes U$S 60.

Informes e Inscripción:

FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS
Avda. de Mayo 651, 2° Piso - Buenos Aires
Tel: (011) 4331-8008/9 – Email: faca652@arnet.com.ar

COLEGIO DE ABOGADOS DE JUJUY
Sarmiento 340 – 4600 San Salvador de Jujuy
Tel: (0388) 422-6834 / 424-0773 – Email: gerencia@colabojuj.com.ar

 

 

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