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Derecho Civil

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FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS
XIII CONFERENCIA NACIONAL DE ABOGADOS

JUJUY ABRIL 2000-

COMISIÓN 3: FAMILIA Y SUCESIONES

TEMA B):  ADOPCIÓN.

DEBE POSIBILITARSE ACCEDER A LA ADOPCION INDIVIDUAL A UNO DE LOS CONYUGES CONVIVIENTES SI CUENTA CON EL ASENTIMIENTO DEL OTRO.

MAURICIO LUIS MIZRAHI
ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

FUNDAMENTOS

  Las reglas que determinan la adopción unilateral y la indiferencia del estado de familia (arts. 312 y 315 del Código Civil), no son absolutas en nuestra ley. Ello se desprende de la primera parte del art. 320 del ordenamiento en estudio según el cual “las personas casadas sólo podrán adoptar si lo hacen conjuntamente”.

En el presente tópico se ha producido una novedad respecto de las leyes anteriores, pues tanto en la ley 13.252 (art. 8) como en la ley 19.134 (art. 8), se autorizaba la adopción unilateral por una persona casada siempre y cuando mediara el asentimiento del cónyuge.

La modificación la creemos desafortunada y prácticamente no encuentra apoyo en la gran mayoría de las legislaciones extranjeras[1]. Aunque está fuera discusión que la adopción conjunta por una pareja heterosexual constituye hoy el modelo social más idóneo y deseable para una equilibrada formación del niño, esta conclusión no autoriza a imponer la adopción conjunta conyugal como un requisito de admisibilidad o validez de la filiación adoptiva.

Por muy atendibles que parezcan los argumentos desplegados en favor de lo que es ahora la solución legal --como por ejemplo los que exponen ZANNONI y ORQUIN[2]-- pueden presentarse situaciones particulares y tal vez muy íntimas que tornen recomendable en el caso concreto que el tribunal conceda la adopción a uno solo de los esposos. Nuestra crítica apunta entonces a esta suerte de valoración abstracta y a priori que efectúa la ley, desechando (y por lo tanto sustituyendo) el examen de conveniencia que corresponde al juez que tiene en sus manos las constancias de la causa. Estamos convencidos que en esta materia el cuerpo normativo solo debe establecer los requisitos y recaudos mínimos de admisibilidad del instituto, delegando en el juez un amplio poder de apreciación. No visualizamos otra alternativa: la ley no tiene manera de decir de antemano cuál es el interés primordial del niño en los innumerables supuestos que la realidad plantea.

Por otro lado, la exigencia de la adopción conjunta es susceptible incluso de producir efectos negativos. En absoluto es recomendable que un cónyuge adopte --tal vez contrariando alguna convicción reservada-- únicamente para hacer posible la adopción que pretende su esposo. Con acierto se ha dicho que una cosa es no tener objeciones a que el cónyuge adopte y otra muy diferente la constituye convertirse en padre o madre del adoptado por complacencia o debilidad[3].

En suma, el requisito que exige la adopción por ambos esposos no responde a la tendencia que apunta a la inclusión y no a la exclusión del ordenamiento adoptivo de los diferentes casos que puedan presentarse, y poco ayuda a ampliar el abanico de soluciones posibles a la niñez en estado de desamparo. La norma legal, insistimos, no puede con certeza evaluar abstractamente que la adopción unilateral por un cónyuge desatiende  el interés del niño en curso de adopción. He aquí su error[4].

El Proyecto de Código Civil de 1998 también dispone, en el art. 644, que “las personas casadas pueden adoptar si lo hacen conjuntamente”.



[1] Véase MALAURIE, Philippe, “Cours de droit civil. La famille”, No. 678, p. 367, Ed. Cujas, París, 1989; HAUSER, Jean -HUET-WEILLER, Danièle, “La Famille”, “Fondation et vie de la famille”, en GHESTIN, “Traité de droit civil”, No. 901, p. 640 y 641, Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, París, 1989; ZANNONI, Eduardo A., “Derecho Civil. Derecho de Familia”, t. 2, No. 1180, p. 615, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1998.

[2] ZANNONI, Eduardo A. -ORQUIN, Leopoldo M., “La adopción y su nuevo régimen legal”, No. 45, p. 122 a 124, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1972.

[3] COLL, Jorge Eduardo -ESTIVILL, Luis Alberto, “La adopción e instituciones análogas”, p. 108, Ed. Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires, 1947.

[4] En contra, aprobando la solución legal de exigir la adopción conjunta a los esposos: ZANNONI, Eduardo A.-ORQUIN, Leopoldo M, “La adopción y su nuevo régimen legal”, Nº 45, p. 122 a 124, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1972; DI SILVESTRE, Andrea Verónica, en MEDINA, Graciela, “La adopción”, t. I, No. l, pág. 59 y 60, Ed. Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 1998; ARIAS de RONCHIETTO, Catalina Elsa, “La adopción”, p. 131, Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1997; LEVY, Lea M., “Régimen de adopción. Ley 24.779”, p. 90, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1997.

 

 

 

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Ultima revisión y actualización de esta página: 19/06/2000 20:32:16
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